Bebé recién nacido dormido junto a un pasaporte español, representando el concepto de nacionalidad española por simple presunción.

Nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

Solicitar la nacionalidad española por simple presunción aplica a niños nacidos en España cuyos padres no son españoles ni de un país que otorga nacionalidad automática. Esta medida del Código Civil evita la apatridia y asegura la nacionalidad española al no tener derecho a ninguna otra.

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Españoles de origen

La nacionalidad española por simple presunción o nacimiento es una forma de ser español de origen. Tiene su razón de ser en la necesidad de evitar que personas que no tienen derecho a ostentar ninguna nacionalidad se conviertan en apátridas.

La legislación española, como muchas otras a nivel internacional, diferencia entre quienes son nacionales “de origen” y aquellos que obtienen la nacionalidad del país después de acreditar que cumplen unos requisitos establecidos legalmente.

Son españoles de origen los que tienen padre o madre español, con independencia del lugar en el que hayan nacido. También aquellos que hayan nacido en territorio español y que al menos uno de sus padres haya nacido en España.

El principio general que rige la adquisición de la nacionalidad española de origen es el “ius sanguinis”. Es decir, que la nacionalidad se transmite de padres a hijos de forma automática en el momento del nacimiento, sin necesidad de hacer ningún trámite administrativo para que esta se reconozca a nivel legal y despliegue todos sus efectos.

El Código Civil refiere varias formas de adquirir la nacionalidad de origen, siendo una de ellas la nacionalidad española por simple presunción, también conocida como nacionalidad española por nacimiento. Con base en el “ius soli” atenuado, se reconoce la nacionalidad española a hijos de extranjeros que hayan nacido en territorio español, siempre y cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  • Que ambos progenitores carezcan de nacionalidad (sean apátridas).
  • Que ninguna de las leyes de los países de origen de los padres otorguen una nacionalidad al hijo.

Lo se busca con esto es que el niño no se convierta en un apátrida y pueda gozar de la protección de derechos que le confiere ser ciudadano de un país. Quienes adquieren la nacionalidad de esta forma, son considerados españoles de origen.

Nacionalidad española por valor de simple presunción o nacimiento

Esta es una fórmula para adquirir la nacionalidad española de origen y se regula en el artículo 17.1 apartado “c” del Código Civil.

Recibe esta denominación porque en este caso la nacionalidad se adquiere porque se presume que el niño es español por haber nacido en España, pero solo en aquellos casos en los que no pueda adquirir ninguna otra nacionalidad a través de sus padres. Se trata de un mecanismo de protección que quiere evitar que personas nacidas en España queden apátridas.

Por lo tanto, para adquirir la nacionalidad española por nacimiento debe cumplirse dos requisitos:

  • Nacer en España.
  • Que los padres sean apátridas o que la legislación de su país de origen no atribuya su nacionalidad a sus hijos. 

Países que pueden optar a la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

De acuerdo con la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que establece las reglas por la cuales se otorga la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento, existen una serie de países que ‘otorgan’ a los recién nacidos esta nacionalidad española.

Los dos progenitores deben proceder de alguno de ellos, sin ser necesario que los dos sean del mismo país, mientras que procedan de alguno de los que componen la siguiente lista:

🇦🇷 Argentina
🇧🇷 Brasil
🇨🇴 Colombia
🇨🇷 Costa Rica
🇨🇺 Cuba
🇬🇼 Guinea-Bissau
🇵🇪 Perú
🇸🇹 Santo Tomé y Príncipe

Del mismo modo, dependiendo de la fecha de nacimiento en España adel menor, en caso de haber nacido antes de las fechas indicadas, podrán obtener la nacionalidad española aquellos cuyos padres proceden de:

🇧🇴 Bolivia, en caso de nacidos antes del 7 de febrero de 2009
🇨🇱 Chile, para nacidos antes del 26 de agosto de 2005
🇪🇨 Ecuador, en casi de nacidos antes del 20 de octubre de 2008

Por otro lado, hay países en los que se aplica un régimen especial, por los cuales los hijos nacidos en España también pueden acceder a la nacionalidad española en caso de cumplirse Lis siguientes requisitos:

🇲🇦 Marruecos: para ello la madre deber ser marroquí y el padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo.

🇵🇸 Palestina, cuando se trata de apátridas.

🇪🇭 Saharauis, cuando se trata de apátridas.

🇺🇾 Uruguay: si los padres son uruguayos, pero no han nacido en dicho país, los hijos que tengan y hayan nacido en España sí serán españoles para evitar una situación de apátridas.

