Soy colombiano: ¿si mi hijo nace en España es español?

Muchos colombianos se preguntan si tener un hijo en España garantiza la nacionalidad. La respuesta no es simple: la ley española establece criterios y condiciones; aunque nacer en España no la asegura, hay casos donde un hijo de padres colombianos puede obtenerla.

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Nacionalidad de hijo nacido en España de colombianos

Existe una gran confusión sobre la nacionalidad la nacionalidad de un hijo de colombianos nacido en España.

La respuesta es que la nacionalidad española no se adquiere de forma automática aunque se nazca en el territorio. El país de origen de los progenitores entra en juego en este punto y es algo que hay que valorar.

Por tanto, ¿qué pasa en el caso de los hijos nacidos en España de padres colombianos? De manera resumida, estos son los escenarios que pueden darse:

Nacionalidad Progenitor 1Nacionalidad Progenitor 2Nacionalidad del hijo en España
🇨🇴 Colombia🇨🇴 Colombia🇪🇸 Español (por presunción, si no se otorga la nacionalidad colombiana)
🇨🇴 Colombia🇪🇸 España🇪🇸 Español (por origen)
🇨🇴 Colombia🇦🇷 Argentina
🇧🇷 Brasil
🇨🇷 Costa Rica
🇬🇼 Guinea-Bissau
🇵🇪 Perú
🇸🇹 Santo Tomé y Príncipe
🇨🇭 Suiza*
🇨🇺 Cuba*
🇵🇸 Palestina*
🇪🇭 Saharauis*
🇵🇾 Paraguay*

* con particularidades
🇪🇸 Español (por presunción, si no se otorga la nacionalidad del otro país)
🇨🇴 Colombia🗺️Otra nacionalidad no incluido en la lista anterior🗺️Nacionalidad del progenitor no colombiano
🇨🇴 Colombia🇻🇪 Venezuela🇪🇸 Español (por presunción, si no se otorga la nacionalidad venezolana)
🇨🇴 Colombia (padre)🇲🇦 Marroquí (madre) y no están casados🇪🇸 Español (por presunción, si no se otorga la nacionalidad colombiana o marroquí)

Padres colombianos: hijos españoles por presunción

La respuesta rápida sería: el hijo de colombianos nacido en España obtendría la nacionalidad española por simple presunción.

Colombia y España adoptan diferentes principios en cuanto al otorgamiento de nacionalidades: «Ius Soli» y «Ius Sanguinis», respectivamente. Mientras que Colombia se basa en el Derecho de Suelo, España se rige por el Derecho de Sangre.

Debido a esto, un hijo de colombianos nacido en España no recibe automáticamente ni la nacionalidad colombiana ni la española, enfrentando un posible escenario de ser apátrida.

La apatridia es una condición donde un individuo no es reconocido por ningún Estado según su legislación. Los apátridas enfrentan desafíos legales, sociales y humanitarios, al carecer de una nacionalidad oficial.

Sin embargo, España, para proteger los derechos de los menores y evitar la apatridia, brinda la opción de otorgar la nacionalidad por presunción a hijos de extranjeros nacidos en su territorio.

Es esencial que estos niños no hayan obtenido previamente la nacionalidad colombiana para acceder a este beneficio.

Este derecho se recoge en el artículo 17 del Código civil, el cuál establece que son españoles los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, los nacidos en España hijos de colombianos.

Para asegurar la nacionalidad española del menor, es crucial iniciar un proceso legal en el Registro Civil correspondiente en España.

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Hijo de colombiano y español: español de origen

España, fundamentándose en el principio del «Ius Sanguinis» o Derecho de Sangre, otorga la nacionalidad española de origen a aquellos hijos nacidos de al menos uno de sus ciudadanos.

Por ende, un hijo que proviene de un padre colombiano y una madre española (o viceversa) es considerado español de origen desde su nacimiento.

Esta nacionalidad «de origen» tiene un carácter fundamental en el marco legal español, ya que se considera inherente al individuo y es irrevocable.

El niño, por tanto, goza de todos los derechos y deberes como cualquier otro ciudadano español desde su nacimiento, lo que le brinda una serie de ventajas, como el acceso a servicios públicos, educación y una integración más fluida en la sociedad española.

Adicionalmente, el hecho de tener ascendencia mixta puede abrir la puerta a que el menor, en su edad adulta, decida explorar y eventualmente adquirir también la nacionalidad colombiana, fortaleciendo aún más su vínculo con ambas culturas y naciones.

Casos mixtos: progenitor colombiano y otro de nacionalidad diferente

Si el otro progenitor pertenece a uno de estos países (Argentina, Brasil, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Perú, Palestina, Sahara Occidental, Santo Tome ó Suiza) cuyas constituciones no otorgan automáticamente la nacionalidad a hijos nacidos en el exterior, el niño tiene la posibilidad de obtener la nacionalidad española por presunción, siempre y cuando no se le otorgue previamente la nacionalidad colombiana.

Si el otro progenitor es de otro país distinto a los mencionados anteriormente, y su nacionalidad se otorga por derecho de sangre, y el niño heredará esa nacionalidad específica.

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Hijo entre venezolanos y colombianos nacido en España, ¿es español?

En el caso específico de los hijos de venezolanos y colombianas nacidos en España, se han presentado diversas complicaciones.

Según la Instrucción de 28 de marzo de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado de España, son considerados españoles los hijos de parejas mixtas de progenitores venezolano y colombiano nacidos en España.

No obstante, surge una complicación con el Consulado venezolano, que sostiene que el hijo nacido en el extranjero de padre venezolano es venezolano.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especifica que dicho menor es venezolano si establece su residencia en Venezuela o declara su voluntad de adoptar la nacionalidad venezolana.

A pesar de las trabas y las ambigüedades, existen casos en los que se ha logrado inscribir como español a un menor, hijo de progenitores colombiano y venezolano, nacido en España.

Residencia para padres colombianos de hijos españoles

Por último, es importante destacar los beneficios que tiene para los padres colombianos tener un hijo español.

El Estado español procura para que los menores no queden desprotegidos y alejados de sus familias. Por eso, en estas situaciones actúa la instrucción 8/2020 de la Dirección General de Migraciones. 

Esta es una autorización de residencia de 5 años especialmente diseñada para padres de niños con nacionalidad española.

No solo te permite vivir en España, sino que también te otorga el derecho de trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena.

Es una alternativa más ventajosa que el tradicional «arraigo familiar», pues además de otorgar una residencia más extensa, también inicia el conteo de años para la eventual solicitud de la nacionalidad española.

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