Pareja sonriendo al aire libre, simbolizando la posibilidad de registrarse como pareja de hecho con NIE en España.

¿Se puede hacer pareja de hecho con NIE?

Se puede hacer pareja de hecho con NIE y hasta sin él, porque lo que importa a la hora de hacer este trámite es poder acreditar la identidad. No se entra a valorar si la situación de permanencia en España es regular o irregular.

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El NIE, la puerta para poder hacer trámites

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios que residen en España, el NIE es un documento esencial para poder llevar a cabo trámites de carácter administrativo. Sin embargo, son muchos los que tienen dudas sobre si se puede hacer pareja de hecho con el NIE.

El NIE o Número de Identidad de Extranjero es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que se encuentran de forma legal en España. Su misión fundamental es la de identificar a su titular y permitirle hacer cualquier tipo de trámite administrativo y oficial. 

Con él es posible hacer, entre otras cosas:

  • Abrir una cuenta bancaria en España.
  • Comprar o alquilar una vivienda.
  • Darse de alta en la Seguridad Social para poder trabajar.
  • Matricularse en un centro educativo.
  • Realizar trámites ante la Administración como pagar impuestos u obtener el carnet de conducir.

Las parejas de hecho en España

La pareja de hecho es la unión legal de dos personas que deciden convivir y compartir su vida de una manera estable, pero sin tener que recurrir a la formalización de un matrimonio.

Esta figura legal despliega una serie de derechos y obligaciones para quienes figuran inscritos en los registros oficiales de uniones de hecho habilitados al efecto. La peculiaridad es que en el ordenamiento jurídico español no existe ninguna norma de carácter general que regule estas relaciones.

Han sido las comunidades autónomas, a través de sus propias leyes, las que han establecido los requisitos que deben cumplir aquellas personas que deseen formalizar una unión de hecho en su territorio. No obstante, en la práctica, los trámites que hay que hacer y los requisitos exigibles son muy similares en toda España.

Los requisitos básicos son:

  • Que ambos miembros de la pareja sean mayores de edad o menores emancipados.
  • Que los dos tengan plena capacidad jurídica.
  • Que al menos uno de ellos tenga su residencia habitual en la comunidad autónoma en la que se solicita la inscripción.
  • Ninguno de ellos debe estar casado con otra persona, tampoco pueden estar casados entre sí.
  • No pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Se exige un determinado tiempo de convivencia que suele oscilar entre uno y dos años.

 La documentación para constituir una pareja de hecho es:

  • DNI, NIE o pasaporte de ambos miembros de la pareja.
  • Certificado de nacimiento de los dos.
  • Certificado de empadronamiento de ambos que acredite que viven en el mismo domicilio.
  • Certificado de estado civil para demostrar que ninguno de ellos está casado.
  • Formulario de solicitud de la inscripción en el registro correspondiente.

¿Se puede hacer pareja de hecho con el NIE?

Para que la unión de hecho sea legítima, las partes deben cumplir una serie de requisitos y presentar la documentación que los acredita. Dentro de los documentos a aportar al proceso, uno de los más importantes es la identificación personal.

Tratándose de extranjeros no comunitarios que se encuentran en España de manera legal, se pueden identificar válidamente para hacer este trámite utilizando su NIE o su pasaporte. El único requisito al respecto es que el documento presentado tiene que estar en vigor.

Por tanto, se puede hacer pareja de hecho con el NIE. De hecho, también es posible constituir una unión de hecho si no se posee un Número de Identidad de Extranjero, ya que lo que se exige es acreditar la identidad, y eso se puede hacer directamente con el pasaporte.

No obstante, dado que son las comunidades autónomas las que han regulado sus propios procedimientos y requisitos, es conveniente revisar la legislación de la autonomía en la que se desea inscribir la pareja de hecho para comprobar si esta establece algún requisito relacionado con la regularidad de la situación en España, aunque no suele ser así.

Por lo que respecta al empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio, tampoco en este caso se exige estar de forma legal en España. 

El empadronamiento se puede producir aunque no se tenga una autorización de residencia, porque lo que se exige es poder acreditar correctamente un domicilio, nada más. Es más, empadronarse es una de las primeras cosas que deben hacer los ciudadanos extranjeros que llegan a España a fin de poder demostrar que tienen un domicilio y poder empezar a hacer trámites para regularizar su situación.