🇨🇭 Suiza: los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.

🇻🇪🇨🇴 Venezuela y Colombia: a pesar de las ambigüedades sobre la nacionalidad de hijos de parejas venezolano-colombianas nacidos en España, hay casos donde estos menores han sido inscritos como españoles.

🇵🇾 Paraguay: aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado sobre los hijos de paraguayos nacidos en España, el Consulado General del Paraguay emite un documento donde se certifica que los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero no obtienen la nacionalidad paraguaya, salvo que el menor se radique de forma permanente en la República del Paraguay según se hace constar en la Constitución Nacional.

Arraigo familiar para padres de hijos de nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

Si los padres de quienes pueden acceder a la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento están en España en situación irregular, el reconocimiento de la nacionalidad de su hijo les puede facilitar la obtención de un permiso de residencia a través del proceso de arraigo familiar.

La Instrucción 8/2020 de la Dirección General de Migraciones establece que los padres pueden solicitar un permiso de residencia válido durante cinco años que habilita tanto para permanecer legalmente en territorio español como para trabajar por cuenta propia o ajena. Agotado ese plazo, se puede renovar para convertirlo en un permiso permanente o, si procede, solicitar la nacionalidad española.

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Países que no permiten la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

Por el contrario no son españoles de origen por simple presunción o nacimiento, por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España de padres:

🇩🇿 Argelia
🇧🇴 Bolivia, para nacidos a partir del 07/02/2009 inclusive
🇧🇬 Bulgaria
🇨🇬 República del Congo
🇩🇴 República Dominicana
🇬🇶 Guinea Ecuatorial
🇪🇨 Ecuador, para nacidos a partir del día 20 de octubre de 2008.
🇪🇹 Etiopia
🇯🇲 Jamaica
🇯🇴 Jordania
🇰🇿 Kazajistán
🇱🇻 Letonia
🇱🇹 Lituania
🇭🇳 Honduras
🇲🇷 Mauritania
🇳🇮 Nicaragua
🇳🇬 Nigeria
🇵🇰 Pakistán
🇵🇱 Polonia
🇷🇴 Rumanía
🇷🇺 Rusia
🇸🇳 Senegal
🇸🇱 Sierra Leona
🇸🇾 Siria
🇹🇿 Tanzania
🇺🇿 Uzbekistán
🇨🇩 República Democrática del Congo

Además, tampoco podrán obtener la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento en el caso de Marruecos y Suiza si de dan estas circunstancias:

🇲🇦 Marruecos:
-Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España.

– Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción.

– Madre marroquí y padre desconocido. Aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado sobre hijos con padre marroquí y madre desconocida, se interpreta que estos casos entran en la normativa marroquí, ya que según el Dahir n.º 250-58-1 de 1958, un niño nacido de padre marroquí tiene nacionalidad marroquí de origen.
🇨🇭 Suiza: los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.

Caso particular de madres solteras

El Código Civil refiere que ambos progenitores deben ser apátridas o que deben proceder de países que no atribuyen la nacionalidad de los padres a los hijos si estos nacen fuera de su territorio.

Un ejemplo de este caso es de las madres solteras venezolanas que dan a luz a un hijo en España de padre desconocido. En este caso, el hijo podría optar a la nacionalidad española.

Una madre soltera extranjera que da a luz a su hijo en España, puede solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción o nacimiento para su hijo si se cumplen estos requisitos:

  • El niño nace en territorio español.
  • La madre no tiene nacionalidad o es una nacionalidad no transmisible.
  • El menor no ha sido reconocido por su padre y, por tanto, tampoco puede recibir la nacionalidad por parte del mismo.

En este caso, la madre debe acudir al Registro Civil del lugar de nacimiento del niño para iniciar el procedimiento, presentando la documentación que acredite que el menor ha nacido en territorio español y la situación en que se encuentra con respecto a su nacionalidad. 

Hay que aportar también un certificado de no inscripción expedido por el consulado del país de origen de la madre. Este documento acredita que el niño no está registrado como ciudadano de ese país. No obstante, es importante tener en cuenta que no todos los países emiten este certificado.

Presentada la solicitud y la documentación, la respuesta puede tardar unos meses en llegar. Finalmente, si todo está en orden, se concede la nacionalidad española al niño por simple presunción o nacimiento.

