Familia camina unida por un campo al atardecer, simbolizando el proceso de reagrupación familiar en España para hijos mayores de edad.

Tengo nacionalidad española y quiero reagrupar a mi hijo mayor de edad

Tengo nacionalidad española y quiero reagrupar a mi hijo mayor de edad, ¿es posible? Sí, en estos casos se puede hacer mediante la reagrupación familiar o a través del arraigo. Los requisitos y el proceso son muy similares.

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¿Es posible reagrupar a un hijo mayor de edad siendo español?

Tengo nacionalidad española y quiero reagrupar a mi hijo mayor de edad, ¿es posible? Esta es una duda que se plantean quienes se han naturalizado como españoles y desean poder tener a su familia a su lado.

Uno de los grandes beneficios que consiguen los extranjeros al nacionalizarse como españoles es que resulta mucho más sencillo reagrupar a los hijos mayores de edad, porque se abren dos vías: la reagrupación familiar propiamente dicha y el arraigo familiar.

La reagrupación permite traer a España los hijos que sean menores de 18 años o que tengan algún tipo de discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades como consecuencia de su estado de salud.

En cambio, con el arraigo es posible traer a España a los hijos menores de 21 años o mayores de esa edad si dependen económicamente del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, lo que amplía las posibilidades de traer a los hijos cuando estos son mayores.

Si por su edad y circunstancias el hijo no puede acceder a la autorización de residencia ni mediante la reagrupación ni por el arraigo, puede solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena preferente .

La particularidad de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena preferente es que no es necesario superar el trámite de la Situación Nacional de Empleo, porque la Ley de Extranjería reconoce esta prerrogativa a los hijos de españoles nacionalizados, siempre que estos lleven un mínimo de un año residiendo en España y al hijo no le resulte de aplicación el régimen comunitario.

Requisitos legales para la reagrupación de hijos mayores de edad

Si el hijo es menor de 18, en la práctica resulta más sencillo y rápido hacer una reagrupación familiar y, una vez que esté en España, tramitar el arraigo familiar.

Para que la reagrupación familiar se pueda dar, el hijo debe cumplir estos requisitos:

  • Ser menor de 18 años o, si se supera esa edad, tener una discapacidad.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza; ni familiar de un ciudadano de estos países.
  • No estar irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se ha residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España haya firmado un convenio en esta materia.
  • Tener la asistencia sanitaria cubierta a través de la Seguridad Social (se puede ser beneficiario del padre o madre de nacionalidad española) o de un seguro privado celebrado con una entidad habilitada para prestar servicios en España.
  • No tener ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves sobre la salud pública.
  • No estar dentro del plazo del compromiso de no retorno, si previamente se ha formado parte de un programa de retorno voluntario.

En el caso del padre o madre que va a hacer la reagrupación, lo que se le exige es que tenga medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia.

Si la unidad familiar es de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual equivalente al 150 % del IPREM, unos 900 euros. Por cada miembro adicional se suma el 50 % del IPREM, 300 euros. También es necesario que el reagrupante cuente con una vivienda adecuada para la familia.

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Documentación necesaria para la solicitud de reagrupación familiar

La documentación que debe acompañar al formulario de solicitud de reagrupación (EX-02) es:

  • Copia del documento de identidad del reagrupante.
  • Documentos que acreditan que se tienen recursos económicos suficientes: contrato, declaración de IRPF, etc.
  • Documentación que acredita que se dispone de una vivienda adecuada, que consiste en un informe del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje del reagrupado.
  • Documentos que acreditan los vínculos familiares, principalmente el certificado de nacimiento del reagrupado.
  • Documentos que ponen de relieve que se tiene garantizada la asistencia sanitaria.

Pasos para iniciar el trámite y tiempos de resolución

Aunque la tramitación se puede hacer de forma presencial en la Oficina de Extranjería solicitando cita previa, también es posible hacer la gestión a través de internet en la plataforma Mercurio que está disponible en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas si se cuenta con certificado digital.

En cualquier caso, es imprescindible aportar junto con la documentación indicada anteriormente el justificante que acredita que se ha pagado la tasa para hacer este trámite. 

La Administración tiene 45 días para resolver. Si no lo hace de forma expresa, se entiende que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.

Si se concede la autorización de residencia por reagrupación familiar, el reagrupado tiene dos meses para tramitar su visado y venir a España. Después, tiene un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Por tanto, si tengo nacionalidad española y quiero reagrupar a mi hijo mayor de edad, puedo hacerlo de forma sencilla si presento toda la documentación de manera correcta.

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