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Autorización de estancia por estudios

La autorización de estancia por estudios permite a extranjeros residir legalmente en España para estudiar, hacer prácticas o participar en intercambios. Este permiso es válido durante el curso y puede extenderse para continuar estudios superiores.

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¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Esta autorización se otorga una vez el estudiante ya ha ingresado a España con un visado de estudios y es necesaria para poder residir en el país durante el tiempo que duren los estudios.

Permite al estudiante permanecer legalmente en España y puede renovarse anualmente siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, como continuar matriculado y demostrar un buen rendimiento académico.

Marco legal de la autorización de estancia por estudios

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004: Regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Regula las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros, específicamente en sus artículos 25 bis.f, 30 y 33, que se refieren a la estancia por estudios.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Detalla los procedimientos y requisitos específicos para la obtención y renovación de la autorización de estancia por estudios, especialmente en los artículos 37 al 42.

Este marco normativo establece las condiciones bajo las cuales los estudiantes extranjeros pueden residir en España, asegurando que las actividades educativas sean el eje central de la estancia y garantizando derechos y obligaciones tanto para los estudiantes como para las instituciones educativas.

¿Es lo mi mismo el visado de estudios y la autorización de estancia por estudios?

No, el visado de estudios y la autorización de estancia por estudios no son exactamente lo mismo, aunque están relacionados y forman parte del mismo proceso para estudiantes extranjeros en España.

Visado de estudios:

  • Es un permiso inicial que se solicita en el consulado de España en el país de origen del estudiante. Permite la entrada en España con el propósito de realizar estudios, intercambios, prácticas no laborales o voluntariado.
  • Duración: generalmente, se concede por un máximo de 90 días o hasta un año, dependiendo del tipo y duración del curso o programa de estudios.
  • Propósito: permite viajar a España para comenzar los estudios, pero no otorga el derecho a residir durante todo el periodo del curso.
  • Renovación: una vez en España, si los estudios duran más de 6 meses, el estudiante debe solicitar la autorización de estancia por estudios en España.

Autorización de estancia por estudios:

  • Es la autorización que se tramita dentro de España y que permite residir de forma legal durante el tiempo que duren los estudios, prácticas o investigación.
  • Duración: se concede por la duración de los estudios y es renovable anualmente siempre que se cumplan los requisitos (continuar con los estudios y demostrar aprovechamiento académico).
  • Propósito: autoriza la estancia prolongada en España durante los estudios y facilita la realización de actividades formativas.
  • Requisitos: el estudiante debe demostrar medios económicos suficientes, seguro médico y la matrícula en una institución reconocida.

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Requisitos para la autorización de estancia por estudios

Para obtener la autorización de estancia por estudios en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Requisitos de nacionalidad: no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • Admisión en un centro educativo: estar admitido en una institución educativa oficial en España, donde se cursen estudios a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título o certificado reconocido.
  • Medios económicos suficientes: demostrar que se cuenta con recursos económicos suficientes para mantenerse en España durante el periodo de estudios. El importe mínimo exigido suele ser el equivalente al 100% del IPREM por cada mes de estancia, aunque esta cantidad puede aumentar si se tienen familiares a cargo.
  • Seguro médico: contar con un seguro de salud que cubra todas las eventualidades en España, similar a la cobertura proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Antecedentes penales: no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Certificado médico: en algunos casos, puede requerirse un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública según las disposiciones internacionales.
  • Residencia fuera de España: estar fuera de España en el momento de la solicitud, salvo en casos de renovación o si se cuenta con una autorización previa.
  • Autorización paternal: en el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados, se requerirá una autorización de padres o tutores legales.

¿Qué tipo de formación es valida para que se conceda la estancia por estudios?

