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Programas de retorno voluntario
¿Si salgo de España siendo ilegal puedo volver a entrar? Esta es una duda habitual entre quienes en algún momento se han acogido a un programa de retorno voluntario a su país.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración pone en marcha cada año una nueva convocatoria que incluye subvenciones que facilitan el retorno a su país de origen de ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio español y que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria en vigor.
Los programas contienen dos tipos de proyectos:
- Proyectos de retorno voluntario asistido y reintegración. Para nacionales de terceros países que estén en una situación de especial vulnerabilidad. Situación que se debe acreditar a través de los servicios sociales o de una ONG especializada.
- Proyectos de retorno voluntario productivo. Orientados a nacionales de terceros países que deseen regresar a ellos para poner en marcha un proyecto empresarial.
El objetivo principal de estos programas es ayudar a nacionales de terceros países, que carecen de recursos económicos suficientes y que quieren regresar voluntariamente a su país de origen, a poder hacerlo.
En estos casos se brinda un asesoramiento personalizado y se ayuda en la gestión de los trámites administrativos y logísticos que son necesarios para emprender el viaje de vuelta. También se da asistencia técnica y acompañamiento para la puesta en marcha de un pequeño negocio en el país de origen.
Por lo que respecta a las ayudas económicas, estas incluyen:
- Cobro en la modalidad de pago único de la prestación por desempleo.
- Subvenciones para emprender.
- Ayuda económica que consiste en dinero de bolsillo para el viaje.
Condiciones para volver a España tras un retorno voluntario
El reingreso a España tras el retorno voluntario implica tener que pedir una nueva autorización de residencia porque la que se tenía en su momento se extingue al firmar el compromiso de retorno.
Como regla general, se puede volver para hacer estancias cortas que no excedan de los 90 días de duración y que únicamente requieran de la solicitud de un visado. Por ejemplo, si se desea pasar unos días de vacaciones en España o visitar a amigos o familia que vivan aquí.
Si la estancia va a ser más larga e implica residencia, entonces habrá que respetar el tiempo mínimo de compromiso de no retorno y pedir la correspondiente autorización para permanecer de forma legal en el país.
Al acogerse al programa de retorno, los interesados asumen un compromiso de no volver a España para estancias largas durante un determinado tiempo. Si en su momento no se estableció un plazo concreto, se entiende que este debe ser de tres años como mínimo, tiempo que empieza a contar a partir de la fecha de salida del territorio español.
Dado que el permiso de residencia que estaba vigente se extingue en el momento del retorno, el interesado tiene que solicitar un nuevo permiso de residencia. Lo que ocurre es que los trámites que deben llevar a cabo los retornados son más sencillos que los que se exigen a quienes lo piden por primera vez.
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Aquí se pueden dar tres supuestos:
Solicitud de residencia temporal
Si el retornado tenía en su momento en vigor una tarjeta de residencia temporal, cuando regresa tiene que hacer los trámites esenciales para obtener una nueva autorización inicial de residencia. Es decir, que no puede renovar la que tenía antes.
La ventaja es que la tramitación de esta solicitud tiene carácter preferente y que no se va a tener en cuenta la situación nacional de desempleo en España si se solicita una autorización de trabajo.
Además, todo el proceso se puede hacer desde el país de origen si hay un empleador que ha hecho una oferta de trabajo para desempeñar un puesto en territorio español.
Otra ventaja es que, el tiempo que en su momento pasó el extranjero en España con una autorización de residencia temporal, se computa para poder acceder más adelante a la autorización de larga duración.
Solicitud de residencia de larga duración
En caso de que el retornado ya tuviera en su momento un permiso de residencia de larga duración, la tramitación administrativa para el retorno es mucho más sencilla.
Tiene que ponerse en contacto con el consulado español de su país de origen o de su país de residencia actual y solicitar la recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración. Se obtiene así un visado con el que se puede entrar de nuevo en España y, una vez aquí, basta con solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para poder residir y trabajar de manera legal.
Autorización como familiar de un residente de la UE
Si el retornado cumple las condiciones necesarias para la reagrupación de familiares de ciudadanos o residentes legales en la Unión Europea, puede volver a España incluso antes de que termine el plazo del compromiso de no retorno. Porque el derecho de reagrupación familiar está por encima de la prohibición de volver asociada al retorno voluntario.
En función de la nacionalidad que ostente el interesado, necesitará o no un visado para entrar en España. En todo caso, una vez de vuelta en el país, debe realizar los trámites necesarios para que se reconozca su situación.
Documentación para el retorno
En todos los casos, la documentación que se exige al interesado es muy similar:
- Acreditación de que ha transcurrido el plazo del compromiso de no retorno (si corresponde).
- Pasaporte en vigor del país de origen.
- Certificados que acreditan la ausencia de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Firmar el compromiso voluntario de retorno al país de origen implica que el extranjero ya no es un residente legal en España. Sin embargo, ante la duda “si salgo de España siendo ilegal, ¿puedo volver a entrar?”, la respuesta es que sí, pero solo si se cumplen ciertos requisitos, entre los que destaca el transcurso del plazo del compromiso de no retorno.
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