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¿En qué consiste la homologación de títulos?
Es un procedimiento administrativo que lleva al reconocimiento oficial en España de un título académico oficial obtenido en el extranjero. El plazo de presentación de solicitudes está abierto de manera permanente, por lo que se puede llevar a cabo en cualquier momento.
Esta homologación es importante para:
- Poder ejercer en España una profesión que requiere tener una titulación específica.
- Poder continuar los estudios.
Para llevar a cabo la homologación, la Administración española tiene en cuenta factores como:
- Nivel de estudios cursados en el extranjero por el solicitante.
- Duración de la formación y su carga lectiva.
- Correspondencia entre el contenido de los estudios realizados en el extranjero y los estudios equivalentes españoles.
- Que el título tenga reconocimiento oficial en el país de origen.
El procedimiento implica:
- Recopilar toda la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud y pagar la correspondiente tasa para la homologación.
- Esperar la resolución.
- En caso de que la homologación sea denegada, se puede presentar un recurso de reposición. Otra alternativa es intentar la convalidación de parte de los estudios realizados en el extranjero para poder terminar la formación en España.
Requisitos para homologar un título no universitario en España
Toda la tramitación se puede hacer a través del portal de “Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios”, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Para que se pueda dar la convalidación, debe cumplirse los siguientes requisitos:
Validez oficial
La titulación obtenida en el extranjero debe tener validez oficial dentro del sistema educativo del país al que corresponde.
En caso de haberse cursado los estudios en un centro extranjero ubicado en territorio español, ese centro debe estar habilitado por la Administración educativa española competente para impartir esos estudios.
Validez del título
La titulación tiene que avalar que los estudios se han superado de conformidad con el sistema educativo vigente en el país que lo expide.
No se puede homologar en España un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
Equivalencia con los estudios españoles
Tiene que existir suficiente equivalencia entre los estudios de origen y los estudios similares que se imparten en España, tanto a nivel académico como en lo que se refiere a la duración y contenido de los estudios.
Por ejemplo, un médico con un título expedido en Brasil, solo puede obtener la homologación de su título en España si las autoridades educativas españolas certifican que existe una gran similitud entre lo que ha estudiado él y la materia que se imparte en las facultades de medicina españolas.
Superación completa de los estudios
Para que pueda haber homologación, es necesario que los estudios cursados en el extranjero estén totalmente superados con base en el sistema educativo vigente en el mismo. No se admite la convalidación de asignaturas sueltas.
Si se pretende la homologación o convalidación de un curso, es necesario acreditar que se han superado de forma completa todos y cada uno de los cursos anteriores.
Sin título previo en España
No cabe la homologación si el solicitante ya tiene un título equivalente, expedido en España, a aquel cuya homologación o convalidación se pide.
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Requisitos para la homologación de títulos extranjeros a títulos de grado o máster en España
Para poder ejercer ciertas profesiones en España, es necesario poseer un título habilitante para ello. En el caso de personas que cursaron sus estudios superiores en el extranjero, se requiere de una homologación que dé validez en territorio español a ese título.
Los requisitos previos para la homologación son:
Legalización del título y del expediente académico
El título y el expediente académico se tienen que legalizar en el país en el que fueron expedidos, porque esto garantiza ante las autoridades españolas que es válido y auténtico.
Este procedimiento puede hacerse directamente en el país de origen o, ya en España, ante la embajada o consulado del país que expidió la titulación.
En el caso de títulos superiores expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, no es necesaria la legalización.
Compulsa de las copias
Tras la legalización, hay que solicitar copias compulsadas del título, del expediente y del documento de identidad del solicitante.
Las copias compulsadas pueden realizarse en:
- Registro del Ministerio de Universidades.
- Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Embajadas y Consulados en España.
Las copias que no hayan sido compulsadas por alguno de estos organismos no se considerarán válidas a efectos de tramitar el procedimiento de homologación.
Traducción jurada del título universitario
Si el título no fue expedido originalmente en castellano, es necesario obtener una traducción jurada del mismo y de toda la documentación que haya que presentar a lo largo del procedimiento de homologación y que no esté emitida en español.
Esta labor solo puede ser realizada por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Requisitos para las profesiones reguladas
Son profesiones reguladas aquellas que requieren de titulación específica, haber superado determinados exámenes o estar inscrito en un colegio profesional. Por ejemplo, para ejercer como abogado, veterinario, arquitecto técnico o enfermero, entre otros casos.
En estos casos, además de la homologación del título, hay que cumplir otros requisitos:
- Contar con autorización para ejercer esa profesión en el país de origen en el que se obtuvo el título.
- Acreditar la competencia lingüística en castellano mediante: Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) B2 o superior; certificado de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado (B2); certificado de Aptitud en Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.
- Inscripción en el colegio oficial correspondiente (si es necesario para poder ejercer la profesión en España).
- Superación de exámenes específicos y realización de cursos de formación complementaria. Esto solo se exige en determinados casos.
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