Hombre sonriente sosteniendo una bandera de España y un teléfono móvil, simbolizando la obtención de la nacionalidad española por opción.

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad por opción es una de las maneras que tienen los ciudadanos extranjeros (sean o no comunitarios) de naturalizarse en España. Pero solo se puede aplicar en casos muy concretos y, en la mayoría de ellos, el plazo para solicitarla está sujeto a caducidad.

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¿Qué es la nacionalidad española por opción?

La nacionalidad crea un vínculo jurídico entre una persona y un país, haciendo que ese ciudadano sea titular de un conjunto de derechos y obligaciones. En el caso de España, la naturalización o adquisición de la nacionalidad española por un ciudadano extranjero se puede dar a través de varias vías:

  • Por opción.
  • Por carta de naturaleza.
  • Por residencia.
  • Por posesión de estado.

La nacionalidad española por opción es un beneficio que se ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinados supuestos. A ella se refiere el artículo 20 del Código Civil, que determina que en este caso la naturalización trae causa de la existencia de vínculos familiares del interesado con ciudadanos españoles.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por opción?

Tal y como establece el Código Civil, pueden recurrir a este medio de naturalización:

  • Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Aquellos que tengan un padre o una madre que fuera originariamente español y nacido en España.
  • Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determine una vez cumplidos los 18 años.
  • Adoptados que fueran mayores de 18 años en el momento de constituirse la adopción.

La solicitud puede hacerla:

  • El interesado que esté en alguna de las situaciones anteriores si es mayor de edad o menor emancipado.
  • Si es menor de edad o incapacitado, la solicitud la cursa su representante legal, previa autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante y previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de 14 años, pero menor de edad, puede cursar él mismo la solicitud asistido por su representante legal.

Supuestos especiales

En los últimos años, se han incorporado a la legislación española unas prescripciones especiales sobre la adquisición de la nacionalidad española por opción:

Ley de Memoria Histórica

La Ley de Memoria Histórica establece un procedimiento especial para aquellos que son descendientes de españoles (hijos y nietos) que tuvieron que exiliarse durante la Guerra Civil y la dictadura y, como consecuencia, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietros, regula otro procedimiento especial de adquisición de la nacionalidad española por opción para:

  • Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueran españoles y que tuvieron que exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
  • Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros (aquellas que contrajeron matrimonio antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978).
  • Hijos e hijas mayores de edad de los españoles a los que se reconoció su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo establecido en la Ley de Memoria Democrática y en la Ley de Memoria Histórica.

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¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por opción?

Los trámites se llevan a cabo en el Registro Civil que corresponde al domicilio del interesado o de su representante legal. Si se inician en el extranjero, se realizan ante la representación diplomática de España en el país de origen.

El modelo de solicitud de nacionalidad española por opción se puede descargar directamente desde la web del Ministerio de Justicia o del de Asuntos Exteriores, y el procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se descarga y rellena el formulario de solicitud.
  • Se pide cita en el Registro Civil o representación diplomática correspondiente.
  • Se acude el día de la cita con la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación necesaria.
  • El solicitante tiene que renunciar a su nacionalidad actual, salvo que ostente la de algún país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sea un sefardí originario de España.
  • Tras la resolución administrativa se inscribe la nacionalidad en el Registro Civil Español y se expide el DNI. 
  • Si el trámite se hace en el extranjero, la inscripción se realiza en el Registro de Matrícula Consular, lo que habilita para obtener un pasaporte español.

¿Qué plazo tengo para pedir esta nacionalidad?

El interesado puede solicitar la nacionalidad española por opción en los dos años siguientes a alcanzar la mayoría de edad (hasta los 20 años), incluso si se trata de una persona incapacitada. 

En aquellos casos en los que la ley personal del interesado determina que la mayoría de edad no se adquiere a los 18 años, el plazo será igualmente de dos años a partir del momento en que, con base en su ley personal, este haya llegado a la mayoría de edad.

Por disposición expresa del Código Civil, este límite temporal no se aplica a las personas cuyo padre o madre hubiera sido español de origen y nacido en España. En estos casos no hay plazo de caducidad y pueden acceder a la nacionalidad española por opción en cualquier momento que lo deseen.

Documentación para la nacionalidad por opción

Los documentos que hay que presentar pueden variar ligeramente en función de cuál sea la circunstancia personal que habilita al solicitante para acceder a este tipo de nacionalidad. 

Los que hay que tener en cuenta son:

  • Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante. Hay que presentar el documento original y este debe estar dentro de su plazo de vigencia.
  • Certificado de nacimiento del interesado, que sea original y esté actualizado.
  • Certificado consular del país de origen del interesado que acredite su nacionalidad de origen.

Luego, en función de la situación concreta, habrá que presentar:

  • Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de los progenitores del solicitante. En su versión original y vigente.
  • Certificado de nacimiento del padre o la madre españoles, original y actualizado. Así como el certificado de nacimiento del progenitor no español.
  • Certificado de matrimonio de los progenitores si están casados.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de la localidad en la que se reside, o cualquier otro documento que acredite que se tiene un domicilio permanente y estable en España.

Si los documentos que hay que presentar no son expedidos por un país de la Unión Europea, deben estar debidamente legalizados o contar con la apostilla de La Haya. En todo caso, si no se han emitido en castellano, deben presentarse junto a su traducción jurada.

Nacionalidad por opción para hijos de españoles

Los hijos de españoles que han nacido en el extranjero, pero cuyo padre o madre fueran españoles de origen y nacidos en España, pueden solicitar la nacionalidad española por origen en cualquier momento. En el resto de supuestos, se establece un período de caducidad.

Lo que se busca con esta medida es que los descendientes de españoles tengan mayor facilidad para restablecer sus vínculos personales con España. 

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