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Matrimonio: el primer paso hacia la residencia
Aunque pueda parecer que casarse es el único requisito necesario para obtener la residencia, en realidad la solución no es tan sencilla como puede parecer en un principio.
Según la naturaleza de los cónyuges y el lugar de celebración de la boda, pueden darse distintas opciones:
- Matrimonio celebrado en España con un ciudadano español o comunitario
- Matrimonio celebrado fuera de España con un ciudadano español
- Matrimonio entre un ciudadano comunitario (no español) y un extranjero realizado fuera de España
Matrimonio celebrado en España con un ciudadano español o comunitario
Si decidimos casarnos en España con un español o con un ciudadano comunitario, es importante conocer el proceso legal y administrativo al que nos vamos a enfrentar.
Siempre que nuestra intención sea conseguir la posterior residencia, debemos prestar atención a todo el proceso, desde los primeros trámites. Y es que cada paso será importante para conseguir la legalidad del matrimonio, dado que el proceso es distinto al de cualquier otro matrimonio entre nacionales.
En esta situación, no es recomendable dejarse llevar por el romanticismo y fluir, sino que debemos asesorarnos bien y conocer el procedimiento con detalle y antelación, para poder llegar a solicitar el permiso de residencia en España por matrimonio.
Expediente prematrimonial
Es un conjunto de documentos que hay que presentar en el Registro Civil antes del enlace para obtener la autorización para casarse. En España es un trámite obligatorio, establecido por el Código Civil en el artículo 56.
La finalidad es acreditar que no existen impedimentos legales para que la pareja contraiga matrimonio. Esto es, que el matrimonio se realiza de manera legal y que los contrayentes cumplen con los requisitos.
Cabe destacar que es un procedimiento administrativo y un requisito común a todos los matrimonios, con independencia de la nacionalidad de los miembros de la pareja.
En cuanto a los documentos que hay que entregar, dependerá de la situación concreta de cada solicitud de matrimonio, pero, en general, se suelen solicitar los siguientes documentos:
- Solicitud de matrimonio. Es una solicitud formal para iniciar el trámite que da lugar al matrimonio civil, es decir, inicia el expediente matrimonial.
- Certificado de nacimiento de los contrayentes, mediante el cual se comprobará su edad y su identidad.
- Certificado de empadronamiento o residencia.
- Copia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
- Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil, por el cual, ambos contrayentes declaran que no existe ningún impedimento legal para contraer matrimonio.
- Certificado de soltería, que se obtiene en el Registro Civil o en el consulado correspondiente. En caso de contrayentes divorciados, se presentará certificado del matrimonio anterior y de divorcio o fallecimiento, en su caso, del anterior cónyuge.
- Pago de tasas, como en cualquier trámite administrativo, pero solo si te quieres casar fuera del juzgado, como en el ayuntamiento o en cualquier otra ubicación. Contraer matrimonio en un juzgado no tiene coste.
Una vez presentada toda la documentación, el Registro Civil cuenta con un plazo para procesar el expediente. Después, se fija una fecha para la celebración del matrimonio civil.
Celebración del matrimonio
La aprobación del expediente prematrimonial da lugar a la autorización del matrimonio, pero esta autorización tiene una caducidad, que suele ser de 6 meses. Es decir, que pasada la fecha establecida, si no se ha celebrado el enlace, será preceptivo iniciar de nuevo el trámite.
La boda puede celebrarse en el propio Registro Civil, que se encuentra en el juzgado, o en otros lugares habilitados, como son los ayuntamientos o los lugares de culto.
Inscripción del matrimonio
Para alcanzar plena validez legal y desplegar todos sus efectos, es un requisito imprescindible la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Tras la inscripción, se entrega a los contrayentes el libro de familia, un documento que acredita la unión matrimonial y será necesaria su conservación, puesto que es necesario para la realización de trámites. En el caso de matrimonios transnacionales, goza de especial importancia si se pretende solicitar la residencia por matrimonio en España, ya que habrá de ser presentado.
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Matrimonio celebrado fuera de España con un ciudadano español
También se dan otros supuestos de matrimonios entre residentes en España cuyo enlace matrimonial puede verse complicado. Por ejemplo, españoles que escogen otros países para casarse buscando un destino exótico, o parejas de residentes que acuden al país de origen de uno de los contrayentes para la celebración del matrimonio.
No obstante, con independencia de la emotividad de la ceremonia, si queremos que el matrimonio sea reconocido legalmente en España, tendremos que realizar una serie de trámites.
Documentación
En relación con la documentación necesaria, hay que conservar el certificado de matrimonio original. Para su validez, tendrá que estar apostillado o legalizado según corresponda en función del país de celebración.
Además, si el certificado se emite en idioma distinto al español, será necesaria su traducción oficial. Ha de tenerse en cuenta que el funcionario que realice el trámite en España no tiene por qué conocer cualquier otro idioma extranjero.
