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¿Qué es la reagrupación familiar por familia extensa?:
La reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es un procedimiento jurídico que permite la reunificación en España de familiares lejanos que no se incluyen en el marco de la reagrupación familiar general regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A diferencia de la reagrupación familiar general, que está limitada a cónyuges, parejas registradas, ascendientes directos y descendientes menores de edad o dependientes, este procedimiento permite traer a otros familiares siempre que se cumplan requisitos específicos, principalmente por dependencia económica o física del reagrupante.
Este tipo de reagrupación es clave en situaciones en las que las circunstancias personales del reagrupado lo hacen vulnerable o dependiente del reagrupante. Además, tiene por objetivo atender casos humanitarios y garantizar la protección de vínculos familiares esenciales.
Quiénes pueden ser reagrupados
La normativa incluye varios supuestos que amplían la lista de familiares susceptibles de ser reagrupados bajo esta modalidad. Según el artículo 17 del Real Decreto 557/2011, las personas que pueden beneficiarse de la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa son:
- Hermanos y hermanas que dependan económicamente del reagrupante, sobre todo si no pueden sustentarse por sí mismos en su país de origen debido a desempleo, discapacidad u otras circunstancias adversas.
- Tíos y sobrinos que estén bajo circunstancias excepcionales, como la ausencia de otros familiares cercanos que puedan prestarles apoyo.
- Abuelos que requieran de cuidados físicos o ayuda económica, incluyendo aquellos que padezcan enfermedades crónicas o necesiten de asistencia diaria para realizar ciertas actividades básicas.
- Primos únicamente en casos justificados, como situaciones de orfandad o ausencia de otros miembros familiares directos.
- Parejas de hecho no registradas, siempre que puedan probar una relación estable y duradera mediante pruebas documentales como contratos de arrendamiento conjunto, cuentas bancarias compartidas, o correspondencia que evidencie la convivencia.
- Familiares con discapacidades o enfermedades graves, cuando el reagrupante sea la única persona que pueda proporcionar el cuidado necesario, justificándolo con informes médicos detallados y certificados de dependencia.
Este procedimiento también tiene en cuenta situaciones específicas en las que el país de origen no pueda garantizar el bienestar del familiar reagrupado, como crisis humanitarias, conflictos armados o desastres naturales.
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Requisitos para la reagrupación familiar extensa
La reagrupación por familia extensa obliga a cumplir ciertos requisitos adicionales que deben ser acreditados. Los principales son los siguientes:
Demostración de dependencia económica o física
Es imprescindible probar que el reagrupado depende económicamente del reagrupante. Esto se puede demostrar mediante transferencias regulares de dinero (al menos durante los últimos 12 meses) o con documentación bancaria que acredite el envío de fondos.
En el caso de familiares con discapacidades o enfermedades, es muy importante poder aportar informes médicos que acrediten que el reagrupado necesita de asistencia. Los certificados deberán ser emitidos por entidades oficiales en el país de origen y, en algunos casos, validados por organismos españoles.
Medios económicos suficientes del reagrupante
El reagrupante debe acreditar ingresos mensuales netos superiores al 150 % del IPREM, incrementándose en un 50 % adicional por cada familiar reagrupado. Esto se verifica con nóminas, declaraciones de la renta o con contratos laborales.
Vivienda adecuada
El reagrupante deberá de tener residencia suficiente para albergar a los familiares reagrupados. Este requisito se verifica con un informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento correspondiente. En casos de duda, pueden realizarse inspecciones en la vivienda.
Seguro médico privado para el reagrupado
En caso de que el reagrupado no pueda acceder al sistema de salud público, tendrá la obligación de contratar un seguro médico privado que cubra las necesidades sanitarias en España. Esto será especialmente relevante para personas mayores o con condiciones de salud adversas.
Documentación justificativa
Actas de nacimiento, certificados de parentesco y otros documentos que acrediten la relación familiar deben ser legalizados y, en su caso, traducidos al español por traductores jurados.
Proceso de solicitud
El procedimiento para solicitar la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa consta de varias etapas:
Preparación de la solicitud
El reagrupante debe elaborar una carta notarial, que incluya un compromiso formal de hacerse cargo del familiar reagrupado. Este documento debe ser firmado ante un notario en nuestro país.
Presentación de la solicitud
La solicitud se debe tramitar ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del reagrupante.
Es muy importante que el expediente esté completo, ya que si falta alguno de los documentos se puede retrasar el proceso o dar lugar a la denegación de la solicitud.
Resolución del expediente
La Oficina de Extranjería evaluará la solicitud y emitirá una resolución en un plazo máximo de tres meses, según establece la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000.
Para los casos en los que la solicitud haya sido denegada, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes.
Solicitud del visado en el consulado
Una vez aprobada la reagrupación, el familiar reagrupado deberá solicitar el visado en el consulado español de su país de origen. Para ello, deberá presentar:
- Resolución favorable de la Oficina de Extranjería.
- Documentación de identidad válida.
- Seguro médico (en caso de que sea requisito).
- Entrada en España y trámite de permiso de residencia.
Una vez llegado a España, el reagrupado debe acudir a la Oficina de Extranjería para solicitar su tarjeta de identidad del extranjero (TIE). Este trámite debe realizarse dentro del primer mes tras la entrada al país.
Por último, es necesario que el reagrupado se empadrone en la vivienda del reagrupante para formalizar su residencia.
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