Mujer sonriente abrazando a su esposo en un parque, simbolizando el vínculo matrimonial y su posible relación con trámites legales.

¿Un residente puede dar papeles a su esposa o marido?

A la hora de llevar a cabo la reagrupación entre ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y sus parejas, es importante saber en qué casos y cómo un residente puede dar papeles a su esposa o marido.

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¿Cuáles son los requisitos para reagrupar al cónyuge en España?

La normativa española sobre extranjería reconoce el derecho que tienen los extranjeros que residen legalmente en territorio español a reagrupar a sus familiares. 

La reagrupación familiar es un procedimiento legal de inmigración que facilita el acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes ya tienen un familiar que reside de manera legal en España. La condición esencial es que tanto el reagrupante como el reagrupado deben ser ciudadanos no comunitarios, porque si lo son, el cauce administrativo que se sigue es otro.

La normativa que rige esta cuestión es:

Con la primera tarjeta de residencia que se obtiene en España no se puede iniciar el procedimiento de reagrupación familiar, y tampoco con la tarjeta obtenida a través de cualquier procedimiento de arraigo. Para poder realizar una agrupación familiar es necesario haber renovado como mínimo una vez el permiso de residencia.

Cumplida esta condición de carácter general, la ley habilita a reagrupar al cónyuge o pareja de hecho si se acreditan estos requisitos:

Requisitos para el reagrupante

  • Tener residencia legal y estable en España. Hay que acreditar que se reside de manera legal en España desde hace como mínimo un año y que se tiene autorización de residencia por un período igual o superior a un año. 
  • Disponer de medios económicos suficientes. Para mantenerse a sí mismo y a su pareja sin necesidad de recurrir a la asistencia social. 
  • Contar con una vivienda adecuada. El inmueble en el que la pareja va a residir debe cumplir unas condiciones de habitabilidad mínimas.
  • No tener antecedentes penales. El solicitante debe poder demostrar que no ha sido condenado en firme por la comisión de un delito.
  • Disponer de un pasaporte en vigor.

Requisitos para el cónyuge que se va a reagrupar

  • Tener el pasaporte en vigor.
  • No tener antecedentes penales que puedan convertirse en un obstáculo para obtener la autorización de residencia.
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna enfermedad que pueda poner en peligro la salud pública.
  • No estar incluido en la lista de personas a las que se les ha denegado la entrada en el territorio de Estados miembros de la Unión Europea.

Es necesario poder acreditar que reagrupante y reagrupado están casados legalmente o, en su defecto, que están constituidos como pareja de hecho en un registro público y que esa inscripción no se ha cancelado.

También se admite la reagrupación si se puede demostrar por cualquier medio admitido en derecho que existe una relación análoga a la conyugal no registrada y constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

No se admite el reagrupamiento de más de un cónyuge o pareja. En caso de que exista una relación anterior y se quiera traer a España a la pareja actual, es necesario demostrar la disolución de la relación previa.

¿Qué documentación se necesita para la reagrupación del cónyuge en España?

Si se cumplen los requisitos anteriores, un residente puede dar papeles a su esposa o marido, pero para ello es necesario iniciar un procedimiento administrativo que requiere presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud EX-02 debidamente cumplimentada y firmada.
  • Copia completa del pasaporte del reagrupante y del reagrupado, siendo necesario que ambos documentos estén en vigor.
  • Autorización de residencia del reagrupante ya renovada, o resguardo que acredita que ha solicitado la renovación.
  • Declaración jurada del reagrupante afirmando que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si el reagrupante estuvo casado con anterioridad, tiene que presentar la resolución judicial de divorcio que acredita la situación de su ex cónyuge y de sus hijos. Si es viudo, se aporta el certificado de defunción de la pareja anterior.
  • Certificado de matrimonio en vigor, debidamente legalizado y traducido (si corresponde).
  • En el caso de parejas de hecho, certificado emitido por el registro público de parejas de hecho de su país. En su defecto, se puede aportar cualquier medio de prueba que demuestre que la convivencia existía antes de empezar la residencia en España.
  • Acreditación de tener garantizada la asistencia sanitaria mediante tarjeta de la Seguridad Social o seguro privado.
  • Documentación que acredita que se disponen de medios económicos suficientes y de una vivienda adecuada.
  • Justificante del pago de la tasa.

Si se cumplen los requisitos y se presenta la documentación exigida, un residente puede dar papeles a su esposa o marido de forma sencilla y rápida.

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