Para que se conceda la Autorización de Estancia por Estudios, la formación debe cumplir con el requisito esencial de que el estudiante haya sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, tales como:

  • Formación Profesional: ciclos formativos de grado medio y superior en centros autorizados que ofrezcan titulaciones reconocidas oficialmente.
  • Enseñanzas artísticas o deportivas superiores: estudios superiores en artes o deportes que conduzcan a títulos reconocidos dentro del sistema educativo español.
  • Cursos de Idiomas Oficiales: programas de enseñanza de idiomas en escuelas oficiales, como el aprendizaje del español, altamente solicitado por estudiantes extranjeros.
  • Carrera universitaria: programas de grado impartidos en universidades españolas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales.
  • Máster y Doctorado: estudios de posgrado y doctorales en centros de educación superior autorizados, conducentes a títulos reconocidos.
  • Programas de movilidad e intercambio de Estudiantes: programas autorizados en colaboración con centros educativos extranjeros, que permiten la realización de estudios en España.

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Proceso de solicitud para la autorización de estancia por estudios

El proceso de solicitud para la Autorización de Estancia por Estudios varía dependiendo de si se realiza desde fuera de España o desde dentro del país. A continuación, se detallan los pasos en cada caso:

Solicitud realizada desde fuera de España:

  • Cita en el consulado: la solicitud debe gestionarse en el Consulado de España correspondiente al lugar de residencia del solicitante. Es necesario solicitar una cita previa para presentar la documentación requerida para la estancia por estudios.
  • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en la oficina consular. Si la Administración no da respuesta expresa en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
  • Recogida del visado: si el visado es concedido, deberá recogerse en un plazo de dos meses desde la notificación. De no recogerse en este periodo, se considerará que el interesado ha renunciado y se archivará el procedimiento.
  • Tarjeta de Estudiante en España: una vez en España, si la Autorización de Estancia por Estudios es superior a 6 meses, se debe gestionar la tarjeta física en la Comisaría de Policía correspondiente. La documentación necesaria para este trámite se detalla en el apartado «Concesión de la Estancia por Estudios».

Solicitud realizada desde España:

  • Métodos de solicitud: anteriormente, era obligatorio acudir presencialmente a la Oficina de Extranjería para presentar la solicitud con cita previa. Sin embargo, tras la llegada del Covid-19, se habilitó la opción de presentar la solicitud de forma telemática.
  • Plazo de resolución: la Oficina de Extranjería dispone de un plazo de 3 meses para tramitar y responder a la solicitud. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Es posible trabajar durante la estancia por estudios?

Sí, los estudiantes extranjeros con una autorización de estancia por estudios pueden realizar actividades laborales en España, pero con ciertas limitaciones:

  • Trabajo a tiempo parcial: se permite trabajar a tiempo parcial (hasta 20 horas semanales), siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y no interfiera con ellos.
  • Prácticas profesionales: se permite realizar prácticas profesionales que formen parte del currículo académico.
  • Autorización de trabajo específica: para trabajos que no sean parte del currículo académico, es necesario obtener una autorización de trabajo específica que permita trabajar durante el periodo de estancia.

Visado como familiar de estudiante

Aunque la reagrupación familiar tradicional no se permite bajo una autorización de estancia por estudios, los familiares de un estudiante pueden acompañarlo en España mediante un visado como familiar de estudiante.

Este visado permite a los familiares directos del estudiante (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 18 años o mayores a cargo) residir en España durante el tiempo que dure la estancia del estudiante. Para ello, se deben contar con una serie de requisitos:

  • Medios económicos suficientes: el estudiante debe demostrar que puede mantener a sus familiares durante la estancia.
  • Seguro médico privado: que cubra tanto al estudiante como a los familiares.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar: matrimonio, pareja de hecho o nacimiento.

Este visado, otorga una serie de derechos y obligaciones:

  • Los familiares obtienen una estancia vinculada al estudiante, sin derecho automático al trabajo.
  • Los hijos pueden acceder al sistema educativo español.
  • No es una reagrupación familiar tradicional, pero permite la convivencia durante los estudios.

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