Tarjeta Comunitaria

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE permite a familiares no europeos residir legalmente en España, con derechos a trabajar, estudiar y acceder a servicios públicos, garantizando su integración.

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¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, también conocida como tarjeta comunitaria, es un documento de carácter oficial que se otorga a los familiares de origen no comunitario de quienes son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Este les habilita para residir y trabajar legalmente en el país donde reside el familiar comunitario.

Se concibe como un instrumento esencial para llevar a cabo la reunificación familiar y facilitar la movilidad dentro del territorio de la UE. 

Se caracteriza por:

  • Derecho a la residencia: su titular puede residir legalmente en el país miembro en el que la ha solicitado y obtenido.
  • Reunificación familiar: permite a las familias extranjeras unirse en el país de residencia del ciudadano europeo.
  • Acceso al mercado laboral: con este permiso se puede trabajar en el país en el que se reside, lo que facilita la integración social de los migrantes.
  • Acceso a servicios públicos: os titulares pueden acceder a los mismos servicios públicos que los ciudadanos del país, como la sanidad o la educación.
  • Validez: su vigencia está limitada en el tiempo y tiene que renovarse periódicamente.

Es importante destacar que si eres familiar de un ciudadano español, como su cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo o padre, actualmente debes tramitar el arraigo familiar. Con la reforma del reglamento de extranjería que entró en vigor el 16 de agosto de 2022, estos familiares ahora están incluidos en la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales bajo la modalidad de Arraigo Familiar.

Requisitos para poder optar la tarjeta comunitaria

La Tarjeta Comunitaria es un permiso de residencia en España destinado a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. A continuación, se detallan los requisitos y condiciones para solicitarla:

Vínculo familiar con un ciudadano de la UE, EEE o Suiza

Hay que acreditar la existencia de una relación familiar directa con alguien que sea ciudadano de la UE, EEE o Suiza. Principalmente, ser cónyuge o pareja de hecho, hijo o ascendiente.

El ciudadano de la UE, EEE o Suiza, por su parte, tiene que ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el país en el que reside.

Países de la UEPaíses de la UEPaíses del EEEOtros
🇦🇹 Austria
🇧🇪 Bélgica
🇧🇬 Bulgaria
🇭🇷 Croacia
🇨🇾 Chipre
🇨🇿 República Checa
🇩🇰 Dinamarca
🇪🇪 Estonia
🇫🇮 Finlandia
🇫🇷 Francia
🇩🇪 Alemania
🇬🇷 Grecia
🇭🇺 Hungría
🇱🇻 Letonia
🇱🇹 Lituania
🇱🇺 Luxemburgo
🇲🇹 Malta
🇳🇱 Países Bajos
🇵🇱 Polonia
🇵🇹 Portugal
🇷🇴 Rumanía
🇸🇰 Eslovaquia
🇸🇮 Eslovenia
🇪🇸 España
🇸🇪 Suecia
🇮🇪 Irlanda
🇮🇹 Italia
🇮🇸 Islandia
🇱🇮 Liechtenstein
🇳🇴 Noruega
🇨🇭 Suiza

Residencia en el país de acogida

El solicitante tiene que residir o tener intención de residir en el mismo país en el que solicita la tarjeta. 

Recursos económicos

Es necesario demostrar que se tienen suficientes recursos económicos propios como para subsistir y mantener a la familia. De manera que esa persona no vaya a convertirse en una carga para los servicios de asistencia social del país que le acoge.

Seguro médico privado

Es imprescindible tener un seguro médico público o privado con cobertura total en España y cuya duración se extienda, como mínimo, al período de residencia legal para el que habilita la tarjeta comunitaria.

Estudiante

También es posible acceder a este permiso de residencia si se es estudiante y se está matriculado en un centro público o privado para cursar estudios reglados.

En este caso también es requisito esencial tener un seguro de salud con cobertura completa y presentar una declaración responsable de poseer recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

¿Qué familiares pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

En 2015 se modificó el Real Decreto 240/2007 para ampliar los familiares que pueden solicitar la Tarjeta Comunitaria, introduciendo el concepto de «familia extensa«. Esto incluye a familiares no contemplados inicialmente, como hermanos, abuelos o parejas sin vínculo jurídico formal (no casadas ni registradas), siempre que cumplan con ciertos requisitos..

Con ello, estos son los familiares que pueden solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión si se reúnen con el ciudadano de la UE en España:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho registrada
  • Hijos directo
  • Ascendientes directos
  • Otros miembros de la familia
  • Pareja de hecho no registrada

Cónyuge

El matrimonio debe estar legalmente registrado y no estar sujeto a un proceso de nulidad o divorcio en el momento de la solicitud.

Pareja de hecho registrada

La pareja debe estar inscrita en un registro público en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del EEE, y la inscripción debe estar vigente.

Hijos directos

Los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja de hecho pueden solicitar la tarjeta si son menores de 21 años, mayores de esta edad pero dependientes económicamente, o si son discapacitados. Es importante que el vínculo de parentesco esté debidamente acreditado y que la unión matrimonial o de pareja esté en vigor.

Ascendientes directos

Los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja de hecho pueden solicitar la tarjeta si dependen económicamente de ellos. El vínculo debe estar probado y la relación matrimonial o de pareja debe estar vigente.

