Una familia sonriente, formada por dos adultos y dos niños, disfruta de un momento juntos en un entorno hogareño y luminoso, simbolizando el concepto de unidad familiar y la reagrupación en España.

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un procedimiento administrativo que permite a los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España, o incluso que cuentan ya con la nacionalidad española, poder traer aquí a su familia con vocación de permanencia.

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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar se concibe en el ordenamiento jurídico español como un derecho que habilita a las personas extranjeras con residencia legal en España a traer al país a sus familiares más cercanos, para poder vivir juntos.

Este derecho tiene su fundamento en el objetivo de preservar la unidad familiar y facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad que les ha acogido. De esta manera, también se reduce el incentivo para la inmigración ilegal.

Los extranjeros que adquieren la residencia en España en virtud una previa reagrupación familiar pueden, a su vez, ejercer este derecho para reagrupar a otros familiares.

Desde el punto de vista jurídico, este procedimiento recibe el nombre de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (HI 12). Es un permiso de residencia que habilita a los familiares de ciudadanos extranjeros que ya viven en España legalmente a residir también aquí. 

Cambios en reagrupación familiar

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado el 19 de noviembre de 2024, introduce modificaciones significativas en la figura de la reagrupación familiar en España. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

  • Ampliación de beneficiarios: se extiende la posibilidad de reagrupación a parejas no registradas formalmente, siempre que se acredite una relación afectiva análoga a la conyugal.
  • Inclusión de víctimas de violencia: se permite la reagrupación de hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género, reconociendo la necesidad de protección y apoyo a estas personas.
  • Creación de un estatuto específico para familiares de ciudadanos españoles: el nuevo reglamento trajo consigo la creación de una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 
  • Facilitación de trámites: se simplifican los procedimientos y se flexibilizan los requisitos económicos para acceder a la reagrupación familiar, haciendo más accesible el proceso para los solicitantes

Requisitos generales para solicitar la reagrupación familiar

Para poder solicitar la reagrupación familiar, el reagrupante (la persona que ya reside en España) debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Residencia legal en España
  • Vivienda adecuada
  • Recursos económicos suficientes

El reagrupante debe estar en situación legal en España y debe haber obtenido ya la renovación de su autorización de residencia inicial. 

Para la reagrupación de ascendientes mayores de 65 años por razones de necesidad, es necesario que el reagrupante haya obtenido previamente la residencia de larga duración.

Vivienda adecuada

La casa en la que va a convivir la familia debe cumplir unos requisitos básicos de dimensiones, salubridad y seguridad para poder albergar al reagrupante y a quienes están por llegar.

A fin de poder acreditar que la vivienda es adecuada, el interesado tiene que solicitar un informe a los órganos competentes de la comunidad autónoma o al ayuntamiento.

Recursos económicos suficientes

El reagrupante debe acreditar que tiene recursos económicos propios como para poder mantener a su familia sin tener que recurrir al sistema de asistencia social.

Sus ingresos mensuales tienen que ser equivalentes al 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que esté en vigor en cada momento. Por cada persona adicional que se desee reagrupar, esa cuantía se incrementa en otro 50 %.

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¿Qué familiares puede reagrupar una persona extranjera en España?

El proceso de reagrupación familiar permite traer a ciertos familiares directos del reagrupante extranjero residente en España. Estos incluyen:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos: Los del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendientes: Padres del reagrupante o de su cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  • Víctimas de violencia: también pueden ser reagrupados los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género, considerando su especial situación de vulnerabilidad.

Cónyuge, pareja de hecho

El matrimonio o la unión de hecho deben ser acreditadas legalmente, sin que se haya iniciado un procedimiento de nulidad, divorcio o separación legal.

No deben estar separados de hecho o de derecho. En casos de segundas o posteriores nupcias, es necesario demostrar que los matrimonios anteriores se disolvieron de manera legal (exequatur), asegurando derechos del excónyuge y los hijos.

En el caso de ciudadanos nacionales de países en los que la poligamia está admitida, la reagrupación familiar solo permite la reagrupación de un cónyuge.

