Mujer sonriente sosteniendo la bandera de España sobre un fondo azul, simbolizando esperanza y nuevas oportunidades en el proceso de arraigo en España.

Arraigo de segunda oportunidad

El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024 incluyó importantes modificaciones. Una de ellas es el arraigo de segunda oportunidad, una nueva vía para regularizar la situación de extranjeros en España, con una permanencia continuada en el país, pero que no cumplen otros requisitos.

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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El 19 de noviembre de 2024 entró en vigor una importante reforma en el reglamento de la Ley de Extranjería, siendo uno de los cambios más importantes la creación del arraigo de segunda oportunidad.

El arraigo de segunda oportunidad, creado para sustituir al antiguo arraigo laboral, está diseñado para regularizar la situación de aquellas personas que hayan perdido su autorización de residencia en los últimos dos años, siempre que dicha pérdida no esté relacionada con motivos de orden público, seguridad o salud.

En términos prácticos, pueden acogerse al arraigo de segunda oportunidad todas las personas que hayan tenido un permiso de residencia en España en los últimos dos años, pero que, por cualquier motivo, no pudieron renovarlo: se les pasó el plazo de renovación por estar de vacaciones fuera de España, olvidaron realizarlo a tiempo…

La creación del arraigo de segunda oportunidad surge para sustituir al arraigo laboral, cuyo impacto ha sido residual en la última década, partiendo de la premisa de que el arraigo social ya cumple su papel en la generación de empleo.

Requisitos generales para solicitar el arraigo de segunda oportunidad

A pesar de que el arraigo de segunda oportunidad pretende ayudar a regularizar la situación de personas que se encuentren en situación irregular, también exige unos requisitos de acceso. Es decir, no va a servir para regularizar la situación de todos los extranjeros.

  • Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • También se exige una permanencia continua. Esto significa que el solicitante debe haber permanecido en territorio español durante un mínimo de dos años anteriores a la solicitud, de forma continuada e ininterrumpida. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza. No se aceptará solicitudes de personas que supongan una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Contar con un expediente de antecedentes penales negativo. Es decir, el solicitante debe carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países en los que haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Por último, el solicitante debe tener el estatus de no rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio.

Requisitos específicos para solicitar el arraigo de segunda oportunidad

Para solicitar el arraigo de segunda oportunidad, es necesario haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

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Diferencias entre el arraigo de segunda oportunidad y el arraigo laboral

El arraigo laboral ha sido una vía de regularización para extranjeros que, tras dos años de permanencia en España, podían demostrar una relación laboral de al menos seis meses. Sin embargo, su aplicación práctica ha sido limitada debido a la dificultad de acreditar la relación laboral mediante una resolución judicial o administrativa, lo que ha llevado a que esta figura estuviera en desuso.

Para abordar estas limitaciones, el nuevo reglamento de extranjería introduce el arraigo de segunda oportunidad, que reemplaza al arraigo laboral y amplía su alcance

Procedimiento de solicitud del arraigo de segunda oportunidad

Para solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad, los interesados deben seguir una serie de pasos y presentar la documentación requerida:

  • Demostrar integración social: pruebas de arraigo social, como certificados de empadronamiento, informes de servicios sociales, contratos de alquiler, y cualquier otra documentación que acredite la residencia continuada en España.
  • Informe de inserción social: emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ayuntamiento, este informe debe avalar la integración del solicitante en la sociedad española.
  • Contrato de trabajo: en algunos casos, es necesario presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con una duración mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales: emitido por las autoridades del país de origen y por las autoridades españolas, demostrando que el solicitante no tiene antecedentes penales.
  • Presentación de la solicitud: la solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Abono de tasas: asegúrate de pagar las tasas correspondientes para la tramitación del permiso.
  • Seguimiento: Realiza el seguimiento del estado de tu solicitud y proporciona cualquier información adicional que sea requerida.

Prorroga del arraigo de segunda oportunidad

La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

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Referencias legales: