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¿Quién tiene derecho a la nacionalidad española por origen?
La nacionalidad española para hijos de españoles nacidos en el extranjero es una nacionalidad de origen que se reconoce en el Código Civil para:
- Los nacidos de padre o madre españoles. Con independencia de su lugar de nacimiento. Esto es lo que se conoce como ius sanguinis o derecho de sangre, que implica que el hijo adquiere la nacionalidad de los progenitores.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si uno de los progenitores ha nacido en España. De esta regla general se exceptúan los hijos de los diplomáticos extranjeros acreditados en España.
- Los menores de edad extranjeros adoptados por un español también son considerados españoles de origen desde el momento en que se formaliza la adopción.
No obstante, hay un supuesto en el que los hijos de españoles acceden a la nacionalidad española por opción: cuando se es hijo de padre o madre español nacido en España, que en algún momento ha perdido dicha nacionalidad.
Diferencia entre nacionalidad por origen y por opción
La adquisición de la nacionalidad por opción está disponible para:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, aunque después perdiera esa nacionalidad.
- Sujetos cuya determinación de la filiación o determinación de nacimiento en España se haya llevado a cabo después de haber alcanzado la mayoría de edad.
- Personas que han sido adoptadas por ciudadanos españoles una vez que ya eran mayores de edad.
En estos casos se entiende que hay un vínculo entre el solicitante de la nacionalidad y el país, por lo que se le permite el acceso a la misma a través de un procedimiento más sencillo que el establecido para otros supuestos.
Para diferenciar nacionalidad por origen y por opción hay que tener en cuenta que:
Nacionalidad por origen
- Se adquiere desde el mismo momento del nacimiento (con algunas excepciones).
- Se atribuye por ley, no depende de la voluntad del individuo.
- Es un derecho que se reconoce legalmente a quienes cumplen los requisitos para poder ser considerados españoles de origen.
Nacionalidad por opción
- La nacionalidad por opción se adquiere después del nacimiento y en algunos casos el acceso a la misma está limitado en el tiempo.
- Es necesario que el interesado manifieste de forma expresa su deseo de acceder a la nacionalidad española, presentando la correspondiente solicitud ante la Administración.
- Es un beneficio que se concede a extranjeros que están en determinadas situaciones.
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Requisitos para hijos de españoles nacidos en el extranjero
La adquisición de la nacionalidad española para hijos de españoles nacidos en el extranjero se produce de forma automática cuando es por origen, basta con cumplimentar la solicitud de inscripción de nacimiento de español ocurrido fuera de España que está a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
A través de ella se solicita la inscripción en el Registro Civil Central, que es el organismo competente en aquellos casos en los que la parte promotora reside en España. Después se da traslado al Registro Civil del domicilio.
Si los progenitores residen en el extranjero, la inscripción del niño se hace en la Oficina Consular correspondiente y se solicita a la vez el alta en el Registro de Matrícula Consular para que se pueda expedir un pasaporte español.
Diferente es el caso de quienes, en virtud de la Ley de Memoria Democrática, pueden acceder a la nacionalidad española por opción. Esta opción es posible para:
- Personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueran españoles y, que debido al exilio, perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
- Hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de españoles a los que les fue reconocida la nacionalidad en virtud del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Histórica.
Documentación necesaria
Para la nacionalidad española por origen cuando se ha nacido en el extranjero hay que presentar:
Inscripción en el Registro Civil Central y en el Registro Civil Consular
En aquellos casos en los que el niño nace en el extranjero, pero los padres residen en España, o si los padres residen en el extranjero:
- Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, debidamente legalizado o apostillado y una traducción jurada del mismo si no está en castellano.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español del padre o la madre que transmite la nacionalidad española.
- DNI del padre o madre españoles.
- Certificado literal de matrimonio de los padres (si existe).
- Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio del promotor de la inscripción (si reside en España).
La diferencia es la siguiente: si el niño nace en el extranjero y los padres no son residentes en España, primero se inscribe en el Registro Civil local del lugar de nacimiento y luego en la Oficina Consular. A continuación, la Oficina Consular remite duplicado de la inscripción al Registro Civil Central ubicado en Madrid.
En caso de que el niño nazca en el extranjero, pero los padres tengan residencia en España, se hace la inscripción en el Registro Civil local extranjero, luego en el Registro Civil Central y desde este se da traslado al Registro Civil del domicilio o, si procede, a la Oficina Consular de su localidad.
Nacionalidad española por opción en virtud de la Ley de Memoria Democrática
En este caso se exige toda la documentación que acredite que se es descendiente de españoles:
- Certificado de nacimiento del interesado.
- Certificado literal de nacimiento de los padres o abuelos expedido por el Registro Civil español.
Pasos para solicitar la nacionalidad española
En estos casos el trámite es muy sencillo y basta con presentar la documentación necesaria ante el Registro Civil. Las autoridades españolas examinarán el caso y, si todo es correcto, se procederá al reconocimiento de la nacionalidad española y a la inscripción del interesado en el Registro Civil.
¿Dónde se realiza el trámite?
El órgano competente en estos casos es el Registro Civil Central y el Registro Civil español local que corresponde al domicilio del solicitante. Si este reside en el extranjero, entonces puede hacer los trámites a través del Consulado.
¿Es necesario residir en España?
No, los ciudadanos que pueden acceder a la nacionalidad española por origen o por opción pueden hacer igualmente los trámites si residen fuera de España. Lo que ocurre es que tendrán que hacer la tramitación a través del Consulado español.
Padres con doble nacionalidad: ¿cómo afecta al proceso?
La ley personal aplicable a las personas físicas viene determinada por su nacionalidad. Por tanto, si uno de los progenitores es español, aunque también ostente la nacionalidad de otro Estado, rige el ius sanguinis y su hijo es español.
El reconocimiento de la nacionalidad española para los hijos de españoles nacidos en el extranjero no reviste mayores dificultades, pero es importante tener claro qué documentación hay que presentar y dónde hay que hacerlo.
Por eso, la mejor solución ante un caso de este tipo es consultar previamente con un abogado especializado y resolver todas las dudas. Esto garantiza que la solicitud se hará correctamente y que no habrá errores que dilaten el procedimiento más de lo debido.
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