Hijos del reagrupante o de su cónyuge

Se pueden reagrupar tanto los hijos del reagrupante como los de su cónyuge o pareja de hecho. En el caso de los mayores  de edad, cabe su reagrupación si son dependientes del reagrupante por razones de salud o de discapacidad.

Si son hijos menores de uno solo de los cónyuges, es necesario que este ejerza en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la guarda y custodia en exclusiva. Tratándose de hijos adoptivos, la resolución que acordó la adopción tiene que reunir los elementos que se consideran necesarios para que surta efectos en España.

Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge

Es posible reagrupar los padres del reagrupante o los de su cónyuge, cuando estos sean mayores de 65 años y dependan económicamente del reagrupante. De forma excepcional, se admite la reagrupación de progenitores menores de esa edad si hay razones humanitarias que lo justifiquen.

Víctimas de violencia

La reagrupación familiar es posible para los hijos menores, menores tutelados o hijos mayores con discapacidad que no puedan cubrir sus propias necesidades.

Esto aplica si son familiares de la víctima y no se encuentran en España en el momento de la declaración de exención de responsabilidad de la víctima

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se exonerará a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.

¿Qué familiares son reagrupables cuando se consigues la nacionalidad española?

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024, el proceso de reagrupación familiar para ciudadanos españoles se ha flexibilizó significativamente, creándose la figura de la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles.

Esta medida beneficia especialmente a quienes han obtenido la nacionalidad española en los últimos años, ya que ahora pueden traer a sus familiares más fácilmente, incluyendo a los siguientes:

  • Cónyuge, pareja de hecho o relación afectiva análoga
  • Hijos menores de 26 años, mayores dependientes o discapacitados, propios o del cónyuge/pareja.
  • Ascendientes (padres) del reagrupante o de su pareja mayores de 65 años, o menores de esa que vivan a cargo
  • Familia extensa

Cónyuge, pareja de hecho o relación afectiva análoga

A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería en noviembre de 2024, Las ciudadanos españoles tienen la posibilidad de reagrupar a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 

Hijos menores de 26 años

Actualmente, los ciudadanos españoles pueden reagrupar a sus hijos de hasta 26 años, ampliando el límite anterior que era de 21 años.

Ascendientes del reagrupante español o de su cónyuge extranjero

Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español que resida en territorio español.

En el caso de que los padres del ciudadano o ciudadana español sean menores de 65 años hay que acreditar que viven a tu cargo en el país de origen o de residencia.

Familia extensa

Bajo la familia extensa se amplia el número de familiares, sin necesidad que estén en primera línea de consanguinidad. En este caso tendría que tratarse de familiares que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español que resida en territorio español.

Esto aplica a:

  • Parentescos: abuelos, hermanos, tíos, primos y otros familiares que vivan o dependan económicamente del ciudadano.
  • Motivos especiales: familiares con enfermedades graves o discapacidades que requieran cuidado directo.

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Documentación necesaria para la solicitud de reagrupación

Para iniciar el procedimiento administrativo primero es necesario preparar la documentación tanto del reagrupante como de las personas a reagrupar.

Lo que se exige en estos casos es:

  • Formulario de solicitud. El modelo EX-02 es el formulario oficial que se aplica en estos casos, y sirve además como guía para saber cuál es la documentación que hay que recopilar.
  • Pasaporte del reagrupante. Tiene que estar en vigor y ser válido, al menos, durante un año más a contar desde la fecha de solicitud.
  • Tarjeta de residencia del reagrupante. Se aporta una copia del permiso de residencia, a fin de acreditar que la residencia en España es legal.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar. Si procede de un país cuya lengua oficial no es el castellano, debe acompañarse de una traducción jurada.
  • Prueba de que se tienen recursos económicos suficientes. Se trata de documentos como las nóminas, contrato de trabajo, declaración de la Renta, etc. En definitiva, cualquier medio que pueda probar que el solicitante tiene estabilidad económica suficiente como para mantener a su familia una vez que esté en España.
  • Informe de vivienda adecuada. Expedido por la comunidad autónoma correspondiente o por el ayuntamiento.
  • Seguro de salud. Para acreditar que los familiares reagrupados tendrán cobertura médica en España hasta que sean dados de alta en el sistema público de salud.