Otros miembros de la familia

en ciertos casos, otros familiares pueden solicitar la tarjeta si pueden demostrar que dependen económicamente del ciudadano de la UE o que han convivido con él de manera continuada durante al menos 24 meses en su país de origen. También pueden ser elegibles si tienen una condición de salud grave o una discapacidad que hace necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de ellos.

Pareja de hecho no registrada

Aunque no estén inscritas en un registro público, las parejas que puedan probar una convivencia duradera y estable de al menos un año, o aquellas que tengan hijos en común, pueden solicitar la tarjeta. En estos casos, la convivencia debe estar debidamente documentada.

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Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, es necesario reunir una serie de documentos que varían según la relación con el ciudadano de la UE y su situación económica y laboral. A continuación, se detallan los documentos más comunes:

  • Formulario de solicitud (modelo EX19): debe ser rellenado y firmado por el solicitante, es decir, el familiar del ciudadano comunitario.
  • Pasaporte válido y en vigor: debe presentarse el pasaporte completo, incluyendo todas las páginas con sellos y visados.
  • Tres fotografías recientes: tamaño carnet, a color, con fondo blanco.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar: acta de matrimonio, registro de pareja de hecho, acta de nacimiento, u otros documentos que demuestren la relación con el ciudadano de la UE.
  • Prueba de medios económicos: según la situación del ciudadano comunitario, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
    • Contrato de trabajo (si trabaja por cuenta ajena).
    • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas (si trabaja por cuenta propia).
    • Seguro de salud y prueba de recursos económicos suficientes (si no trabaja en España o si es estudiante).
  • Documentos adicionales para dependientes: si el solicitante es un hijo mayor de 21 años, discapacitado, o un ascendiente dependiente, se deben aportar documentos que demuestren la dependencia económica o la necesidad de cuidado debido a una condición de salud.

¿Cómo se tramita la tarjeta comunitaria?

El trámite se hace ante la Oficina de Extranjería que corresponde al domicilio del solicitante en España y la presenta el familiar del ciudadano de la Unión Europea, aunque también puede hacerlo a través de un representante legal o gestor administrativo.

Aunque la solicitud se puede presentar de manera presencial pidiendo cita previa, la opción más recomendable es usar la vía telemática. En estos casos se usa la Plataforma Mercurio, para lo que es necesario contar con un certificado digital.

Presentada la solicitud, se obtiene un resguardo que acredita que se ha hecho el trámite y que hay que conservar hasta el final de la tramitación.

Tanto si la solicitud se hace de manera presencial como si se hace online, es posible consultar en internet cómo va avanzando su estado.

¿Cuánto tiempo hay que esperar a la resolución?

La Oficina de Extranjería dispone de un plazo legal de 3 meses para tramitar y resolver la solicitud de la Tarjeta Comunitaria. Si después de este plazo no se recibe una respuesta, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas oficinas pueden presentar retrasos en la tramitación, por lo que puede ser normal que la resolución tarde más tiempo.

¿Qué hacer si me deniega la tarjeta comunitaria?

La tarjeta comunitaria puede ser denegada por diversos motivos, como la falta de cumplimiento de los requisitos, la presentación de documentación incorrecta o insuficiente, entre otros. Si se recibe una resolución de denegación, existen dos opciones para recurrir:

  • Recurso de alzada: puede interponerse ante el órgano superior.
  • Recurso contencioso-administrativo: debe presentarse en un plazo de dos meses desde la notificación de la denegación.

¿Qué hacer una vez que se ha concedido la tarjeta comunitaria?

Una vez que tu Tarjeta Comunitaria ha sido concedida, el siguiente paso es solicitar la tarjeta física de identidad de extranjero. Para ello, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Formulario de solicitud: completar el modelo oficial EX-17 de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.
  • Pago de tasa: abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 012) y presentar el justificante de pago.
  • Resolución favorable: Presentar la resolución favorable de tu Tarjeta Comunitaria.
  • Fotografías: tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.

¿Cómo se renueva la la tarjeta comunitaria?

La Tarjeta de Familiar de Comunitario tiene una duración de 5 años como norma general. Durante este periodo, permite al titular residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso adicional.

Sin embargo, existen ciertas limitaciones para algunos familiares:

  • Limitaciones para ascendientes e hijos mayores de 21 Años: en el caso de ascendientes (padres) y descendientes mayores de 21 años que se encuentren a cargo, la posibilidad de trabajar puede estar sujeta a restricciones específicas. Estos familiares a cargo no tienen las mismas facilidades laborales que otros beneficiarios de la tarjeta.
  • Renovación y condiciones de la tarjeta: al finalizar los 5 años, se puede solicitar la renovación de la tarjeta, generalmente como residencia de larga duración si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa española.

En casos excepcionales, se puede renovar la Tarjeta Comunitaria incluso si la situación original ha cambiado. Algunas de estas circunstancias incluyen:

  • Fallecimiento del ciudadano comunitario: si el familiar había estado viviendo con él en España antes del fallecimiento y tenía el permiso de residencia correspondiente.
  • Disolución del matrimonio o pareja de hecho: si la unión duró al menos tres años, uno de los cuales debe haber sido en España, o si hubo hijos nacidos de esa unión.
  • Casos de violencia de género o trata de seres humanos: si el solicitante fue víctima de violencia de género o de trata durante la unión con el ciudadano comunitario.

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