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¿Quién puede pedir protección internacional en España?
El asilo es una forma de protección internacional que está reconocida tanto a nivel nacional como internacional:
- La Constitución Española se refiere al asilo en su artículo 13.4
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo
La protección internacional en qué consiste el asilo se concede a ciudadanos no comunitarios o apátridas que sean reconocidos como refugiados.
Se considera que es refugiada toda aquella persona que tenga fundados temores a ser perseguida en su país de origen por motivos de:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opiniones políticas
- Pertenencia a un determinado grupo social
- De género u orientación sexual
Ese temor le ha obligado a dejar su país de origen o en el que tuviera su residencia habitual y no quiere regresar a él por las posibles represalias que pudiera sufrir.
Siempre y cuando esa persona no se encuentre dentro de alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación que establece la normativa española sobre derecho de asilo y protección subsidiaria, debería recibir el estatus de refugiado.
Sin embargo, antes de eso, se adquiere la condición de solicitante de asilo al formalizar la solicitud de protección internacional y mientras se espera la respuesta a la misma.
En ese tiempo, el interesado disfruta de una hoja blanca que acredita su identidad y le habilita para residir legalmente en territorio español durante su vigencia. Pasados seis meses desde su expedición, también habilita para poder trabajar.
¿Dónde puedo presentar una solicitud de asilo?
El extranjero no comunitario o apátrida que se encuentre en territorio español y desee obtener protección internacional puede presentar su solicitud ante:
- Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Centro de internamiento de extranjeros.
- Oficinas de Extranjería.
- Comisarías provinciales de Policía o comisarías de distrito establecidas mediante Orden del Ministerio del Interior.
En el momento de presentar su solicitud el interesado es informado, en una lengua que pueda comprender, sobre:
- El procedimiento que se sigue para resolver sobre la petición de asilo y el carácter confidencial del mismo.
- Derechos y obligaciones que tiene durante la tramitación del procedimiento. Especialmente aquellos relacionados con los plazos y los medios de prueba.
- Posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con Organizaciones no Gubernamentales que tengan entre sus finalidades la de asesorar y ayudar a personas que necesitan protección internacional.
- Consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de la falta de colaboración con las autoridades.
- Derechos y prestaciones sociales que corresponden a los solicitantes de asilo.
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¿Puedo solicitar asilo desde el extranjero?
Si el solicitante está en un país diferente al de su nacionalidad, puede pedir asilo en España aunque no esté en territorio español. Lo hará en este caso a través de las embajadas y consulados españoles.
Este procedimiento ha experimentado cambios y, ahora, si una persona que no es nacional de un Estado acude a la representación diplomática española en ese país alegando que necesita protección internacional, el embajador respectivo puede promover su traslado a España para que el interesado pueda presentar su solicitud ya en territorio español.
¿Cuáles son los pasos del procedimiento de asilo?
El procedimiento de asilo es un trámite administrativo regulado de forma exhaustiva en todos sus aspectos:
Plazo
La solicitud de asilo debe presentarse lo antes posible y, en todo caso, antes de que transcurra un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los hechos que han hecho surgir el temor fundado a sufrir una persecución o daños graves.
Forma de presentación
La solicitud debe presentarla el interesado mediante comparecencia personal ante algunas de las entidades habilitadas para su tramitación. Solo en caso de imposibilidad física o legal podrá comparecer a través de un representante.
El procedimiento consiste en pasar una entrevista personal realizada de manera individual. De forma excepcional, pueden estar presentes dos miembros de la familia del solicitante si se considera imprescindible para poder formalizar la solicitud de manera adecuada.
Si las razones de seguridad así lo aconsejan, el solicitante y sus pertenencias serán registradas, garantizando siempre el pleno respeto a su dignidad e integridad.
Se rellena también un formulario en el que se exponen de manera detallada los hechos, datos o alegaciones que fundamentan la pretensión. Este formulario debe ser firmado por el solicitante.
Documentación
Junto a la solicitud hay que aportar:
- Fotocopia completa del pasaporte o título de viaje.
- Documentos de identidad personal.
- Documentos que apoyan la solicitud de asilo.
En caso de que el solicitante no pueda aportar ningún documento que acredite su identidad, debe justificar la razón que le impide hacerlo.
Asilo por extensión
Si el solicitante tiene personas que dependan de él o familia, debe indicar que también pide asilo por extensión para ellas. Si estas están en territorio español tendrán que comparecer junto con el solicitante, aportando su documentación familiar.
Comunicación a ACNUR
Formalizada la solicitud, se comunica la misma por parte de las autoridades españolas a ACNUR (la agencia de la ONU para los refugiados).
Esta puede informarse sobre el expediente, estar presente en las audiencias al solicitante y presentar informes que se tendrán en cuenta en el procedimiento.
Procedimiento ordinario y de urgencia
Según la situación en la que se encuentre el solicitante de protección internacional, el procedimiento seguirá los cauces ordinarios o la vía de urgencia. En este último caso, la tramitación es exactamente igual, la diferencia radica en que los plazos se reducen a la mitad.