Proceso de solicitud de la reagrupación familiar

El procedimiento administrativo se divide en varias fases:

Presentación de la solicitud

El solicitante presenta el modelo EX-02 debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinente en la Oficina de Extranjería que corresponde a su lugar de residencia en España. En la actualidad, este trámite se puede hacer de manera presencial o telemática.

Evaluación y resolución

Presentada la solicitud, las autoridades la evalúan para comprobar que se cumplen todos los requisitos. Este procedimiento suele limitarse a la revisión de la documentación, pero también se pueden realizar entrevistas si se considera necesario.

En un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene que resolver aprobando o denegando la solicitud. Si en ese plazo no se recibe respuesta, el solicitante puede entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Solicitud de visado en el consulado

Si la resolución administrativa aprueba la reagrupación familiar, el familiar habilitado para venir a España debe solicitar el visado en el consulado español de su lugar de origen. 

Para obtenerlo tiene que presentar:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Fotografía reciente de tamaño carné.
  • Pasaporte válido y en vigor con una validez mínima de cuatro meses y dos páginas en blanco.
  • Autorización inicial de reagrupación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de España.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante (que esté en vigor).
  • Documentos que acrediten la relación de parentesco con el reagrupante.
  • Certificado de antecedentes penales (solo para los mayores de edad).
  • Certificado médico.
  • Prueba de residencia en la demarcación consultar.
  • Abono de la tasa de visado.

Entrada en España y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero

Con el visado listo, el familiar que se va a reagrupar puede viajar a España. Dentro de su primer mes de llegada tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente.

Renovación de la residencia por reagrupación familiar

La primera TIE que se concede por reagrupación familiar tiene una vigencia de un año.

La renovación se tiene que solicitar 60 días naturales antes de que expire y, una vez cursada la solicitud oficial de renovación, la autorización anterior prorroga su vigencia hasta que se resuelva el nuevo procedimiento administrativo.

El mismo procedimiento se sigue si la solicitud de prórroga se presenta en los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de vigencia de la anterior autorización. No obstante, esto puede dar lugar a la puesta en marcha de un procedimiento sancionador.

Para que se pueda prorrogar el permiso de residencia por reagrupación familiar, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Cursar la solicitud en tiempo y forma.
  • Que el vínculo familiar subsista.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor.
  • Que el reagrupante siga contando con recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia.
  • Que la vivienda habitual sea adecuada para la convivencia familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de este procedimiento.

Si se cumplen estos requisitos, la tarjeta se renueva por dos años más.

Pasados cinco años de residencia continuada, los reagrupados pueden solicitar la residencia de larga duración en España.

Preguntas frecuentes acerca de la reagrupación familiar

¿Qué ocurre si me divorcio después de haber reagrupado a mi cónyuge?
El cónyuge reagrupado puede solicitar la renovación de su residencia si cumple con ciertos requisitos, como haber residido en España durante un año o tener hijos en común.

¿Mis familiares reagrupados tienen derecho a la asistencia sanitaria en España?
Sí, si estás afiliado a la Seguridad Social, tus familiares tendrán acceso al sistema de salud público. De lo contrario, necesitarás un seguro privado.

¿Qué sucede si mi situación económica cambia después de haber solicitado la reagrupación familiar?
Informa a las autoridades y demuestra que sigues teniendo recursos suficientes para mantener a tu familia en España. Sí, pueden acceder a la educación pública en las mismas condiciones que los hijos de ciudadanos españoles.

¿Puedo trabajar en España con la residencia por reagrupación familiar?
Sí, los familiares reagrupados pueden trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Es posible reagrupar a más de un cónyuge si mi religión lo permite?
No, la legislación española solo permite reagrupar a un cónyuge.

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