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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social en un tipo de autorización temporal de residencia, que permite regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente.
Pueden acceder al mismo todos aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que por motivos de índole muy variada, no tienen permiso de residencia a través de otro tipo de autorizaciones administrativas.
Su duración es por plazo de un año, da derecho a trabajar regularmente en España, teniendo que ser renovada para acceder a un permiso de residencia regular.
Cambios en el arraigo social
Con el objetivo de simplificar los requisitos para regularizar a migrantes que viven en España sin papeles, en noviembre de 2024 se aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería, siendo estos los principales cambios en la figura del arraigo social:
- Menor tiempo de estancia en España: reducción de tres a dos años del tiempo necesario para que los migrantes sin papeles pudieran tramitar el arraigo social.
- Flexibilización de la acreditación de medios económicos para el arraigo social. Anteriormente, se requería demostrar la posesión del 150% del IPREM; con la reforma, este requisito se redujo al 100% del IPREM, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
Requisitos generales del arraigo social
Los requisitos para que las autoridades puedan conceder conceder un permiso de residencia por razón de arraigo social son:
- Tratarse de ciudadanos extracomunitarios (es decir, no provenir de estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).
- No ser una persona a quien se le haya prohibido la entrada en España.
- Acreditar la residencia continuada en territorio español durante un periodo mínimo de 2 años. Con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024 el plazo era de de 3 años.
- Carecer de antecedentes penales.
- Mantener relación laboral debidamente documentada.
- Vínculos familiares con otros extranjeros o acreditar arraigo social mediante informe de servicios sociales.
Carecer de antecedentes penales
Este requisito se ha de cumplir no sólo en España sino también en los países de origen o en los que se haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud.
Para acreditar la ausencia de antecedentes penales en origen deberá presentarse el correspondiente certificado emitido por las autoridades de origen y legalizado y traducido juradamente.
Mantener una relación laboral
Para cumplir este punto se requiere presentar contrato de trabajo con un como mínimo equivalente al SMI o lo que marque el convenio del correspondiente sector, y una jornada semanal de al menos 30 horas semanales.
Se admiten que el contrato sea con una jornada inferior si el solicitante tiene a cargo menores que necesiten medidas de apoyo. En estos casos la jornada mínima será de 20 horas.
Se pueden presentar varios contratos de trabajo en los siguientes casos:
- En caso de ser trabajador del sector agrario podrán presentarse varios contratos concatenados con el mismo o distintos empleadores.
- También se acepta presentar varios contratos para los casos de pluriempleo.
Familiares o informe de arraigo social
Esto se concreta en tener vinculación de parentesco con otros extranjeros en España. Esa vinculación se entiende acreditada mediante la prueba matrimonio o pareja de hecho o cuando se trate de ascendientes o descendientes de primer grado y solo en línea recta. No se incluyen hermanos, tíos, sobrinos ni primos.
No debe confundirse este requisito con el arraigo familiar en el que los familiares del solicitante son españoles. Este requisito se refiere a ascendientes, descendientes o cónyuge o pareja de hecho extranjeros pero residentes en España.
Informe de arraigo social
Si no se tienen vínculos familiares con otros extranjeros la normativa permite presentar un informe de arraigo emitido por los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente que acredite la integración social del extranjero en su lugar de residencia de hecho.
Este informe ha de emitirse y notificarse en el plazo de 30 días desde la solicitud por parte del extranjero y paralelamente se notificará a la oficina de extranjería correspondiente. Este informe dejará constancia de factores tales como:
- Permanencia en el domicilio habitual.
- Medios económicos.
- Otros vínculos familiares en España.
- Adscripción a programas de inserción sociolaborales y culturales.
Para elaborar ese informe la Comunidad Autónoma podrá pedir información al Ayuntamiento del lugar de residencia.
En algunos casos este informe podrá ser emitido por una corporación local, siempre que dicha competencia esté delegada por la Comunidad Autónoma.