Plazo de resolución
La autoridad competente tiene un plazo de 6 meses para resolver de forma expresa sobre la petición de asilo (3 meses en el procedimiento de urgencia). Si en ese plazo no ha dictado la resolución, el interesado puede entender desestimada su pretensión por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que la Administración pueda recurrir a la ampliación de plazos que prevé la normativa sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Notificación
Resuelto el expediente, se notifica al interesado en el último domicilio o residencia que conste en el expediente.
Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa, pero contra ella se puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo (no es necesario interponerlo para reclamar después en vía judicial) en virtud de lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponer el recurso ante el mismo órgano que dictó la resolución es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
La otra alternativa es interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, solicitando, además, la suspensión del acto recurrido hasta que se resuelva sobre el mismo.
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¿Es confidencial el proceso?
El procedimiento de asilo es confidencial en todas sus fases. Esto implica que todas las personas que hablen con el solicitante (funcionarios, policía, etc.), tienen la obligación de mantener confidencialidad sobre la identidad del interesado, los datos aportados por este y todo lo que pueda exponer durante la tramitación del expediente.
Bajo ninguna circunstancia se comunica la petición de asilo al gobierno del país de origen o de procedencia del solicitante.
¿Puedo contar con la ayuda de un abogado y de un intérprete?
La presentación de la solicitud de asilo implica el nacimiento de diferentes derechos para el interesado. Entre ellos, el derecho a ser informado del proceso en un idioma que pueda entender.
Para que pueda comprender mejor cómo se va a desarrollar el procedimiento y qué derechos y obligaciones tiene, puede contar tanto con asistencia jurídica gratuita como con un intérprete. Lo único que tiene que hacer es pedir la presencia de estos profesionales en el momento de presentar su solicitud.
Muchas ONG que trabajan con migrantes cuentan con su propio equipo jurídico y de traductores, que se encargan de informar a los extranjeros que han cruzado ilegalmente la frontera sobre la posibilidad que tienen de pedir asilo y sobre cómo se tramita el proceso.
¿A qué me da derecho la solicitud de asilo?
Una vez formalizada la solicitud y mientras se tramita el expediente, el solicitante tiene derecho a:
- Permanecer legalmente en territorio español. Salvo que sea reclamado por otros países de la Unión Europea o por un Tribunal Penal Internacional, en cuyo caso se valorará su extradición.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional.
- Asistencia jurídica gratuita (un abogado) y, si es necesario, también un intérprete.
- A que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados en España.
- Suspensión de los procedimientos de devolución, expulsión o extradición que pudieran estar abiertos contra él.
- Acceder al contenido del expediente en cualquier momento y ser informado sobre la evolución del mismo.
- Recibir atención sanitaria si lo necesita y prestaciones sanitarias.
- Recibir prestaciones sociales específicas.
La solicitud hace nacer una serie de derechos, pero también despliega obligaciones para el solicitante:
- Cooperar con las autoridades españolas a lo largo del procedimiento.
- Presentar todos los elementos que puedan fundamentar su petición.
- Proporcionar las huellas dactilares, permitir ser fotografiado y que se graben sus declaraciones.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que pueda producirse en el mismo.
- Informar a la autoridad competente o comparecer ante ella cuando sea requerido por cualquier circunstancia relacionada con su solicitud.
¿Qué documentación tendré?
El primer documento que obtiene el solicitante de protección internacional es la Manifestación de Voluntad de Presentar la Solicitud de Protección Internacional, en la que consta la fecha en la que se va a formalizar la solicitud realizando la correspondiente entrevista.
Este documento también indica el lugar de celebración de la entrevista, la identidad y la fotografía del interesado.
Se sella y se une al pasaporte, habilitando a quien la ostenta para permanecer de manera legal en España durante 60 días.
Una vez admitida a trámite la solicitud se entrega la hoja blanca, que acredita que ya se ha pedido protección internacional ante las autoridades españolas. Este documento habilita a quien lo ostenta para residir de forma legal en territorio español durante su tiempo de vigencia.
Pasados seis meses desde la obtención de la hoja blanca, que también sirve como medio de identificación del solicitante, se puede trabajar de forma legal en España.
Este documento tiene una vigencia de nueve meses y debe renovarse las veces que sean necesarias mientras se resuelve el expediente. En caso de no hacerlo, puede entenderse que el interesado renuncia a su petición de asilo y debe abandonar el país de manera inmediata porque está en situación irregular.
Si se renueva la hoja blanca en tiempo y forma, lo que se obtiene es una tarjeta roja, que es igual que el documento anterior, pero incluye un chip biométrico con los datos del titular.
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¿Qué prestaciones sociales recibiré?
En caso de que el solicitante carezca de recursos económicos propios, puede beneficiarse de diferentes programas de ayuda gestionados por las administraciones públicas competentes. Este tipo de prestaciones tienen como objetivo cubrir las necesidades básicas de quien las recibe en condiciones de dignidad.
Para acceder a ellas, hay que contactar con los servicios sociales, que evaluarán la situación concreta en la que se encuentra esa persona y determinarán qué ayudas le corresponden.
