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¿Qué es la nacionalidad por opción?
La nacionalidad por opción para un hijo es una de las modalidades a través de las que se puede obtener la nacionalidad española, disponible únicamente para quienes cumplen una serie de requisitos.
La opción es un beneficio que se reconoce a los ciudadanos extranjeros que:
- Estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Cuyo padre o madre fuera español y hubiera nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación o lugar de nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad.
- Personas adoptadas por españoles después de los 18 años.
La particularidad es que en estos casos el Código Civil exige menos requisitos para optar a la nacionalidad y los trámites son más sencillos. Su razón de ser es que es una modalidad prevista para personas que tienen vínculos familiares con España o que están en ciertas circunstancias especiales.
¿Puedo solicitar la nacionalidad por opción para un hijo?
Si los hijos son menores de edad, la tramitación deben hacerla sus representantes legales. En el caso de mayores de edad, salvo que estén incapacitados, estos pueden hacer el trámite por sí mismos, pero están limitados por el paso del tiempo.
En el caso de personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, el plazo para ejercitar la opción de adquirir la nacionalidad española caduca a los dos años desde su mayoría de edad o emancipación.
Los hijos de padre o madre español que hubiera nacido en España pueden solicitar la nacionalidad por opción en cualquier momento, no hay un límite de plazo.
Tratándose de personas cuya filiación o lugar de nacimiento en España se determina tras su mayoría de edad, tienen dos años de plazo para solicitar este tipo de nacionalidad a contar desde el momento de determinación de la filiación o nacimiento en España.
En el caso de quienes han sido adoptados por españoles después de los 18 años, tienen dos años para hacer el trámite a contar desde la constitución de la adopción.
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Requisitos para optar a la nacionalidad española para un hijo
El interesado en acceder a la nacionalidad española por opción debe estar en alguna de las circunstancias previstas en la norma y no haber superado el tiempo límite para poder poner en marcha este procedimiento.
En el caso de los menores de edad, los padres pueden iniciar el procedimiento en cualquier momento, pero hay una serie de particularidades:
- Menores de 14 años. La tramitación la puede iniciar el progenitor directamente en su lugar de residencia actual.
- Mayores de 14 años y menores de 18. La tramitación la hace el representante legal, pero es imprescindible que el interesado esté presente durante todo el procedimiento.
Es necesario acreditar el vínculo familiar, por lo que habrá que presentar el certificado de nacimiento del solicitante para demostrar que quien pide para él la nacionalidad española por opción es su padre o su madre.
Si los menores están en territorio español, la solicitud se presenta en el Registro Civil que corresponde al domicilio del solicitante. Si residen fuera de España, se presenta en el consulado español del país de residencia.
Una vez obtenida la nacionalidad, si el menor está en el extranjero, debe ser inscrito en el Registro de Matrícula Consular para poder obtener un pasaporte español.
La duración del proceso varía en función del trabajo que tenga el Registro Civil o el Consulado, pero la media está entre seis meses y un año.
Documentación necesaria para nacionalidad por opción para un hijo
Para tramitar la nacionalidad por opción para un hijo es necesario aportar los siguientes documentos:
Certificado de nacimiento del interesado
Aunque la tramitación la haga el representante legal, la condición de interesado o solicitante en este proceso siempre la tiene el menor de edad.
Lo que se pide en estos casos es presentar un certificado de nacimiento expedido por las autoridades del país de origen. El documento tiene que estar debidamente legalizado o apostillado para surtir plenos efectos legales en España.
Además, si el documento se ha expedido originalmente en un idioma que no es el castellano, debe ir acompañado de una traducción jurada realizada por un especialista debidamente acreditado para actuar como traductor jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Pasaporte actual
Hay que presentar un documento de identidad que esté en vigor en el momento de hacer la solicitud. Lo más habitual en estos casos es presentar el pasaporte.
Certificado literal de nacimiento del padre o la madre
Con independencia de que el padre o la madre sean o no españoles, se debe presentar su certificado literal de nacimiento. Como en el caso del certificado de nacimiento del solicitante, si el documento es expedido en el extranjero tiene que ser legalizado o apostillado y, si procede, traducido al español por un traductor jurado.
Documentación del representante legal
Quién actúa en nombre del menor que puede acceder a la nacionalidad española por opción debe aportar al proceso su documentación en vigor.
Certificado de empadronamiento del ayuntamiento de la localidad de residencia
Si el trámite se hace desde España, la competencia le corresponde al Registro Civil del lugar de residencia del solicitante, si es mayor de 14 años, si es menor de esa edad, del lugar de residencia de su representante legal. A efectos de acreditar la competencia, es necesario presentar un certificado de empadronamiento que no tenga más de tres meses de antigüedad.
Certificado de matrimonio
Si los padres están casados, también deben presentar un certificado de matrimonio. Las autoridades españolas revisarán toda la documentación y, si es correcta, se concederá la nacionalidad por opción para un hijo.
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