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Tramitación de nacionalidad por simple presunción o nacimiento

Los documentos que hay que presentar son:

  • Documento de identificación de los padres.
  • Certificado de empadronamiento del municipio en el que residen los progenitores.
  • Certificado literal de nacimiento del menor. Lo expide el Registro Civil de la localidad donde ha sido registrado el nacimiento.
  • Certificado de nacionalidad de los padres (salvo que sean apátridas).
  • Certificado del consulado del país de origen confirmando que los padres no atribuyen la nacionalidad a su hijo o hija.
  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

La tramitación se puede hacer aunque los padres estén en situación irregular en España. Lo que se les pide es que acrediten su identidad (para lo que les vale con el pasaporte) no la legalidad de su permanencia en el país.

Una vez preparada la documentación y presentada la solicitud ante el Registro Civil, las autoridades se encargan de revisar la información aportada para resolver si conceden o no la nacionalidad española por simple presunción (nacionalidad española por nacimiento).

La duración exacta del proceso depende de la complejidad de cada caso y de la carga de trabajo que tenga la Administración, pero lo habitual es que se demore varios meses. Aunque puede tardar un poco, este procedimiento de reconocimiento de la nacionalidad española es notablemente más ágil que otras alternativas.

Efectos de la concesión de la nacionalidad española por nacimiento

El reconocimiento de la nacionalidad española despliega diferentes efectos:

Efectos legales

  • El menor adquiere todos los derechos y obligaciones que la Constitución y el resto de leyes del ordenamiento jurídico atribuyen a los ciudadanos españoles.
  • Puede moverse libremente por territorio español y por los demás países de la Unión Europea.
  • Tiene derecho a que se le expida un DNI y un pasaporte español.
  • Al alcanzar la mayoría de edad podrá ejercer su derecho al voto en las elecciones españolas.
  • En caso de encontrarse en el extranjero podrá solicitar la protección del consulado español.

Efectos sociales

  • La nacionalidad facilita la integración en la sociedad y da acceso a servicios públicos como la educación y la sanidad.
  • Tener una nacionalidad contribuye a forjar la identidad del menor y le proporciona un sentido de pertenencia a una comunidad.

Implicaciones para los padres

  • Los padres son los responsables de la educación y cuidado del menor con independencia de su nacionalidad. Si incumplen sus deberes, pueden ser requeridos por la justicia.
  • Pueden solicitar un permiso de residencia legal y trabajo en España a través del procedimiento de arraigo familiar.

¿El niño puede adquirir en el futuro la nacionalidad de origen de alguno de sus padres?

El hecho de haber adquirido la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento durante la infancia no impide que, en el futuro, se pueda optar por la nacionalidad de origen de alguno de los progenitores. En muchos casos, esto da lugar a una situación de doble nacionalidad, pero en otros habrá que renunciar a la nacionalidad española para adquirir la nueva.

Esta posibilidad existe porque es una manera de que los españoles por simple presunción o nacimiento puedan mantener los vínculos con el país de origen de sus padres y con sus raíces culturales. Además, brinda la oportunidad al interesado de poder elegir la nacionalidad que mejor se adapte a sus intereses y a sus necesidades en cada momento de su vida.

¿Qué sucede si el hijo ha nacido en España, pero no tiene derecho a la nacionalidad española por simple presunción?

Si la resolución deniega la solicitud de nacionalidad española por simple presunción o nacimiento, los nacidos en España pueden optar a la nacionalidad española por residencia tras haber residido un año de manera legal en territorio español.

En este caso, los niños que nacen en España de padres extranjeros también acaban siendo españoles, pero esta es una nacionalidad derivada, no de origen.

Si sucede que uno de los progenitores es español, entonces el niño podrá acceder a la nacionalidad española por opción al llegar a los 18 años, si se cumplen determinados requisitos.

La nacionalidad que ostenta un niño influye en los derechos que se le reconocen y, por eso, es importante regularizar su situación lo antes posible. Si no puede ser considerado español de origen, hay que buscar el reconocimiento de una residencia legal para obtener para él toda la protección que dispensan los Poderes Públicos. Más adelante, el menor podrá acceder a la nacionalidad cuando cumpla los requisitos para ello.

La nacionalidad española por simple presunción o nacimiento es un mecanismo legal que busca proteger a los niños nacidos en España y evitar que estos queden en una situación de apatridia, sin una nacionalidad reconocida. Esto garantiza al niño el acceso a derechos que son básicos para su pleno desarrollo y a servicios públicos como la educación y la sanidad. Además, una vez regularizada la situación del menor, los padres también pueden regularizar la suya a través del arraigo familiar.

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