sonriente con mochila y cuadernos, representando el arraigo por formación para acceder a la regularización migratoria en España.

Arraigo por formación

El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal para extranjeros en España que acrediten al menos dos años de permanencia y se matriculen en cursos de formación profesional o certificados oficiales.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

¿Qué es el arraigo por formación?

El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está destinada a extranjeros que lleven residiendo en España de manera continuada durante al menos dos años y se matriculen en formación reglada o certificados de profesionalidad.

Es una modalidad de arraigo que se centra en la capacitación del extranjero, para facilitar su integración en el mercado laboral, respondiendo también a las necesidades del sistema productivo español. 

Modificación del Reglamento de Extranjería del arraigo para la formación

Desde noviembre de 2024, con la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo para la formación pasa a llamarse arraigo socioformativo. Se regula en los artículos 125 y siguientes del referido reglamento, y ha incorporado ciertas modificaciones respecto de la normativa anterior. Principalmente, la nueva autorización de estancia para estudios dura el mismo tiempo que la formación alegada en la solicitud. Además, se facilitará una vía rápida para enlazar esta autorización con un permiso de trabajo al término de la formación.

También, la nueva regulación permite al titular del permiso compaginar sus estudios con un contrato laboral de hasta 30 horas semanales. Esto supone una ventaja muy importante respecto al modelo anterior, ya que ofrece la posibilidad al estudiante de costearse su estancia mientras se forma, y, además, facilita su integración en el mercado laboral.

No obstante, este nuevo arraigo socioformativo no entrará en vigor hasta el próximo mes de mayo. Mientras tanto, sigue vigente el anterior arraigo para la formación, que fue introducido mediante la modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio). Este cambio buscó mejorar la integración de las personas migrantes mediante la formación y la capacitación laboral.

Se trata de una vía para regularizar la situación de extranjeros que cumplan ciertos requisitos, fomentando su acceso al mercado laboral en sectores estratégicos. Actualmente, el Reglamento de Extranjería regula los requisitos específicos para su solicitud y concesión, así como sus derechos asociados.

Requisitos del arraigo para la formación

Para acceder a este permiso, el solicitante debe cumplir ciertos requisitos, establecidos en el Reglamento de Extranjería.

  • Permanencia continuada. El solicitante tiene que estar en situación de poder demostrar una residencia mínima de 2 años en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias no deben superar los 90 días en los últimos 2 años.
  • Ausencia de antecedentes penales. Tanto en España como en el país de origen o en aquellos donde se haya residido en los últimos 5 años. Tampoco se puede tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en cualquiera de los países con los que España tenga firmado un acuerdo en este sentido.
  • No ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.
  • Matriculación en formación oficial. Debe tratarse de una formación reglada dirigida al empleo, a la obtención de un certificado de profesionalidad o a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para una ocupación específica. También puede ser una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. O, en el ámbito universitario, puede tratarse de la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales. Se exige que la matriculación se realice en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la autorización.
  • Abono de las tasas. 

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Tipología de estudios y formaciones permitidas para el arraigo

Los estudios que habilitan para la solicitud del arraigo por formación deben estar oficialmente reconocidos por el sistema educativo o laboral español. Estos incluyen:

  • Formación Profesional (FP). Tanto ciclos de grado medio como de grado superior, regulados por el sistema educativo español
  • Certificados de profesionalidad. Emitidos por el Servicio Público de Empleo (SEPE)
  • Formaciones homologadas por la Administración Pública.
  • Formaciones conducentes a obtener microcredenciales.
  • Formación impartida por universidades. Titulaciones de máster oficial, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente. 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula?

La acreditación de la matrícula es un punto muy importante de la obtención de este permiso, y se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial como aporte de documentación al expediente.

Esta acreditación debe realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la autorización. De tratarse de una matrícula sujeta a períodos concretos de matriculación, este plazo de 3 meses empezará a contar desde la finalización del plazo de matriculación.

Es muy importante tener en cuenta que la no acreditación de la matriculación dentro del plazo de 3 meses puede llevar a la extinción de la autorización por parte de la Oficina de Extranjería.

¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo para la formación?