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Documentación necesaria para solicitar el arraigo social
- Pasaporte válido: el pasaporte debe estar vigente y en buen estado. En algunos casos, se puede requerir una copia de todas las páginas, incluidas las en blanco.
- Prueba de residencia en España: esto puede incluir contratos de alquiler, facturas o informes de empadronamiento que demuestren la residencia continuada durante al menos tres años.
- Certificados de antecedentes penales: deben obtenerse tanto del país de origen como de España.
- Informe de integración social: este informe, emitido por el Ayuntamiento o una entidad acreditada, refleja el grado de integración del solicitante en la sociedad española. Puede incluir aspectos como la participación en actividades comunitarias, cursos de idiomas o formación profesional.
Es crucial que todos los documentos estén traducidos al español por un traductor oficial. La validez de los certificados de antecedentes penales, por ejemplo, suele ser de tres meses desde su expedición.
Además de los documentos básicos, hay otros aspectos a considerar en la documentación para el arraigo social:
- Certificados de estudios y formación profesional, en caso de haberse realizado estudios en España.
- Documentos que demuestren vínculos familiares en España, en caso de contar con familiares documentos ( como certificados de matrimonio o nacimiento).
Arraigo social sin contrato de trabajo
Sorprendentemente, es posible solicitar el arraigo social sin un contrato de trabajo bajo ciertas circunstancias. Esta flexibilidad permite que personas sin un empleo formal puedan regularizar su situación en el país.
- Arraigo por cuenta propia como autónomo: el arraigo por cuenta propia es una alternativa para aquellos que desean emprender como autónomos en España. Esta opción requiere presentar un proyecto empresarial viable, que demuestre la capacidad de generar ingresos y empleo. Es fundamental que el proyecto sea considerado de interés económico para la comunidad.
- Arraigo por medios económicos propios: esta modalidad de arraigo permite a los individuos que disponen de recursos económicos suficientes para subsistir sin necesidad de trabajar, obtener la residencia. Aquí, es esencial demostrar la posesión de fondos suficientes, ya sea a través de ahorros, pensiones, rentas de inversión u otros medios legales. Para ello, será fundamental acreditar la posesión de un 100% del IPREM, como mínimo. Asimismo, deberá tener un seguro de enfermedad, bien sea público o privado que se asemeje a las condiciones del sistema nacional de salud.
Cómo solicitar el arraigo social en España
La solicitud de arraigo social deberá realizarse por el extranjero interesado o por su representante legal, de forma presencial o de forma online.
La presentación se realizará mediante el modelo EX- 10, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, además de la copia de la documentación identificativa.
La presentación se realizará antes la oficina de extranjería que corresponda al término municipal de residencia o la más cercana. Las oficinas de extranjería dependen orgánicamente de la Dirección General de la Policía por lo en algunos casos están ubicadas en comisarías de policía.
Plazo de respuesta
La administración tiene un plazo de tres meses para contestar la solicitud. Transcurrido dicho plazo, el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.
Recurso en caso de denegación
Ante la resolución desestimatoria expresa o tácita se puede optar alguna de las siguientes vías:
- Interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo organismo en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución desestimatoria o a partir de la fecha en que expire el plazo para resolver.
- También se puede acudir a la vía judicial interponiendo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
- Aunque no es un recurso, dejamos aquí la posibilidad de iniciar una nueva solicitud de arraigo subsanando aquellos defectos y omisiones que hubieran podido llevar a la desestimación.
Momento adecuado para presentar el arraigo social
El momento idóneo para presentar la solicitud de arraigo social es inmediatamente después de cumplir con el requisito de tres años de residencia continuada en España.
Sin embargo, es aconsejable iniciar la recopilación y preparación de la documentación con varios meses de antelación.
Esto incluye solicitar y apostillar los antecedentes penales, obtener el informe de integración social y asegurarse de que todos los documentos estén en regla y actualizados.
La anticipación en la preparación evita contratiempos y posibles rechazos por documentación incompleta o inadecuada.
Marco legal del arraigo social
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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