Mujer con pasaporte y billetes de avión hace gesto de desaprobación, simbolizando la posible retirada de la nacionalidad española a extranjeros.

¿Se puede retirar la nacionalidad española a un extranjero?

La nacionalidad española puede ser retirada a extranjeros que la hayan adquirido, siempre que se cumplan determinadas circunstancias previstas en la legislación española. No obstante, el nacional español puede tomar medidas para evitar perder la nacionalidad española.

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¿Se puede retirar la nacionalidad española a un extranjero?

La realidad es que sí se puede retirar la nacionalidad española a un extranjero. La legislación española prevé los supuestos en los que se puede perder la nacionalidad española bajo ciertas circunstancias en los artículos 24 y 25 del Código Civil.

A grandes rasgos, la nacionalidad española es un derecho y, como tal, puede llegar a ser revocado. No obstante, esta revocación solo puede darse por motivos concretos y tasados, nunca a la discrecionalidad de una autoridad o funcionario.

No deben confundirse los supuestos de españoles de origen con aquellos que han adquirido la nacionalidad con posterioridad, ya que las causas de pérdida varían en función de este criterio.

Los principales motivos de pérdida de la nacionalidad

El Código Civil especifica los motivos de pérdida de la nacionalidad española, los cuales serán distintos en función de la forma de adquisición de la nacionalidad.

Para los nacionales de origen, existen los siguientes motivos de pérdida de la nacionalidad:

Adquisición voluntaria de otra nacionalidad

El artículo 24.1 del Código Civil establece la pérdida de la nacionalidad de aquellos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Este hecho puede dar lugar a la pérdida de la nacionalidad española tras el transcurso de 3 años desde la adquisición de la nueva nacionalidad si no se declara la voluntad de conservarla. Es decir, que esta pérdida solo sucederá cuando el emancipado residente en el extranjero no manifieste su voluntad de conservar la nacionalidad en el plazo de 3 años.

Es importante destacar que la adquisición de la nacionalidad de ciertos países, como los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no provocan la pérdida de la nacionalidad española.

Renuncia expresa

También pueden perder la nacionalidad española aquellos españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien expresamente a la nacionalidad española. Este supuesto se recoge en el artículo 24.2 del Código Civil.

Hay que tener en cuenta que esta renuncia se refiere a españoles con otra nacionalidad y que residen en el extranjero. Esto significa que no se puede renunciar a la nacionalidad española sin tener otra, ya que el individuo quedaría en estado de apatridia. Tampoco renunciar a la nacionalidad española mientras se reside en España.

Nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero

Se trata de los casos de nacionales españoles, nacidos y residentes en el extranjero, que ostenten la nacionalidad por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero.

En estos supuestos, el artículo 24.3 del Código Civil establece que perderán su nacionalidad si en el plazo de 3 años desde que su mayoría de edad o emancipación no declaran su voluntad de conservarla. Este trámite debe realizarse ante el encargado del Registro Civil.

En cuanto a las personas que hayan adquirido la nacionalidad por residencia, el artículo 25 del Código Civil recoge otros supuestos en los que pueden perder la nacionalidad.

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Uso exclusivo de la nacionalidad anterior

Cuando tras adquirir la nacionalidad, un español que no sea de origen utiliza durante un período de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera renunciado al obtener la española, perderá la nacionalidad.

Es posible evitar esta pérdida si se declara la voluntad de conservar la nacionalidad española en ese plazo de 3 años.

Servicio de armas o cargo político en Estado extranjero

Perderán la nacionalidad española aquellos nacionales que entren voluntariamente al servicio de armas o que ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno español.

Falsedad, ocultación o fraude en la adquisición

Cuando una sentencia firme declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, se perderá la nacionalidad por nulidad de la adquisición. Esta nulidad no tendrá efectos perjudiciales para terceros de buena fe.

Consejos para que un extranjero no pierda la nacionalidad española

Conociendo los motivos de pérdida de la nacionalidad española, es fácil tener en cuenta cuáles son los pasos que tenemos que seguir para no incurrir en ellos.

Por un lado, debemos declarar la voluntad de conservar la nacionalidad siempre que se adquiera otra nacionalidad o se vaya a utilizar exclusivamente la nacionalidad anterior durante un período de 3 años. Esta declaración se realiza ante el Registro Civil o el Consulado español correspondiente y es esencial para evitar la pérdida automática de la nacionalidad.

También debemos evitar conductas prohibidas. Siempre que queramos conservar la nacionalidad española, debemos abstenernos de ingresar voluntariamente en el servicio de armas de otro país o de ejercer cargos políticos en Estados extranjeros. En el caso de hacerlo, deberemos obtener la correspondiente autorización del Gobierno español.

Además, es recomendable mantener la documentación actualizada, como el pasaporte español. Asimismo, sería adecuado efectuar el registro en el Consulado español correspondiente al lugar de residencia extranjera.

Se trata de trámites que ayudan a demostrar la intención de conservar la nacionalidad española y de mantener el vínculo con el Estado español.

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