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¿Dónde se regula el asilo político de los colombianos en España?
La norma por la que se rige el asilo político de los colombianos en España es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de La Protección Subsidiaria (LDAPS). También habrán de observarse las previsiones que, sobre este derecho, contienen la Ley Orgánica de Extranjería (LO 4/2000) y su Reglamento (RD 557/2011).
¿Qué causas permiten pedir asilo en España a los colombianos?
La solicitud de asilo político de los colombianos en España se ha de basar en las causas de persecución. Las mismas deben ser claramente alegadas y probadas por el solicitante para que se le conceda la condición de refugiado.
Para pedir asilo en España siendo colombiano es necesario alegar que el solicitante sufre persecución por alguno de los siguientes motivos:
- Conflictos armados internos.
- Violencia de grupos paramilitares o guerrilleros.
- Violencia de género.
- Discriminación (raza, etnia, religión, nacionalidad, opiniones políticas, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género). Art. 7 LDAPS.
Estos actos de persecución deben ser lo bastante contundentes como para entrañar una grave violación de los derechos humanos (art. 6 LDAPS)
Documentación y pruebas para la solicitud de asilo para colombianos
Aunque no es obligatorio, resulta altamente recomendable aportar pruebas documentales que demuestren la existencia de las causas de persecución.
Algunos de los documentos que puede mostrar el solicitante son:
- Informes médicos que lo acrediten como víctima de violencia física o psicológica.
- Informes de derechos humanos que demuestren la situación en Colombia.
- Artículos periodísticos relativos a noticias o eventos relacionados con el caso del solicitante.
- Denuncias presentadas ante la policía por amenazas o persecuciones.
Proceso de solicitud de asilo en España para colombianos
Puntos de presentación
La solicitud para pedir asilo en España siendo colombiano puede hacerse en alguno de los siguientes puntos:
- Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Oficinas de extranjería.
- Comisarías de policía que dispongan de una unidad de asilo.
- Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) si el solicitante se hallase detenido en él.
Documentación inicial
- Formulario de solicitud del derecho de asilo (modelo EX-10). En él se detallará la causa que justifique su petición.
- Fotocopia de pasaporte o título de viaje.
- Documento de identidad personal.
- Documentos probatorios que apoyen su solicitud.
Primera entrevista
La solicitud de asilo político de los colombianos en España se formaliza por medio de una entrevista personal. Excepcionalmente, podrá exigirse que estén presentes los familiares del solicitante.
En el momento de realizar la entrevista, el interesado será informado por las autoridades acerca de:
- El procedimiento a seguir y su carácter confidencial.
- Sus derechos y obligaciones durante la tramitación.
- Las consecuencias de incumplir sus obligaciones.
- Los derechos y prestaciones sociales que le corresponden como solicitante.
- La posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las ONG relacionadas con ellos.
Evaluación de la solicitud
Una vez realizada la entrevista, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio procederá a evaluar la solicitud de asilo. En esta etapa, la Administración General del Estado procurará que la información necesaria para evaluar las solicitudes no se obtenga de los agentes perseguidores (art. 26 LDAPS).
Plazo de evaluación
Que el expediente dure más o menos dependerá de su complejidad. No obstante, el plazo máximo para tramitarlo será de 6 meses, pudiendo ampliarse conforme al art. 49 LRJPAC 30/1992. En estos casos, el silencio administrativo equivale a la denegación de la solicitud.
Resolución de la solicitud
Cuando la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio considere que el expediente está completo, elevará propuesta de resolución al Ministro del Interior:
- Si el Ministro del Interior comparte el criterio de la propuesta, resolverá el expediente.
- Si el Ministro del Interior discrepa de la propuesta, elevará el expediente al Consejo de Ministros para que lo resuelva.
Una vez adoptada la resolución del expediente se notificará al solicitante en los términos de los arts. 28 de la LDAPS y 58 de la LRJPAC.
Apelaciones y recursos
Si la solicitud de asilo es denegada, los colombianos en España pueden interponerse los siguientes recursos:
- Recursos de reposición: de carácter potestativo, se interpone ante la OAR que denegó la solicitud.
- Recurso contencioso-administrativo procede cuando el recurso de reposición es desestimado. Si en él se solicita la suspensión de la resolución recurrida, esta solicitud se considerará de especial urgencia, ex art. 135 de la LJCA 29/1998 (art. 29 LDAPS).
Derechos y deberes del solicitante de asilo para colombianos
Derechos del solicitante
- Recibir documentación que lo acredite como solicitante de protección internacional.
- Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- Suspensión de procesos de devolución, expulsión o extradición que le afecten.
- Conocer el contenido del expediente siempre que lo necesite.
- Atención sanitaria
- Ser beneficiario de prestaciones sociales específicas.
- Que se comunique su solicitud a ACNUR (art. 18.1 LDAPS).
Deberes del solicitante
- Colaborar con las autoridades españolas en el procedimiento de concesión del asilo.
- Presentar cuanto antes todos los elementos necesarios para fundamentar su solicitud.
- Informar de su domicilio en España y de los cambios en el mismo.
- Informar a la autoridad competente cuando se le requiera para cualquier asunto relacionado con su solicitud.
- Consentir en que se le tome en fotografías, grabaciones de sus declaraciones y huellas dactilares (art. 18.2 LDAPS).
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