Una pareja mixta sonriente al aire libre, simbolizando el proceso para obtener la residencia en España por pareja de hecho.

Residencia en España por pareja de hecho

Aquellas parejas en las que uno de sus miembros es extranjero tienen la opción de obtener la residencia por pareja de hecho. Para ello, tendrán que formalizar el vínculo, registrándolo, lo que les dará acceso al mercado laboral y a la legalización de la estancia.

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Concepto de pareja de hecho

Comúnmente, podemos entender por pareja de hecho dos personas que conviven en una relación sentimental con vocación de permanencia. Pero, si queremos obtener una residencia por pareja de hecho, tenemos que centrarnos en la pareja de hecho, también llamada unión civil, en su sentido jurídico.

Así, desde esta perspectiva, una pareja de hecho es una figura jurídica, que regula esa relación estable entre dos personas que, con independencia de su orientación sexual, conviven de forma análoga a un matrimonio. Para que sea tenida en cuenta y reconocida por el ordenamiento jurídico, esta unión debe estar inscrita en el Registro Civil.

Por ello, en los supuestos de parejas mixtas, formadas por un español y un extranjero, solamente si esta unión está debidamente registrada, podremos obtener una residencia por pareja de hecho.

Requisitos y documentación

Para poder obtener la residencia por pareja de hecho, hemos de cumplir ciertos requisitos.

En primer lugar, que la pareja esté compuesta por un español o nacional de otro país de la Unión Europea y por un nacional de un país extracomunitario.

Además, debemos estar en situación de demostrar que existe una convivencia, mediante un certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto.

Por último, el ciudadano español o de la UE tendrá que demostrar tener los medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia, contar con un seguro médico que incluya a ambos, o bien trabajar en España, o estar matriculado en un centro educativo oficial.

Si cumplimos con todos los requisitos, podremos inscribirnos en el Registro de Parejas de Hecho de nuestra comunidad autónoma de residencia. Aunque según la comunidad autónoma puede haber variaciones respecto a los documentos requeridos, en general, serán los siguientes:

  • Inscripción ante notario. Es la vía más rápida. Únicamente se requiere presentar un documento identificativo oficial de cada miembro de la pareja, DNI, NIE o pasaporte y un volante de empadronamiento.
  • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. La documentación es parecida, solicitud debidamente firmada y cubierta, DNI, NIE o pasaporte, certificado de empadronamiento conjunto y certificado de nacimiento de ambos integrantes de la pareja, certificado de soltería o sentencia firme de divorcio si alguno de los miembros ha estado casado, y libro de familia si hay hijos en común.

En el caso de que se aporten documentos extranjeros, hay que tener en cuenta que tienen que estar debidamente apostillados y, si están en idioma extranjero, traducidos al español de forma oficial.

Una vez realizado este trámite, el proceso para convertirse en pareja de hecho dura menos de un mes, sin embargo, para obtener el permiso de residencia por esta vía tendremos que esperar aproximadamente 90 días.

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Convertirse en pareja de hecho siendo irregular

Ser un extranjero en España en situación irregular no impide formar una pareja de hecho con un ciudadano español. En realidad, es un trámite habitual en estos casos, ya que facilita el acceso a la residencia del miembro extranjero de la unión civil.

Para formalizar esta relación, se presentará el pasaporte del extranjero, el empadronamiento y el certificado de pareja de hecho en una oficina de extranjería.

Será importante, además, demostrar que no haya impedimentos para un eventual matrimonio futuro, a través de la presentación de un libro de familia.

Tarjeta comunitaria por pareja de hecho

La tarjeta comunitaria es un documento que permite trabajar y residir legalmente en cualquier país de la UE a aquellos ciudadanos extranjeros que son pareja legal de un español o ciudadano de otro país de la UE. Su plazo de caducidad es de 5 años, aunque pasado ese plazo, si la unión sigue vigente, podrá ser renovada.

Para un extranjero, formalizar una pareja de hecho con un español o un ciudadano de cualquier otro país de la UE es una vía directa para conseguir esta tarjeta y regularizar su situación. La tarjeta comunitaria le dará acceso a la residencia y al trabajo en España en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano español.

Para solicitar la tarjeta comunitaria, hay que seguir los siguientes pasos:

Registro de la pareja de hecho

Tal y como hemos dicho, una pareja de hecho, para que despliegue todos sus efectos legales, tiene que estar debidamente registrada.

Por tanto, registrar la unión civil será el primer paso para poder solicitar la tarjeta comunitaria. Una vez registrada la pareja de hecho, se establece un vínculo familiar, reconocido a efectos jurídicos, entre el ciudadano de la UE y el extranjero, el cual será el que dé acceso a este trámite.

Derecho a residencia y trabajo

Tras el registro como pareja de hecho, el ciudadano extranjero tendrá derecho a residir y trabajar en España, en igualdad de condiciones que cualquier otro ciudadano español.  La materialización de este derecho se hará mediante la obtención de la tarjeta.

Duración de la tarjeta

La primera tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE es temporal, tiene un plazo de caducidad de 5 años. Cumplido dicho plazo, podrá renovarse, siempre y cuando la unión civil y la convivencia se mantengan.

En los casos en los que el ciudadano europeo haya alegado en la solicitud de la tarjeta estar estudiando, la duración de la tarjeta se ajustará a la duración prevista para dichos estudios, por lo que el plazo de 5 años podría verse reducido. Por este motivo, siempre que sea posible, se recomienda no optar por esta opción a la hora de solicitar la tarjeta.

Trámite

El trámite de solicitud se iniciará como cualquier procedimiento administrativo, cubriendo y firmando el impreso de solicitud, que en este caso es el EX – 19.

Junto a este impreso, entregaremos en la oficina de extranjería de la provincia de residencia, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero el pasaporte en vigor y válido del ciudadano extranjero y DNI del español, certificado de inscripción de la pareja de hecho, documentación que acredite que el ciudadano español es trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, o que es estudiante, según lo que se alegue en la solicitud y 3 fotografías recientes tamaño carnet.

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