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¿Cómo hacerse pareja de hecho siendo extranjeros?

Hacerse pareja de hecho siendo extranjeros en España es posible presentando documentos como pasaportes, certificados de soltería y acreditando convivencia estable. El registro se realiza en la entidad correspondiente según la comunidad autónoma.

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¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho, también conocida como unión civil, es la relación contractual que regula de manera pública la unión estable entre dos personas que conviven y comparten intereses vitales.

Aunque puede parecerse al matrimonio, legalmente no es equiparable y no implica las mismas consecuencias personales o patrimoniales.

Requisitos para inscribir una pareja de hecho en España

Para registrar una pareja de hecho en España, se deben cumplir ciertos requisitos que pueden variar según la comunidad autónoma.

Sin embargo, los requisitos generales incluyen:

  • Ser mayor de edad: en España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, aunque los menores emancipados a partir de los 16 años también pueden inscribirse.
  • Estar soltero/a: no se puede estar casado/a ni inscrito en otra unión de hecho.
  • Empadronamiento: al menos uno de los miembros debe estar empadronado en la comunidad autónoma donde se registrará la unión.
  • Convivencia mínima: algunas comunidades exigen un período mínimo de convivencia que puede variar de 6 meses a 2 años. No obstante, en comunidades como Cataluña o Aragón no es necesario demostrar este periodo si se tienen hijos en común.

Proceso para la inscripción de la pareja de hecho

El proceso de inscripción de una pareja de hecho puede realizarse de dos maneras:

  • A través de un notario: esta opción es más rápida y no suele exigir un período mínimo de convivencia. La pareja puede acreditar su unión mediante un acta o escritura notarial.
  • En el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma: este método puede requerir demostrar un período de convivencia conjunta. Además, al momento de la inscripción, deben estar presentes dos testigos además de la pareja.

Documentos necesarios para la inscripción

Para registrar una pareja de hecho, se deben presentar varios documentos:

  • Pasaporte o documento de identidad (DNI, NIE) de ambos miembros.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado que acredite que se está soltero.
  • Sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, si alguno ha estado casado anteriormente.
  • Libro de familia si tienen hijos en común.
  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Formulario de inscripción de la pareja con todos los datos completos.
  • Documento que regule las relaciones económicas, si así se desea.

Posibles denegaciones de la inscripción

La inscripción de una pareja de hecho puede ser denegada por varios motivos:

  • Si uno de los miembros es menor de edad no emancipado.
  • Si alguno está separado de hecho pero no judicialmente.
  • Si alguno ya está registrado en otra unión de hecho.
  • Si son parientes hasta tercer grado.
  • Si se sospecha que la inscripción se hace por conveniencia.

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Pareja de hecho para conseguir la residencia

Registrar una pareja de hecho con un ciudadano de la Unión Europea permite a los ciudadanos extracomunitarios solicitar la tarjeta de residencia como familiar de comunitario, que permite vivir y trabajar en España durante 5 años.

Régimen económico de la pareja de hecho

A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no tienen un régimen económico preestablecido.

Es necesario elaborar un documento que regule las relaciones económicas si se desea que estas se rijan de manera similar a las del matrimonio.

Pensión de viudedad

Para las parejas de hecho, existen condiciones específicas para acceder a la pensión de viudedad:

  • Haber convivido al menos 5 años antes del fallecimiento.
  • Tener una unión de al menos 2 años.
  • No superar los límites de ingresos establecidos por la comunidad autónoma.

Causas de disolución de la unión de hecho

Las uniones de hecho pueden disolverse por varias razones:

  • Fallecimiento de uno de los miembros.
  • Mutuo acuerdo.
  • Decisión unilateral notificada al registro.
  • Separación de hecho por más de 6 meses.
  • Matrimonio de uno de los miembros.

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