Para presentar una solicitud de arraigo para la formación, el interesado debe dirigirse a la Oficina de Extranjería más próxima. El procedimiento sería el siguiente:

  • Elección de un curso que cumpla con los requisitos establecidos. En este punto, solo habría que cubrir los datos del curso (nombre, horas, centro…) y preparar una declaración, en un modelo de extranjería, en la que nos comprometemos a realizar dicho curso.
  • Reunir toda la documentación. Antes de iniciar el trámite debemos asegurarnos de que contamos con toda la documentación necesaria, teniendo en cuenta que algunos certificados pueden no ser expedidos inmediatamente.
  • Pago de tasas administrativas. Es imprescindible la justificación del pago de la tasa administrativa aplicable.
  • Presentación de la solicitud. Junto con el modelo oficial de solicitud (EX-10), debidamente cubierto y firmado, presentaremos la documentación exigida, ya sea de forma telemática o presencialmente.
  • Resolución administrativa. La administración tiene un plazo de 3 meses, desde el día siguiente al de presentación, para dar una respuesta. En el caso de no recibir respuesta en dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

De ser positiva, el extranjero tiene un mes para la solicitud de su Tarjeta de Identidad de Extranjero. Asimismo, en el plazo de tres meses deberá aportar el justificante de su matrícula.

Documentación a presentar

Para la tramitación del arraigo por formación, el solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Formulario EX-10. Siempre debidamente cubierto y firmado.
  • Pasaporte en vigor. Copia de todas las páginas.
  • Pruebas de residencia continuada. A través de certificados de empadronamiento o informes oficiales.
  • Certificado negativo de antecedentes penales. Tanto de España como de su país de origen, o de cualquier otro país donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Compromiso de realización del curso. A través del modelo oficial.
  • Matrícula en formación oficial. Este documento no se presentará hasta que la solicitud haya sido aprobada, momento desde el cual el solicitante contará con 3 meses para aportarla. El documento que se presente debe acreditar la inscripción válida.

¿Se puede hacer la formación para el arraigo en cualquier centro?

Dado que la normativa exige que el curso se realice en un centro autorizado por la Administración Pública, es fundamental verificar la acreditación del centro antes de la matriculación para evitar problemas legales. El curso deberá realizarse en uno de los siguientes centros:

  • Institutos de Formación Profesional, siempre un centro oficial reconocido por el sistema educativo español.
  • Centros acreditados por el SEPE, en el caso de certificados de profesionalidad.
  • Entidades homologadas, de acuerdo a las normas legales. 

¿En qué se diferencia el arraigo para la formación del arraigo laboral?

Aunque ambas son modalidades de arraigo, que constituyen un permiso excepcional con la finalidad común de integrar al extranjero que ya reside en España, presentan diferencias clave.

Además de la residencia de 2 años exigida en ambos casos, el arraigo laboral exige haber mantenido una relación laboral durante al menos 6 meses. Sin embargo, el arraigo para la formación exige la matriculación futura en un curso formativo.

El arraigo laboral pretende la regularización de la situación en España de trabajadores extranjeros que ya formen o hayan formado parte del mercado laboral. El arraigo para la formación se centra en la capacitación del extranjero para el empleo futuro.

En cuanto a los derechos a los que da lugar este permiso, el arraigo laboral permite trabajar de inmediato, a jornada completa. Por su parte, el arraigo para la formación no permite el acceso al mercado de trabajo antes de la finalización de los estudios.

No obstante, este escenario va a cambiar a partir de mayo, ya que la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería permitirá a los titulares del nuevo arraigo sociolaboral compaginar estudios y trabajo. Pero, en cualquier caso, este permiso tendrá un alcance máximo de 30 horas semanales, no pudiendo acceder a una jornada completa, como el arraigo laboral.

¿Se puede formalizar la matrícula del curso solo con el pasaporte?

En principio, para la formalización de la matrícula, el interesado debe presentar la autorización de residencia, junto con su NIE y su pasaporte. No obstante, el hecho de que se permita la presentación de la matrícula hasta 3 meses después de la concesión de la autorización, permite reunir este tipo de documentación antes de realizar la matrícula.

Primera consulta gratis

Contacta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería. Accede a nuestra red de abogados de toda España y consulta sin compromiso.

Conceptos relacionados:

Consultas relacionadas: