Hombre mayor y joven abrazándose con afecto, representando el arraigo familiar y emocional para mayores de 65 años.

Arraigo familiar para padres mayores de 65 años

El arraigo familiar para padres mayores de 65 años es un procedimiento legal que permite regularizar la situación legal en España de los ascendientes de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros con residencia legal en el país.

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¿En qué consiste la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años?

El arraigo familiar para padres mayores de 65 años es una autorización de residencia temporal que se concede a extranjeros que tienen un vínculo familiar con un español o con un extranjero que reside legalmente en España. Su objetivo es proteger el núcleo familiar, garantizando la reunificación de los miembros de una misma familia.

En España, este arraigo familiar tiene su base en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta forma de reagrupación familiar está limitada a los familiares de primer grado, como los padres. Con base en la legislación, los españoles o extranjeros con residencia legal en España que tengan padres extranjeros pueden regularizar la situación de estos a través del procedimiento de arraigo familiar, siempre y cuando los padres sean mayores de 65 años.

Si son menores de esa edad, es necesario acreditar que hay dependencia de los padres con respecto a los hijos, por ejemplo, que tengan una discapacidad o una enfermedad y necesiten ser cuidados.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia por arraigo familiar?

Pueden solicitar este tipo de permiso de residencia aquellas personas que no sean ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. No pueden tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazables en países que tengan firmado con España un convenio de este tipo. Tampoco pueden estar dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. 

Los solicitantes deben, además, tener parentesco con el reagrupante, su cónyuge o su pareja de hecho. En este sentido, se puede reagrupar a:

  • Cónyuge.
  • Ascendientes mayores de 65 años.
  • Ascendientes menores de 65 años a su cargo.
  • Descendientes menores de 21 años.
  • Descendientes mayores de 21 años a su cargo.

Requisitos para solicitar la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años

Uno de los requisitos esenciales que se exige a todas aquellas personas que desean obtener un permiso de residencia legal en España es que no tengan antecedentes penales ni aquí ni en los países en los que hayan residido en los cinco años anteriores a la solicitud de arraigo familiar (por hechos que sean considerados delito por el ordenamiento jurídico español). El objetivo de esta medida es garantizar que solo se da permiso de residencia a quienes acreditan que son personas cívicas.

El otro requisito indispensable es poder acreditar que existe un vínculo familiar con un ciudadano español o con un extranjero que reside legalmente en España. Esto se demuestra a través de documentos como los certificados de nacimiento.

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Procedimiento para solicitar la residencia para padres mayores de 65 años

La solicitud de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar se presenta ante la Oficina de Extranjería del domicilio del interesado. Aunque puede ser tramitada personalmente, lo más conveniente en estos casos es contar con la asistencia de un abogado. 

En la actualidad, lo más cómodo es hacer toda la gestión online a través de la Plataforma Mercurio. Esto elimina la necesidad de pedir cita previa y tener que hacer desplazamientos para hacer la tramitación de forma presencial en la Oficina de Extranjería. 

En el momento de presentar la solicitud se devenga una tasa que hay que abonar en el plazo de 10 días hábiles. La que corresponde en este caso es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si pasado ese tiempo no se ha pronunciado, la petición de residencia temporal por arraigo familiar se entiende desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución expresa o presunta que deniega la residencia por arraigo familiar se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede acudir a la vía judicial e interponer un recurso contencioso-administrativo.

En caso de concederse la autorización de residencia, esta tiene una vigencia de cinco años y también habilita al titular para trabajar por cuenta ajena o propia.

En el mes siguiente a la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el extranjero tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), y podrá solicitar un certificado electrónico si lo desea.

Documentos necesarios

Para hacer este trámite hace falta la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 cumplimentado por duplicado.
  • Copia del pasaporte completo del interesado, al que le quede una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que el solicitante haya residido en los cinco años anteriores a presentar su solicitud, así como el expedido por el Ministerio de Justicia español.
  • Documentación que acredite la existencia de vínculo familiar con un español o con un extranjero con residencia legal en España.
  • DNI o TIE del ciudadano con el que se tiene parentesco.

Todos los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben estar debidamente legalizados para ser válidos en España. Si el país que los emite es firmante del Convenio de La Haya, la legalización se hace a través de la apostilla. 

Además, si el idioma original en el que están emitidos no es el castellano, deben ir acompañados de la correspondiente traducción jurada al español.

Ventajas de la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años

La reagrupación familiar de ascendientes mayores de 65 años tiene múltiples beneficios:

  • La familia puede permanecer junta y en situación regular en España.
  • Permite a los hijos prestar atención y cuidados a los padres.
  • Los padres pueden acceder a los servicios públicos españoles.
  • Tienen la posibilidad de trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Pasados cinco años, la autorización temporal se convierte en una residencia de larga duración y, con el tiempo, puede dar lugar a la obtención de la nacionalidad española.

El arraigo familiar para padres mayores de 65 años es un procedimiento rápido y sencillo para regularizar la situación en España de adultos mayores que desean vivir cerca de sus hijos.

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