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Regulación legal del arraigo por formación
El arraigo por formación se encuentra regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Este artículo habilita a los extranjeros en circunstancias irregulares para conseguir una autorización de residencia temporal, siempre y cuando cumplan con una formación regulada.
Requisitos para solicitar el arraigo por formación
Para obtener este tipo de permiso, se deben satisfacer los siguientes requisitos:
- No tener la condición de ciudadano de un país de la Unión Europea ni ser pariente de un ciudadano de la comunidad.
- Haber estado en España de manera constante por un mínimo de dos años.
- No tener historial penal en España y en su nación natal.
- Obligarse a llevar a cabo una formación regulada para el trabajo o una formación que conduzca a la obtención de una certificación profesional.
Puedes encontrar toda la documentación necesaria y el procedimiento de solicitud se detallan en la Instrucción SEM 1/2022 de la Dirección General de Migraciones.
¿Es posible trabajar con arraigo por formación?
En un principio, la autorización de residencia otorgada en este método no habilita para el trabajo, pero hay opciones para cambiar esta circunstancia:
- Finalización de la formación y cambio de autorización:
Una vez finalizada la capacitación, el extranjero tiene la facultad de pedir un permiso para residir y trabajar por cuenta ajena. - Ocasión de oferta de empleo relacionada:
Si el solicitante recibe una oferta laboral relacionada con la formación que acaba de adquirir, tiene la posibilidad de cambiar su estatus administrativo, conforme al artículo 200 del Reglamento de Extranjería. - Otras formas de regular la situación laboral:
Existen otros mecanismos, como la residencia por cuenta propia o la posibilidad de acogerse a otras figuras jurídicas que permitan la actividad laboral.
Beneficios del arraigo por formación
Son múltiples las ventajas que tiene el arraigo por formación para los solicitantes que desean integrarse en la sociedad española.
- Acceso a formación reglada: facilita la mejora de la capacitación profesional y el incremento de las oportunidades de empleo.
- Posibilidad de regularización futura: tras concluir la formación, se pueden solicitar permisos de trabajo y residencia.
- Facilita el acceso al mercado laboral: las compañías pueden apreciar de manera positiva la capacitación obtenida al momento de contratar.
- Prevenir inconvenientes administrativos o jurídicos: todo esto gracias al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Riesgos a considerar
Ya hemos considerado los beneficios, pero, también se presentan algunos desafíos importantes:
- Limitación laboral: no se permite trabajar durante el periodo de formación, lo que puede suponer dificultades a la hora de mantenerse económicamente en el país.
- Requisitos inflexibles: es esencial satisfacer todos los requisitos para prevenir que la solicitud sea rechazada.
- Tiempo de espera: El proceso puede llevar varios meses, por lo que se recomienda planificar con antelación para reducir los posibles imprevistos o retrasos.
No es factible trabajar con arraigo por formación de forma inmediata, pero establece los cimientos para una futura integración al mercado de trabajo.
Después de finalizar la capacitación, se puede pedir una alteración de la autorización para buscar un trabajo, de acuerdo con la legislación actual en materia de extranjería. P
ara asegurar la satisfacción de los requisitos y una adecuada gestión, es aconsejable acudir a un experto en derecho internacional.
Este procedimiento, a pesar de su complejidad, constituye una oportunidad esencial para aquellos que desean mejorar su condición en España y obtener acceso a mejores posibilidades laborales.
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