Las ayudas y prestaciones de los programas de acogida pueden llegar a reducirse o retirarse si:
- El beneficiario cambia su lugar de residencia sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo comunicado, sin haber obtenido el permiso necesario para ello.
- Accede a recursos económicos propios de manera que puede hacerse cargo de todas o parte de sus necesidades.
- Cuando se resuelve sobre la petición de asilo.
- Cuando se reside en algún tipo de centro o institución de carácter público, en los casos en los que por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes, del personal encargado, o se dificulte gravemente la convivencia.
- Finalizado el período del programa o la prestación autorizada.
¿Quién y cuándo tomará la decisión sobre mi caso?
Para poder resolver el expediente, se verifica la información aportada a través del trámite de audiencia y de la documentación. Si aparecen indicios suficientes de persecución o de daños graves, entonces se concede el asilo.
Una vez finalizada la instrucción del expediente, este se remite a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que elevará su propuesta de resolución motivada e individualizada al Ministro del Interior. Si este se muestra conforme a la propuesta de la Comisión, resuelve el expediente.
Si el Ministro discrepa de la propuesta de la Comisión, eleva el expediente al Consejo de Ministros para que sea este el que tome la decisión final.
Todo esto debe hacerse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en la que se formaliza la solicitud de protección internacional. No obstante, en la práctica, es habitual que los procesos se demoren más. Si esto ocurre, la Administración debe informar al interesado sobre las causas del retraso.
¿Qué es la protección subsidiaria?
Es la que se otorga a quienes no reúnen los requisitos para obtener asilo o ser refugiados, pero necesitan ser protegidos porque podrían sufrir algún daño en caso de regresar a su país de origen.
Esta medida supone la no devolución o expulsión de estas personas y la adopción de medidas específicas de protección.
Se tramita a través de un procedimiento administrativo similar al del asilo. En caso de cese de la protección subsidiaria, el interesado puede continuar residiendo legalmente en España de conformidad con la normativa sobre extranjería e inmigración, siempre y cuando alegue una justificación razonable para permanecer en territorio español: arraigo familiar, trabajo, integración en la sociedad, etc.
A efectos de obtener la nacionalidad, se computará el tiempo que esas personas han residido legalmente en España como beneficiarias de la protección subsidiaria.
¿Tengo derecho a la extensión familiar?
Si la resolución sobre la petición de asilo es favorable, esta se concede por extensión a:
- Ascendientes dependientes y descendientes menores de edad en primer grado.
- Cónyuge del refugiado o persona con la que mantenga análoga relación de afectividad y convivencia.
- Otros miembros de la familia que tengan dependencia respecto al refugiado, cuando hubiera existido convivencia en el país de origen.
No se producirá la extensión de asilo o protección subsidiaria a estas personas si alguna de ellas está incursa en los supuestos de exclusión o denegación que prevé la ley.
Reagrupación familiar
Las personas refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria pueden reagrupar a los familiares anteriores, incluso si estos ya se encuentran en España, sin solicitar la extensión del estatuto del que disfrutan.
Esta reagrupación se aplica cuando los beneficiarios sean de nacionalidad diferente al refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.
La resolución que acuerda la reagrupación familiar concede a la vez la autorización de residencia y trabajo a los familiares, en condiciones análogas a las del reagrupante.
Este derecho de reagrupación se puede ejercer una sola vez. Quienes han sido reagrupados u obtenido autorización para vivir en España no pueden solicitar la reagrupación sucesiva de sus familiares.
Si obtengo protección internacional, ¿obtengo también la nacionalidad?
No, la obtención de la condición de refugiado no habilita por sí misma para acceder a la nacionalidad española. Sin embargo, sí da derecho a poder solicitarla en un plazo más reducido que el general.
Quienes ostenten la condición de refugiados, pueden solicitar la nacionalidad española (si cumplen los requisitos para ello) pasados 5 años desde que se dictara la resolución que reconocía este estatus.
¿Qué ocurre si me deniegan la petición de asilo?
Si la solicitud de asilo es denegada o no es admite trámite, el interesado pasa a estar en situación irregular en España. Se procede entonces a su retorno, devolución o expulsión.
Los interesados pueden recurrir frente a la denegación para intentar obtener una resolución favorable. Cabe recurso de apelación en vía administrativa y también la posibilidad de interponer un procedimiento contencioso-administrativo ante los tribunales.
Otra alternativa es permanecer en el país de manera legal a través de la tramitación de alguno de los permisos de residencia que regula la Ley de Extranjería:
- Permiso de residencia por arraigo social
- Permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad
- Permiso de residencia por arraigo laboral
¿Se puede trabajar con asilo denegado?
Trabajar cuándo el asilo ha sido denegado, es una posibilidad que se complica, pero existen algunas alternativas que podrías considerar.
Cuando se deniega el asilo, el solicitante pierde automáticamente los derechos asociados a la protección internacional, incluido el permiso de trabajo que se otorga provisionalmente durante la tramitación de la solicitud.
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