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¿Qué es el arraigo familiar?
Se trata de una figura jurídica que permite a los extranjeros que cumplen ciertos requisitos, obtener una autorización de residencia temporal en territorio español.
A través de este mecanismo lo que se busca es regularizar la situación de aquellas personas de origen no comunitario que tienen vínculos familiares estrechos con ciudadanos españoles o con residentes legales en España y que, por diferentes motivos, no pueden acceder a otros tipos de permisos de residencia.
Esta figura cumple un papel fundamental en la protección de los derechos de los extranjeros y en la promoción de la reunificación familiar. Contribuye a:
- Fortalecer los vínculos familiares. Permite a las familias extranjeras residir juntas en España.
- Fomentar la integración social. Al regularizar la situación a través del arraigo familiar, el ciudadano extranjero accede a un permiso de trabajo y se le reconoce el acceso a servicios esenciales como la educación y la sanidad, lo que facilita su integración en la sociedad española.
- Prevenir la exclusión social. Los extranjeros que tienen vínculos familiares en España no se ven obligados a vivir en la clandestinidad, porque esta circunstancia les permite estar en territorio español de manera legal.
¿Dónde se regula el arraigo familiar?
La normativa sobre esta cuestión ha ido experimentando diferentes modificaciones a lo largo del tiempo. Aunque en un principio los requisitos para obtener el arraigo familiar eran más restrictivos, en la actualidad se ha configurado un modelo más flexible para adaptar la normativa a las necesidades de la sociedad en este momento.
La regulación sobre este tema se encuentra en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Con especial mención a su artículo 31.3.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En el artículo 124.
- Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
Requisitos para el arraigo familiar
Para poder acceder a este permiso de residencia de carácter excepcional se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia en los últimos cinco años, por delitos que estén tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No estar dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. Cuando el extranjero ya hubiera estado en territorio español con anterioridad y hubiera decidido volver voluntariamente a su país de origen.
Además, el solicitante debe encontrarse en algunos de estos supuestos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor que tenga nacionalidad española. Cuando el solicitante del arraigo familiar tiene a su cargo a ese menor y convive con él o, en su defecto, está al día en sus obligaciones paternofiliales con respecto al mismo.
- Ser la persona que presta apoyo a una persona española que tenga discapacidad o requiera de medidas de apoyo para ejercitar su capacidad jurídica, cuando exista convivencia con esa persona.
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
- Ser ascendiente de más de 65 años; ascendiente de menos de 65 años a cargo; descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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Documentación para solicitar arraigo familiar
De la documentación que es exigible en estos casos hay que aportar copias y, además, exhibir los documentos originales cuando se presenta la solicitud.
- Formulario EX-10 debidamente cumplimentado y firmado. Hay que presentarlo por duplicado.
- Copia completa del pasaporte, del título de viaje o de la cédula de inscripción. A los que les reste una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia español.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes del país o países en los que se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.
Padre, madre o tutor de un menor español
- Certificado de nacimiento en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española del menor.
- En caso del tutor, debe presentar el documento legal que reconoce su tutela.
Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad
- Documentación que acredita la discapacidad del ciudadano español o la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Documentación que acredita que el ciudadano extranjero está a su cargo y convive con él.
- DNI del ciudadano español.
Cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes
- Documentación que acredita el vínculo familiar con el ciudadano español y, si corresponde, la que demuestra que se está a su cargo.
- DNI del ciudadano español.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del progenitor español de origen o certificado del Registro Civil que acredite esta condición.
Legalización y traducción de documentos
Si los documentos son expedidos por un país firmante del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, se legalizan mediante su apostillado por parte de la autoridad competente en el país emisor.
Si el Estado de origen no es firmante del Convenio de La Haya, entonces los documentos expedidos por él tienen que ser legalizados para poder incorporarse al expediente administrativo en España.
La legalización se hace en la Oficina Consular de España que tenga jurisdicción en el país de expedición del documento o en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para el caso de que los documentos sean expedidos en un idioma diferente al castellano o la lengua cooficial del territorio en el que se va a presentar la solicitud, será necesario aportar una traducción jurada de los mismos. Dicha traducción solo puede ser realizada por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Exteriores.
Si los documentos no están legalizados y no consta su traducción jurada (cuando esta sea necesaria) no se van a considerar válidos para hacer trámites de extranjería en España.
Tipos de arraigo familiar
La legislación regula diferentes tipos de arraigo:
Arraigo familiar por tener un hijo menor de edad español o comunitario
Los ciudadanos extranjeros pueden obtener una autorización de residencia temporal en España a través del arraigo familiar si tienen un hijo menor de edad que tenga nacionalidad española o de otro Estado de la Unión Europea.
Este arraigo busca garantizar la unidad familiar y proteger los derechos del menor, al permitir al progenitor extranjero permanecer en España para cuidar de su hijo y ejercer sus responsabilidades parentales.
Si no hay convivencia del progenitor con el menor, es imprescindible acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. Para ello, hay que aportar documentación que lo justifique, como los extractos bancarios que demuestran que se está abonando la pensión de alimentos.
Arraigo familiar para familiares de españoles
Solo se da respecto a:
- Cónyuge o pareja de hecho de un nacional español.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de 65, pero que estén a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad que estén a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
Para regularizar la situación en estos casos, es imprescindible poder acreditar que existe un vínculo familiar.
Además, en el caso de los ascendientes menores de 65 años y los descendientes mayores de 21, hay que demostrar que existe dependencia con respecto al nacional español, su cónyuge o su pareja de hecho. Por ejemplo, acreditar que no se tienen recursos económicos propios, o que ya existía una convivencia en el país de origen.
