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Marco normativo para hacer un contrato de trabajo a un extranjero
Para conocer cuáles son los requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero es importante saber qué normativa regula este tema.
El marco normativo principal está compuesto por:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Que establece los principios generales de la política migratoria española y regula los derechos y deberes de los ciudadanos extranjeros.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Extranjería. Esta norma regula la obtención de la autorización para trabajar por cuenta ajena y para el ejercicio de una actividad por cuenta propia.
¿Cómo contratar a un trabajador extranjero en España?
A la hora de contratar a un ciudadano extranjero, hay que tener en cuenta si este posee o no un permiso de residencia y trabajo, porque de su situación administrativa se pueden derivar responsabilidades legales para el empleador.
Si se trata de una persona que ya tiene un permiso de residencia y trabajo, la única precaución a tener en cuenta es asegurarse de que dicho permiso de trabajo está en vigor y es compatible con el puesto que se oferta.
Por lo demás, el contrato que se formaliza es un contrato de trabajo ordinario, sujeto a la normativa española.
Situación diferente es aquella en la que se desea contratar a una persona que no tiene permiso de trabajo en España.
Esto implica un proceso burocrático más complejo, ya que no es posible contratar si antes no se hace la tramitación para la obtención del correspondiente permiso de trabajo.
Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
Esta autorización, destinada a traer a España trabajadores que residen en el extranjero, tiene una vigencia de un año y se limita a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.
Los requisitos para acceder a esta autorización son:
- Que el ciudadano extranjero contratado no esté irregularmente en España. De hecho, la vigencia de la autorización queda en suspenso hasta que el trabajador haya obtenido su visado, haya entrado en España y el empleador le haya dado de alta en la Seguridad Social.
- Carecer de antecedentes penales en España y los en los países en los que se ha residido en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- Que haya transcurrido el tiempo del compromiso de no regreso a España, si el contratado es un extranjero que en su momento aceptó el retorno voluntario a su país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de autorización de residencia temporal.
- Que la situación nacional de empleo habilite para la contratación de un extranjero en origen. Esto sucede si en el mercado interno no existen trabajadores adecuados para cubrir el puesto de trabajo ofertado. Para acreditarlo, el empresario tiene que presentar junto a la solicitud de autorización un certificado del Servicio Público de Empleo.
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Procedimiento y requisitos para la obtención de un permiso de trabajo por cuenta ajena
La solicitud la presenta el empleador en el correspondiente modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos:
- NIF de la empresa o NIF del empleador si este fuera una persona física.
- Original y copia del precontrato de trabajo para extranjeros.
- Certificado del Servicio Público de Empleo acreditando la situación nacional de empleo.
- Documentos que acreditan la solvencia del proyecto empresarial.
- Copia completa del pasaporte del trabajador contratado.
- Acreditación de que tiene la cualificación profesional legalmente exigida para hacer el trabajo (si procede).
Una vez admitida a trámite la solicitud, el empresario tiene que pagar las tasas de trabajo y residencia. Si la resolución es favorable, el trabajador tiene un mes para solicitar el visado y entrar en territorio español dentro del plazo de vigencia de aquel. Tras esto, solicita su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y se produce su alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de un mes. Después, puede comenzar la relación laboral.
Requisitos para trabajadores y empresarios
Para poder llevar a cabo la contratación de un ciudadano extranjero, tanto la empleadora como el futuro empleado deben cumplir una serie de requisitos:
Requisitos para la empresa
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo del negocio.
- Ofrecer un salario superior al SMI, una jornada completa y que el contrato tenga una duración mínima de 90 días.
- Garantizar una actividad continuada durante la vigencia del contrato.
- Abonar la tasa de tramitación de la autorización.
Requisitos para el trabajador
- No estar en situación irregular.
- No tener antecedentes penales ni estar incurso en ninguna prohibición de entrada en territorio español o de otros países con los que España haya celebrado un acuerdo en esta materia.
- Tener cualificación suficiente para ejercer la profesión para la que ha sido contratado.
- Pagar la tasa de tramitación de su autorización.
Si se cumplen los requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero, se puede llevar a cabo la contratación sin ningún tipo de problema y sin temor a que se impongan sanciones ni al empleador ni al empleado. Dado que la tramitación de estos permisos puede ser algo compleja, lo recomendable es contar con el asesoramiento de especialistas en Derecho de Extranjería.
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