¿Qué significa «Pendiente de informes preceptivos oficiales»?

Cuando una persona realiza algún trámite relacionado con la nacionalidad, el asilo o la residencia, no es extraño que al ir a consultar el estado de su solicitud se encuentre con que está “pendiente recepción de informes preceptivos oficiales”. Esto es totalmente normal, pero implica que habrá que esperar todavía un poco más a que la Administración resuelva.

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¿Qué son los Informes Preceptivos Oficiales?

Estos informes son documentos oficiales que las autoridades españolas solicitan a organismos como la Policía, el Registro Civil, la Seguridad Social, etc., para verificar que una persona cumple con los requisitos para poder acceder a la nacionalidad o a regularizar su situación en el país.

Son preceptivos precisamente porque son obligatorios. La Administración no puede resolver sobre la petición del interesado hasta que no haya comprobado a través de esos documentos si se dan las condiciones para conceder o denegar su pretensión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGRN) es la entidad encargada de coordinar la recepción y el análisis de estos informes, asegurándose de que cada detalle cumpla con la normativa vigente. 

La función de estos documentos es diferente según el caso, pero lo habitual es que se usen para:

  • Verificar la identidad del solicitante.
  • Comprobar que se cumple el requisito de tiempo de residencia mínima en España. Por ejemplo, en aquellos casos en los que se desea acceder a la nacionalidad.
  • Evaluar la conducta. Saber si tiene antecedentes penales que le puedan impedir el acceso a la nacionalidad o la residencia.
  • Valorar la integración en la sociedad española.

El tiempo que se tarda en obtener estos informes depende de la complejidad del caso y de la carga de trabajo que tengan los organismos implicados, pero en la mayoría de los casos suelen tardar varias semanas e incluso meses. Además, si los informes son negativos, la Administración puede denegar la petición en materia de extranjería realizada por el solicitante.

¿Cuándo es necesario un informe preceptivo oficial en trámites de extranjería?

Estos documentos se suelen requerir en los siguientes casos:

  • Procedimientos para la obtención de la nacionalidad española.
  • Autorización de residencia y trabajo. En este caso se solicitan informes sobre la situación nacional de empleo y la idoneidad del puesto de trabajo ofertado.
  • Renovación de autorizaciones de residencia. Hay que comprobar de nuevo que se cumplen los requisitos para tener la condición de residente legal.
  • Reagrupación familiar. Para obtener la autorización de reagrupación se piden informes como el que expiden las autoridades competentes de la comunidad autónoma o el ayuntamiento, pronunciándose sobre la idoneidad de la vivienda en la que convivirá toda la familia.
  • Solicitudes de asilo. En estos procesos se solicitan informes a las autoridades competentes para evaluar la situación en la que se encuentra el solicitante y la validez de los motivos por los que requiere de protección internacional.

Estos informes preceptivos se pueden solicitar a autoridades o instituciones españolas, pero en algunos casos también son elaborados por autoridades extranjeras.

¿Qué significa “pendiente de informes preceptivos oficiales”?

Cuando una solicitud se encuentra pendiente de recepción de informes preceptivos oficiales, esto quiere decir que ha pasado la primera revisión y ahora se está a la espera de informes que deben remitir diferentes instituciones.

Puede ocurrir que la Seguridad Social esté verificando que se está cotizando o que la Dirección General de la Policía se encuentre examinando el historial criminal del interesado tanto en España como en el extranjero.

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¿Cómo funciona el proceso de solicitud de informes preceptivos?

Es un proceso complejo sujeto a formalidades y plazos que pueden variar en función de quién debe emitir el informe.

Pero, en definitiva, lo que se busca con estos documentos es que la Administración pueda acreditar diferentes aspectos de la vida en España del solicitante, para valorar de manera informada si cumple los requisitos para acceder a un permiso de residencia, de asilo o de nacionalidad.

¿Cuánto tarda en resolverse el “pendiente de recepción de informes preceptivos oficiales”?

Es complicado dar un plazo concreto porque el tiempo que una institución puede tardar en remitir un informe depende de factores como:

  • Complejidad del expediente.
  • Carga de trabajo de las instituciones involucradas.
  • Necesidad de solicitar información a instituciones extranjeras.
  • Necesidad de realizar averiguaciones adicionales.

Aunque la espera puede resultar algo frustrante, es posible consultar de forma regular el estado de la solicitud y comprobar los avances en su tramitación a través de plataformas oficiales como «¿Cómo va lo mío?» del Ministerio de Justicia.

Consejos para agilizar el proceso de obtención de informes preceptivos

Hay algunas cosas que los solicitantes pueden hacer para intentar que el proceso sea lo más rápido posible. 

  • Preparación exhaustiva de la documentación para evitar posibles retrasos. Esto incluye certificados, nóminas, contratos y cualquier otro documento que pueda hacer falta para tramitar el procedimiento.
  • Buscar asesoramiento legal especializado para saber desde el primer momento qué requisitos se deben cumplir y qué documentos hay que presentar.
  • Mantener una comunicación constante con los organismos que deben emitir los informes para estar al tanto del progreso.
  • Planificar todo con suficiente antelación para que los retrasos en la emisión de informes preceptivos oficiales no se convierta en un problema.

¿Qué hacer si un informe preceptivo es desfavorable?

Ante una situación de este tipo, es fundamental entender por qué el informe es negativo a fin de intentar solucionarlo. Para ello, se pueden llevar a cabo diferentes acciones:

  • Revisar y subsanar. Implica leer bien el informe para detectar qué es lo que se ha considerado erróneo o incorrecto y poder hacer las modificaciones pertinentes en la nueva solicitud.
  • Presentar alegaciones (si esto es legalmente posible) contra el informe.
  • Presentar un recurso contencioso-administrativo para solicitar una revisión judicial de ese informe.

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