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¿Si no tengo papeles y mi hijo nace en España puedo conseguir la residencia?
Si bien es cierto que los padres de un menor nacido en España pueden solicitar la residencia por arraigo familiar, para obtener la residencia será necesario que el hijo obtenga la nacionalidad española.
Esta posibilidad se contempla en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería y se trata de una autorización que permite residir y trabajar legalmente en España durante un período de un año. Este permiso puede renovarse o modificarse una vez concedido, según la situación del solicitante.
Este permiso de residencia es importante, ya que, aunque no suponga obtener la nacionalidad por sí mismo, sí facilitará el posterior acceso a la misma.
¿Si no tengo papeles y mi hijo nace en España puedo conseguir la nacionalidad española?
Lo que hay que tener claro es que si tengo un hijo nacido en España y no tengo papeles, no voy a obtener la nacionalidad automáticamente.
El nacimiento de un hijo en España no supone la obtención automática de la nacionalidad española para sus padres. Sin embargo, el hijo nacido en España sí puede adquirir la nacionalidad española por simple presunción, siempre que su país de origen no le reconozca otra nacionalidad.
En estos casos, una vez que el hijo adquiera la nacionalidad española, los padres podrán solicitar la residencia por la vía de arraigo familiar.
Es a través de la residencia que los progenitores podrán obtener la nacionalidad española por residencia. Para ello, será necesario cumplir con los plazos de residencia legal y continuada en España que establece el artículo 22 del Código Civil, los cuales varían entre 1 y 10 años.
¿Qué nacionalidad tiene mi hijo nacido en España si yo no tengo papeles?
El hecho de que un menor nazca en España no le confiere automáticamente la nacionalidad española. De acuerdo con el artículo 17 del Código Civil, el menor nacido en España adquiere la nacionalidad de sus padres.
No obstante, con el objetivo de evitar que un menor nacido en España se encuentre en situación de apatridia, es decir, sin ninguna nacionalidad reconocida, se establecen determinadas excepciones.
Así, cuando la legislación del país de origen de los progenitores no reconoce automáticamente la nacionalidad del menor o ambos carecen de nacionalidad, el menor nacido en España se considerará español de origen.
Entonces, el nacimiento en España no conferirá la nacionalidad española automáticamente, sino que la nacionalidad que adquiera estará supeditada a las legislaciones de los países de origen de los padres. Por ello, estamos ante una pregunta que no tiene una única respuesta, ya que dependerá, en todo caso, del país de procedencia de los padres.
Existen países cuya legislación no prevé esta atribución de nacionalidad automática, y es en estos casos en los que la legislación española permite al menor adquirir la nacionalidad española por simple presunción.
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Países válidos para la nacionalidad por presunción en hijos nacidos en España
Para conocer los países de origen que dan acceso a la nacionalidad española por simple presunción, debemos consultar la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
De acuerdo con ella, podrán adquirir la nacionalidad española los hijos nacidos en España de padres originarios de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bisáu, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe o Uruguay.
Esto se debe a que las legislaciones de dichos países no atribuyen automáticamente su nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las legislaciones nacionales pueden cambiar, por lo que será recomendable consultar la normativa vigente de cada país en el momento de realizar la solicitud.
¿Qué ocurre si no soy de un país que permite la nacionalidad por presunción?
Cuando los padres del menor nacido en España son originarios de países cuya legislación sí atribuye su nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos en el extranjero, el menor no podrá adquirir la nacionalidad española por simple presunción. En tales casos, el menor adquirirá la nacionalidad del país de origen de sus padres y será considerado nacional de ese país.
Esto no significa que el menor no pueda adquirir la nacionalidad española, pero, en lugar de utilizar la vía de la nacionalidad por simple presunción, tendrá que acudir a otras vías. Las vías que ofrece la legislación española son las siguientes:
Nacionalidad por residencia
La nacionalidad española por residencia Se establece en el artículo 22 del Código Civil y permite solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal y continuada en España a los nacidos en territorio español. Por ello, si el menor reside durante un período mínimo de un año en España, inmediatamente anterior a la solicitud, podrá obtener la nacionalidad española por residencia.
Nacionalidad por opción
Otra forma de acceder a la nacionalidad española, aunque más complicada, es la nacionalidad española por opción, que está prevista en el artículo 20 del Código Civil.
En este artículo se establecen determinados supuestos que permiten optar a la nacionalidad española, como el que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Por eso, si durante la minoría de edad del menor, uno de los padres adquiriese la nacionalidad española, el menor podría optar por esta vía.
De cualquier manera, será fundamental analizar cada caso particular. Para ello, será primordial buscar asesoramiento legal especializado para determinar la mejor vía para la adquisición de la nacionalidad española. Aunque, lo que debemos tener claro, es que el mero hecho de ser padres de un hijo nacido en España no nos dará acceso directo a la nacionalidad española.
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