Nuevo Reglamento de Extranjería

El nuevo Reglamento de Extranjería de noviembre de 2024 adapta la legislación a la realidad social actual que existe en torno a la migración. Por eso, facilita el acceso a los permisos de trabajo y reduce tanto los trámites como los plazos.

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El nuevo Reglamento de Extranjería

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de adecuar la normativa a la nueva realidad social migratoria, puesto que la legislación anterior tenía ya 14 años. 

El texto se encarga, además, de ajustar la normativa interna a diferentes Directivas dictadas por la Unión Europea en materia de migración.

Lo que se persigue con ello es aportar una mayor seguridad jurídica a los extranjeros que se encuentran en España, simplificar los trámites administrativos que tienen que hacer para estar en situación legal y proteger sus derechos.

Elma Sainz, ministra de Inclusión, ha señalado en la presentación de esta norma que el Reglamento persigue el equilibrio entre la necesaria extensión y protección de los derechos de las personas migrantes, el rigor jurídico que es necesario y la atención a las necesidades del país.

Cambios en el Reglamento de Extranjería

Todos los ajustes que se han realizado están orientados a simplificar trámites, ofrecer una mayor seguridad jurídica y ampliar las vías de regularización de los migrantes.

Los cambios más importantes afectan a estas materias:

Visados

Una de las principales novedades es que el nuevo Reglamento cuenta con un apartado específico dedicado a los visados. A partir de ahora, todos ellos tienen una duración de un año y las renovaciones de cuatro. Con el objetivo de evitar las situaciones de irregularidad sobrevenida que eran tan comunes con el sistema anterior.

Además, se ha simplificado el trámite para cambiar de un tipo de residencia a otra y ya no será necesario abandonar el país para poder acceder a la residencia de larga duración tras agotar la temporal.

En el caso especial del visado de residencia de búsqueda de empleo, cuya vigencia estaba limitada a tres meses, esta también se ha extendido hasta los 12 meses. Se pretende así que los titulares de esta autorización dispongan de tiempo suficiente para poder encontrar un empleo que se ajuste bien a su perfil profesional.

Los visados que están ahora en vigor son:

  • Para estancia de corta duración.
  • Para estancia de larga duración.
  • De residencia.
  • De tránsito aeroportuario.
  • De carácter extraordinario.
  • Para la búsqueda de empleo.

Arraigo

El arraigo es un procedimiento que permite regularizar la situación en España a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en ciertas situaciones.

Una de las grandes novedades del Reglamento de Extranjería es que los supuestos de arraigo se han redefinido y se han establecido un total de cinco, incluyendo nuevas categorías como el arraigo sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad. Se estima que, con los nuevos ajustes, se podrán regularizar unas 300 000 personas al año durante los próximos tres años. 

Otra de las novedades es que pasa de tres a dos años el período de estancia que se exige para poder acceder al arraigo. Salvo en el caso del arraigo familiar, en el que se sigue sin exigir un tiempo mínimo de permanencia en el territorio español.

Todas las autorizaciones de residencia por arraigo tienen una duración de un año, salvo la de arraigo familiar, que se extiende por un período de cinco años.

  • Arraigo sociolaboral. Destinado a personas que no tienen la condición de solicitantes de asilo y que han permanecido en España de forma continuada durante los dos años anteriores a su solicitud, siempre que puedan demostrar que han estado trabajando.
  • Arraigo socioformativo. Para quienes están matriculados, están cursando estudios o se comprometen a realizar una formación concreta en un centro educativo con sede en España, siempre y cuando, en el momento de cursar su solicitud, ya llevaran un mínimo de dos años de permanencia continuada en el país.
  • Arraigo de segunda oportunidad. Está destinado a la regularización de ciudadanos extranjeros que, habiendo sido antes residentes legales en España, no pudieron renovar su permiso por causas que no están relacionadas con el orden público o la seguridad.

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Reagrupación familiar

El nuevo Reglamento modifica de forma significativa la figura de la reagrupación familiar, creando una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles que se extiende ahora a los hijos menores de 26 años y que también permite incluir a las parejas no registradas formalmente como parejas de hecho.

Además, se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, de violencia sexual o de violencia de género.

En cambio, se han endurecido los requisitos para reagrupar a los ascendientes, elevando la edad hasta los 80 años para entender que se encuentran a cargo del reagrupante.

Para facilitar la tramitación, los ciudadanos españoles pueden solicitar la reagrupación de sus familiares en la Oficina de Extranjería y, una vez concedida la autorización, gestionar el visado en el Consulado de España. Esto acabará con las dificultades que suponía hacer los trámites en ciertos consulados.

Autorizaciones de residencia y trabajo

La mayor parte de las autorizaciones que se regulan en el Reglamento habilitan para poder trabajar desde el primer momento, de forma que ya no habrá que solicitar de manera expresa una autorización para trabajar.

Esto afecta también a quienes tienen un visado de estudios, que quedan habilitados para trabajar hasta 30 horas a la semana. 

En líneas generales, se reduce toda la carga burocrática asociada a la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo. Se acortan los plazos y los trámites y se eliminan duplicidades para que la gestión pueda ser más rápida.

Autorizaciones para estudiantes

La formación se considera uno de los pilares para la integración de los ciudadanos extranjeros en España. 

A partir de ahora, los estudiantes cuentan con una autorización de estancia por estudios cuya vigencia coincide con la extensión de su formación y, después, tienen a su disposición una vía rápida para poder obtener una autorización de trabajo cuando hayan terminado de estudiar.

Por otra parte, quienes cuentan con un visado de estudiante pueden trabajar un máximo de 30 horas a la semana en cualquier tipo de empleo, con independencia de qué estudios estén cursando.

Además, se han reforzado las obligaciones que asumen los centros educativos con respecto a la protección de los extranjeros, a fin de evitar posibles fraudes.

Otra novedad es que los familiares de los estudiantes pueden realizar sus respectivas solicitudes estando ya en España, cuando antes se les exigía realizar los trámites desde su país de origen y llegar a territorio español con el visado.

Migración circular y contratación en origen

Se flexibiliza la contratación en origen con la puesta en marcha de un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura por comunidades autónomas, que definirá de manera más realista las necesidades que tiene el mercado laboral español. Esto va a permitir que puestos de trabajo que ahora no están incluidos en el Catálogo, pronto pasen a estarlo, lo que va a facilitar a los empresarios españoles contratar ciudadanos extranjeros en su país de origen para que vengan a trabajar a España.

Los empresarios, por su parte, deben contar con más información sobre todo el proceso para poder gestionar correctamente las contrataciones en origen.

Para las actividades de temporada se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación y mejora la protección de los derechos de los trabajadores. Estos deben ser informados de manera concreta y por escrito (en un idioma que comprendan) sobre sus condiciones laborales y sobre cómo será su estancia y se cubrirán sus gastos.

El Reglamento también incluye ajustes para mejorar las condiciones de habitabilidad de los trabajadores migrantes que participan en actividades de temporada y su seguridad desde que salen de su país de origen hasta que son dados de alta en la Seguridad Social española.

En caso de abuso por parte del empleador, o si hay otras causas que impidan el desarrollo de la relación laboral, estas personas tienen derecho a cambiar de empleador.

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