Mujer refugiada con un bebé en brazos, sentada en un refugio, representando la solicitud de residencia por razones humanitarias.

Residencia por razones humanitarias

La residencia por razones humanitarias en España está destinada a extranjeros que no pueden regresar a su país de manera segura. Ofrece un refugio seguro, garantizando bienestar e integración social y laboral en el país con un estatus legal.

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¿Qué es la residencia por razones humanitarias?

Estamos ante un tipo de permiso de residencia temporal que se concede sin necesidad de visado previo cuando concurren circunstancias excepcionales en el solicitante. Su objetivo es brindar protección a ciudadanos extranjeros que se hallan en situaciones especialmente vulnerables.

Esta figura fue aprobada el 5 de marzo de 2019, bajo la denominación oficial de “Residencia por Razones de Protección Internacional de Carácter Humanitario”. Por lo general, suelen acogerse a ella quienes ven denegada su solicitud de asilo. Estadísticamente, los nacionales de Venezuela son los que más se benefician de esta medida (41 478 ciudadanos en 2023). 

El marco regulatorio de la Residencia por Razones de Protección Internacional de Carácter Humanitario viene dado por las siguientes normas:

¿En qué casos se puede conceder la residencia humanitaria?

Se considera que una persona está en situación vulnerable cuando regresar a su país de origen pone en riesgo sus derechos fundamentales. Sin embargo, el concepto de “razones humanitarias” no es de libre interpretación: las normas se encargan de tasar en qué casos procede su apreciación.

Solo pueden solicitar el permiso de residencia por razones humanitarias quienes acrediten estar en alguna de las situaciones especificadas en el art. 126 RLOEX:

  • Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores. En particular, los recogidos en los arts. 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal.
  • Ser víctima de delitos cometidos por motivos discriminatorios (raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, minusvalía o enfermedad).
  • Ser víctima de delitos violentos perpetrados dentro del ámbito familiar cuando así lo haya declarado una resolución judicial.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave. Dicha patología debe requerir asistencia especializada que no esté disponible en su país de origen, so pena de poner en grave riesgo su salud o su vida. En el caso de menores, podrá obviarse excepcionalmente el requisito de sobreviniencia conforme al 126.2.2º RLOEX.
  • Estar en riesgo su seguridad o la de su familia si retorna a su país de origen o procedencia. Aun en este caso, deberá reunir los requisitos necesarios para obtener la pertinente autorización temporal.

Requisitos para adicionales

  • Ser ciudadano extracomunitario. Por lo tanto, el solicitante no puede ser nacional de ningún Estado miembro de la Unión Europea, ni tampoco del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Igualmente, quedan exceptuados los familiares de quienes sean ciudadanos de tales países.
  • No tener antecedentes penales en España. Asimismo, tampoco podrá tenerlos en los países donde hubiese residido anteriormente si estos estuviesen relacionados con delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en nuestro país. Igualmente, tampoco podrá aparecer como rechazable en el territorio de aquellos países con los que España hubiese suscrito algún convenio en tal sentido.
  • No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Recordemos que se trata de un periodo de 3 años que asume el extranjero al regresar voluntariamente a su país de origen.

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Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud (modelo EX-10) debidamente cumplimentado y firmado. Este documento se presenta por duplicado.
  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia de al menos 4 meses. No obstante, este requisito puede ser eximido por resolución del Ministerio del Interior.
  • Certificado de antecedentes penales. Este documento lo expide la autoridad del país o países donde el extranjero haya residido en los 5 años previos a su estancia en España.
  • Documentación probatoria de hallarse en alguno de los casos considerados como razones humanitarias. Pensemos, por ejemplo, en informes médicos o resoluciones judiciales.

Consideraciones sobre los documentos a presentar

  • Aun en el caso de entregar copia de los documentos, será necesario exhibir los originales cuando se presente la solicitud.
  • Los documentos redactados en un idioma distinto al castellano, deberán presentarse debidamente traducidos.
  • Si se presentan documentos extranjeros de carácter público, deberán legalizarse en la oficina consular española correspondiente o en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ello no será necesario cuando el documento fuera apostillado por la autoridad competente extranjera conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Procedimiento para obtenerla

Presentación de la solicitud y abono de la tasa

La legitimación para presentar la solicitud corresponde al extranjero que desea obtener la residencia por razones humanitarias. Deberá presentarla personalmente, salvo que sea menor o incapaz, en cuyo caso lo hará su representante legal.

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio. 

Una vez que la solicitud sea admitida a trámite, el interesado tendrá 10 días hábiles para abonar la tasa requerida para la autorización de residencia por razones humanitarias. Se trata del modelo 790 código 052, epígrafe 2.5, el cual está disponible online.

¿Cuándo se resuelve la solicitud?

Las autoridades españolas tienen 3 meses para resolver la solicitud. Dicho plazo empieza a correr desde el día siguiente a aquel en el que se presentaron los documentos en el registro de la Oficina de Extranjería. La falta de notificación administrativa tiene sentido denegatorio. 

Cuando sea imposible notificar la resolución al interesado, esta será publicada en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se optó por la vía telemática, la publicación se hará en la Sede Electrónica.

¿Cuánto dura el permiso de residencia por razones humanitarias?

La vigencia de la autorización de residencia por razones humanitarias dura 1 año. Si el interesado quiere renovarla, deberá atenerse a las normas que regulan la protección internacional, pudiendo solicitar permisos ordinarios de residencia o de residencia y trabajo.

¿Cuáles son los efectos de su concesión?

Autorización para trabajar

La concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias lleva consigo el permiso de trabajoPor lo tanto, el solicitante podrá trabajar por cuenta propia o ajena en España mientras dure la vigencia de su visado. 

Obtención de la Tarjeta de Identificación de extranjero 

El solicitante está obligado a obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Tendrá que realizar este trámite personalmente en el plazo de 1 mes desde que le fue notificada la concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias.

El interesado deberá acudir a la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes a la provincia donde tramitó la autorización. Allí, presentará la siguiente documentación:

  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Impreso de solicitud de la TIE (modelo EX-17).
  • Justificante de abono de la tasa (modelo 790 012).
  • Fotografía reciente de tamaño carnet en color.

Los requisitos, la documentación y el procedimiento para obtener la residencia por razones humanitarias ponen de manifiesto la complejidad de su tramitación. No por nada, la mayoría de solicitantes cuentan con asistencia letrada. Precisamente, el trabajo de los abogados especializados en extranjería es lograr que esta gestión resulte lo más rápida y satisfactoria posible para sus clientes.

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