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¿Qué es la prórroga de la estancia por estudios?
La prórroga de la estancia por estudios habilita a los ciudadanos extranjeros que están formándose en España para poder residir legalmente aquí e incluso trabajar, con algunas limitaciones, una vez que el tiempo de la autorización inicial se ha extinguido.
La autorización de estancia por estudios está recogida en la Ley Orgánica de Extranjería como una habilitación que permite a quien la ostenta permanecer en España por un período superior a los 90 días con el fin de realizar o ampliar sus estudios en un centro autorizado para la obtención de un título o certificado.
La duración del permiso será igual a la de la actividad formativa que se va a realizar, con un límite máximo de un año. Dos años en caso de que el curso se haga en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
Si el interesado acredita que sigue cumpliendo los requisitos para disfrutar de esta autorización de estancia, puede solicitar prórrogas de un año de duración cada una de ellas.
Requisitos para solicitar una prórroga de la estancia por estudios
Es imprescindible que el solicitante siga cumpliendo los requisitos que se le exigieron en un primer momento para obtener la autorización de estancia por estudios:
- No ser ciudadano de un Estado de la UE ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza; ni familiar de ciudadanos de estos países, ya que en ese caso se le aplicaría el régimen jurídico de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista un convenio en este sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y de regreso al país. Se entiende que se cumple este requisito si se tienen recursos mensuales equivalentes al 100 % del IPREM (varía año a año, pero en 2025 está en torno a 600 euros). Salvo que se acredite que se ha abonado por adelantado todo el importe del alojamiento, en cuyo caso basta con demostrar recursos equivalentes al 50% del IPREM.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad con una entidad aseguradora que esté habilitada para operar en España.
- Estar admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.
- Si la estancia va a durar más de seis meses, hay que acreditar que no se tienen antecedentes penales ni en España ni en los países en los que se ha vivido en los cinco años anteriores.
- No tener ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves sobre la salud pública.
En el caso concreto de la prórroga, además de demostrar que se siguen cumpliendo estos requisitos, hay que acreditar que se han superado las pruebas o requisitos para continuar los estudios; que la investigación en la que se participa está progresando o que se puede continuar con las prácticas no laborales o con los servicios de voluntariado.
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Documentación para solicitar una prórroga de estancia por estudios
Hay que presentar por duplicado y debidamente cumplimentado y firmado el modelo EX-00 junto con:
- Una copia completa del pasaporte o del título de viaje que estén en vigor.
- La documentación que acredita que se dispone de medios económicos para subsistir durante la estancia en España y para regresar después al país de origen.
- Si se trata de un menor de edad, debe constar la autorización de los padres en la que se indique de forma expresa el centro, entidad u organismo encargado de la actividad formativa y el período de estancia previsto.
- Documentación que demuestra que se tiene contratado un seguro médico válido.
- Toda la información relativa a la actividad para cuya realización se otorgó la primera autorización.
- Documentación que demuestra que se han superado las pruebas para continuar los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
Cuando hay que aportar documentos expedidos por una autoridad extranjera, estos deben estar debidamente legalizados o apostillados (lo que corresponda). Además, si ese documento no se expidió originalmente en castellano, debe ir acompañado de una traducción jurada. Si no se cumplen estos requisitos, se considerará que la documentación no es válida y se denegará la prórroga.
Trámite para solicitar una prórroga de estancia por estudios
La prórroga se solicita presentando el formulario oficial (EX-00) en cualquier registro público, dirigiéndose el mismo a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se cursan los estudios. No obstante, también se puede pedir cita directamente con la Oficina de Extranjería para hacer la presentación personalmente.
La solicitud debe presentarse en los 60 días naturales (se incluyen en el cómputo los sábados, los domingos y los festivos) previos a que expire la vigencia de la autorización actual.
Por el mero hecho de haber presentado la solicitud ya se obtiene una prórroga de la autorización que estará en vigor hasta que haya una resolución definitiva del procedimiento.
En caso de que la solicitud se presente en los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la anterior autorización, también se puede acceder a la prórroga, pero la Administración puede iniciar un procedimiento sancionador por haber cometido una infracción.
Notificada de forma oficial la prórroga, el interesado tiene un plazo de un mes para solicitar de forma personal la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia en la que reside.
Para los familiares de extranjeros con autorización de permanencia por estudios que hayan obtenido un visado de estancia para permanecer legalmente en España mientras su familiar cursa los estudios, su permiso de estancia se extenderá a la par que la autorización por estudios y su prórroga.
Acceder a la prórroga de la estancia por estudios es muy sencillo, solo hay que reunir la documentación necesaria y tener la previsión de presentar la solicitud antes de que la autorización actual caduque. No obstante, para evitar posibles problemas, se aconseja contar con la ayuda especializada de un abogado de extranjería.
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