Inscripción en el Registro Civil
Igual que con los matrimonios celebrados en España, para que tenga validez habrá de inscribirse en el Registro Civil, pero, en estos casos, la inscripción puede hacerse a través de dos vías:
- Consulado español en el país del matrimonio. El proceso más directo es realizar la inscripción en el consulado español del país de celebración del matrimonio. Para ello, lógicamente, los contrayentes tienen que encontrarse todavía en el país de la ceremonia, ya que tendrán que acudir personalmente. Para la realización de este trámite, se requerirá la presentación de cierta documentación, la cual puede variar según el país, por lo que es aconsejable acudir al consulado con anterioridad e informarse.
- Registro Civil Central en España. La opción para los cónyuges que están de regreso en España es acudir al Registro Civil Central y realizar la inscripción del matrimonio. Habrá de presentarse, junto con la documentación relativa al matrimonio, documentos que prueben tanto la identidad, como la nacionalidad de ambos cónyuges.
Matrimonio entre un ciudadano comunitario (no español) y un extranjero realizado fuera de España
Hay otras situaciones en las que dos residentes en España contraen matrimonio y se enfrentan a la necesidad de que la legislación española reconozca su unión. Así, si un ciudadano de la Unión Europea, de un país que no sea España, contrae matrimonio con un extranjero extracomunitario fuera de nuestro país, habrá que analizar los efectos de dicho matrimonio ante la legislación española.
Inscripción del matrimonio
La primera peculiaridad que se va a encontrar este tipo de matrimonio es su inscripción. Aunque el Estado español cuenta con un sistema de Registro Civil muy extenso, el cual documenta multitud de eventos vitales, también cuenta con limitaciones. Hay que tener en cuenta que nuestro Registro Civil solo inscribe, por ello, hemos de verificar primero las leyes nacionales de los contrayentes.
Según la nacionalidad de origen del contrayente miembro de la Unión Europea, puede que haya que inscribir el matrimonio en su país de origen para que sea reconocido en España.
Países que SÍ necesitan inscripción de matrimonio en el país de origen | Países que NO necesitan la inscripción del matrimonio en el país de origen |
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🇧🇬 Bulgaria 🇩🇰 Dinamarca 🇸🇰 Eslovaquia 🇪🇪 Estonia 🇫🇷 Francia 🇬🇷 Grecia 🇮🇹 Italia 🇭🇺 Hungría 🇱🇻 Letonia 🇱🇮 Liechtenstein 🇱🇹 Lituania 🇲🇹 Malta 🇵🇱 Polonia 🇵🇹 Portugal 🇷🇴 Rumanía 🇨🇭 Suiza | 🇩🇪 Alemania 🇦🇹 Austria 🇧🇪 Bélgica 🇨🇿 República Checa 🇨🇾 Chipre 🇫🇮 Finlandia 🇮🇪 Irlanda 🇮🇸 Islandia 🇱🇺 Luxemburgo 🇳🇴 Noruega 🇳🇱 Países Bajos 🇬🇧 Reino Unido* 🇸🇪 Suecia |
Este reconocimiento es importante en muchos aspectos, principalmente, porque es necesario para solicitar la tarjeta de familiar de comunitario.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Esta tarjeta es un documento que permite al cónyuge extranjero, casado con un español o ciudadano de la Unión Europea, residir y trabajar legalmente en España.
Esto significa que su titularidad da derecho a residir y trabajar en España en igualdad de derechos que los españoles, sin necesidad de solicitar permisos adicionales.
También da acceso a la sanidad y a la educación en las mismas condiciones que un ciudadano español, y facilita la movilidad entre los países del espacio Schengen.
Desde la fecha de emisión, tiene una validez de 5 años, tras los cuales, se podrá solicitar su renovación.
Para la renovación de la tarjeta, será necesario acreditar la vigencia del matrimonio y que ambos miembros del matrimonio han estado residiendo en España durante esos cinco años.
En caso de divorcio o anulación del matrimonio anterior a ese plazo, la tarjeta perdería su validez, aunque hay excepciones, como podría ser la custodia de hijos en común.
Requisitos y procedimiento de solicitud de residencia por matrimonio en España
El primero y más importante es que el matrimonio goce de reconocimiento en España.
Además, el ciudadano español o comunitario deberá acreditar poseer medios económicos como para mantener al núcleo familiar (a través de contratos laborales, del Censo de Actividades Económicas…), así como presentar documentación relativa al alta en la Seguridad Social del solicitante.
Si no se ejerce actividad laboral, habrá que demostrar que tenemos contratado un seguro sanitario con cobertura en España.
La solicitud, como con cualquier otro trámite administrativo, requerirá una serie de pasos y documentos:
- Presentar el formulario EX-19 cubierto y firmado por el solicitante.
- Pasaporte válido y vigente del solicitante.
- DNI o Certificado de Registro del cónyuge.
- Certificado de matrimonio.
- Documentación que pruebe los medios económicos.
- Empadronamiento conjunto en la misma vivienda.
- Pago de la tasa correspondiente.
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