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Regularización de la situación tras la constitución de la pareja de hecho

El extranjero en situación irregular que formaliza una unión de hecho con un ciudadano español o comunitario, tiene derecho a obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario o Tarjeta Comunitaria, exactamente igual que ocurre en los casos de matrimonio.

Esta tarjeta confiere autorización para residir y trabajar legalmente en España por un plazo de cinco años.

Uno de los primeros requisitos para obtener este permiso de residencia es acreditar que se tiene un vínculo familiar con un español o un europeo, y el certificado del registro de parejas de hecho acredita de forma oficial esa relación familiar.

¿Se puede obtener la nacionalidad española a través de una pareja de hecho?

El matrimonio entre un ciudadano extranjero y uno español no habilita al primero para obtener de manera automática la nacionalidad, pero acorta mucho el tiempo que hay que esperar. En estos casos bastará con dejar transcurrir un año, y será necesario que en el momento de presentar la solicitud:

  • El matrimonio subsista.
  • Ambos cónyuges puedan acreditar una convivencia real. 

Por lo demás, al solicitante de la nacionalidad española se le exigen los mismos requisitos generales que a cualquier extranjero que desee nacionalizarse español, como acreditar que se tienen recursos económicos propios para no depender de los servicios de asistencia social; no tener antecedentes penales y acreditar una buena integración cultural en España mediante la superación del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales y también del examen de idiomas (solo los no hispanohablantes).

Aunque en el ordenamiento jurídico español las figuras del matrimonio y la unión de hecho cada vez se asemejan más en cuanto a derechos y obligaciones, con respecto a la adquisición de la nacionalidad todavía no se ha dado ese paso.

El ciudadano extranjero que es pareja de hecho de un español no puede acceder a la nacionalidad española pasado un año desde la formalización de su situación. Tendrá que esperar el tiempo que establece la ley en función de su nacionalidad:

  • Cinco años si se tiene la condición de refugiado.
  • Dos años si se procede de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si es de origen sefardí.
  • Diez años en el resto de los supuestos.

¿Se pierde la residencia si se rompe la pareja de hecho?

Según el Reglamento de Extranjería, la autorización de residencia temporal se pierde si desaparecen las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. Pero hay excepciones.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que se pueden seguir manteniendo la autorización de residencia en caso de cancelación de la inscripción de la pareja de hecho registrada si se cumplen cualquiera de estos requisitos:

  • Que la pareja de hecho haya estado registrada un mínimo de tres años.
  • Que la custodia de los hijos comunes se haya atribuido al miembro no comunitario de la expareja.
  • Que el no comunitario no tenga la custodia, pero sí se haya establecido a su favor un régimen de visitas a favor del hijo menor que reside en España.
  • Que se haya sido víctima de violencia de género durante el tiempo que la pareja ha estado registrada.
  • Que se haya sido sometido a trata de seres humanos por la pareja durante el tiempo de inscripción en el registro.

En estos supuestos de ruptura de la pareja de hecho con cancelación de la inscripción, el ciudadano no comunitario debe comunicar esta situación a las autoridades españolas en un plazo máximo de tres meses.

Cuando llegue la fecha de caducidad de su tarjeta, deberá pedir una nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario. Esta tarjeta habilita para la residencia permanente y ya está totalmente desvinculada de la expareja.

Si la separación se da con respecto a un ciudadano no comunitario con residencia legal en España, su expareja de hecho puede conservar su permiso de residencia en España si se da alguna de estas condiciones:

  • Que la convivencia en España haya durado un mínimo de dos años.
  • Ser víctima de violencia de género o de un delito de conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.

Queda claro, entonces, que se puede hacer pareja de hecho con NIE e incluso sin NIE porque a efectos de formalizar este tipo de uniones la Administración no entra a valorar la legalidad de la situación de permanencia en territorio español, lo que necesita es acreditar la identidad, y eso puede hacerlo a través del pasaporte. Además, la constitución de la pareja de hecho puede ayudar a regularizar la situación en España, a través de la conocida cómo residencia por pareja de hecho.

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