Arraigo familiar para hijos de españoles de origen
Esta vía permite a ciudadanos extranjeros descendientes de españoles que luego perdieron su nacionalidad, poder residir legalmente en España de manera temporal.
Su fundamento está en la necesidad de que estas personas puedan restablecer sus vínculos con España y disfrutar de los derechos que les corresponden como descendientes de españoles.
En estos casos hay que aportar tanto el certificado de nacimiento del solicitante como el certificado de nacimiento del progenitor que era español o, en su defecto, un certificado del Registro Civil que acredite esa condición.
Este procedimiento puede resultar algo más complejo que los anteriores porque, si han pasado muchos años desde que el padre o la madre perdieron la nacionalidad española, es complicado acceder a la documentación requerida.
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¿Dónde hago la solicitud de arraigo familiar?
La solicitud la tiene que hacer personalmente el extranjero o, si este fuera menor o incapaz, su representante legal debidamente acreditado.
Si se opta por la presentación electrónica, la puede realizar cualquier profesional adherido al Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería. Los abogados especializados en esta materia suelen estar autorizados para presentar las solicitudes de sus clientes por vía electrónica.
La solicitud se puede presentar:
- De forma presencial: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio. Siendo necesario solicitar previa para este trámite.
- Electrónicamente: a través de la Sede Electrónica habilitada al efecto.
¿Cómo hago la solicitud del arraigo familiar?
Para llevar a cabo este trámite hay que dar los siguientes pasos:
Rellenar el formulario EX-10
Se hace la descarga online y se rellena de forma completa y por duplicado. Es importante que todos los datos aportados coincidan con los que constan en la documentación del solicitante, para evitar que los errores puedan provocar dilaciones en el procedimiento.
Se recomienda rellenar las casillas con letras mayúsculas para que no haya problemas de legibilidad de la información suministrada.
Pagar la tasa
En el momento de admisión a trámite de la solicitud se devenga la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que debe pagarse en un plazo de 10 días hábiles.
El Modelo que corresponde a esta tasa es el 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. El impreso para hacer el abono se puede descargar aquí y también se puede hacer directamente el ingreso online y descargar el justificante de pago.
Plazo de resolución
La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si en ese plazo no se notifica ninguna resolución, el solicitante puede entender desestimada su petición por silencio administrativo negativo.
Concesión del arraigo familiar
La resolución de la Administración que concede el arraigo familiar se notifica al interesado en el domicilio indicado por este a efectos de notificaciones, si no es posible hacerlo así, se publica en el Tablón Edictal Único (TEU).
La autorización permite la residencia legal en España y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia. Pero su vigencia depende del caso concreto:
- Se concede el permiso de residencia y trabajo por 5 años si el beneficiario es padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española. Si es la persona que brinda apoyo a una persona española con discapacidad. Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español. Ascendiente mayor de 65 o menor de 65 a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho. Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 a cargo del ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- El permiso de residencia y trabajo tendrá una duración de 1 año si se trata de hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. Agotado ese plazo se puede modificar la autorización de residencia y trabajo o solicitar una prórroga anual de la autorización por arraigo familiar.
Antes de que se cumpla un mes desde la notificación de la resolución que concede el arraigo familiar, el beneficiario tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Oficina de Extranjería que le corresponde según su provincia de residencia o en la Comisaría de Policía Nacional en la que se haya tramitado la autorización de residencia. Para poder hacer este trámite hace falta pedir cita previa.
En el momento de realizar este trámite, el ciudadano extranjero presentará:
- Formulario EX-17 debidamente cumplimentado para solicitar la TIE.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
- Fotografías de tamaño carné, recientes y con fondo blanco.
Concedida la autorización, el titular de la misma puede solicitar el certificado electrónico para hacer trámites con la Administración.
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Denegación del arraigo familiar
Ante la denegación del arraigo familiar, el interesado tiene dos opciones:
- Interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes desde la comunicación de la misma. Al ser potestativo, no se exige que se haya presentado previamente este recurso antes de acudir a la vía judicial. Pero, en caso de presentarlo, hay que esperar a su resolución antes de iniciar nuevas acciones.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución que deniega el arraigo familiar o de la que desestima el recurso de reposición frente a esa denegación. Para llevar adelante este proceso es imprescindible contar con abogado y procurador.
Renovar el arraigo familiar
Es importante tener en cuenta la vigencia de la autorización para solicitar la renovación antes de que se extinga la misma.
Arraigo familiar por ser hijo de padre o madre que fueran originariamente españoles
En estos casos conviene más solicitar una nueva autorización de residencia y trabajo que optar a la prórroga anual del arraigo.
El interesado puede solicitar:
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Si durante el arraigo familiar ha estado realizando una actividad por cuenta ajena.
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Autorización de residencia no lucrativa. Si el titular del arraigo familiar no ha trabajado en ese tiempo por cuenta ajena o propia, pero demuestra que tiene medios económicos suficientes para mantenerse.
Si se opta por renovar el arraigo familiar, entonces hay que pedir cita previa para el trámite en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia y hacer la renovación en los 60 días hábiles previos a la caducidad de la TIE. Como excepción, se puede hacer la renovación hasta 90 días hábiles después de su caducidad, pero esto conlleva una multa.
Si se renueva el arraigo, la nueva tarjeta tiene una duración de dos años. Si lo que se hace es prorrogar el Arraigo ya concedido, entonces la vigencia del permiso es de un año.
Arraigo familiar en el resto de casos
Para los otros supuestos que habilitan para obtener el arraigo familiar, su vigencia es de cinco años. Pasado ese tiempo, no se solicita realmente la renovación del arraigo, sino que se puede pedir directamente el permiso de residencia continuada que habilita para residir y trabajar legalmente en territorio español de manera indefinida.
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