Primer plano de un apretón de manos, simbolizando un acuerdo de colaboración en el proceso de arraigo en España.

Arraigo por colaboración

El arraigo por colaboración es un permiso de residencia de carácter extraordinario al que solo pueden acceder los ciudadanos extranjeros que colaboren de manera efectiva con las autoridades españolas. Su vigencia es de un año prorrogable.

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¿Qué es el arraigo por colaboración?

Dentro de las autorizaciones de residencia para extranjeros en territorio español, hay una que se da por circunstancias excepcionales, esto es lo que se conoce como arraigo por colaboración.

Es una autorización de residencia temporal que se expide cuando el interesado colabora con las autoridades policiales, fiscales o judiciales si existen razones de interés público o de seguridad nacional que justifiquen la concesión de este permiso.

El segundo caso en el que se concede el arraigo por colaboración es cuando se coopera con la Administración Laboral interponiendo una denuncia para comunicar que un empleador está haciendo contrataciones irregulares a ciudadanos extranjeros sin papeles.

Está regulada en:

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

Requisitos para solicitar el arraigo por colaboración

Los requisitos generales son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, tampoco de un país del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No ser familiar de personas a las que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores (por hechos que estén tipificados como delito en España).
  • No tener prohibida la entrada en territorio español ni tener la condición de rechazable en el territorio de países con los que España haya firmado un convenio en esta materia.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (en el caso de extranjeros que ya estuvieron en España y asumieron el retorno voluntario a su país de origen).

Colaboración con las autoridades

La normativa no define de forma detallada cuáles son los requisitos que deben cumplirse en estos casos. En líneas generales, se entiende que lo que exige la legislación es que haya una colaboración efectiva por las autoridades españolas. 

Lo que sí que establece la Ley de Extranjería es que esa colaboración no puede tener relación con la lucha contra las redes organizadas de delincuencia porque, en estos casos, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 135 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, que prevé un procedimiento de exención de responsabilidad del extranjero y la suspensión temporal de la ejecución de la medida de expulsión o devolución si ya hubiera sido acordada.

Si no se determina la exención de responsabilidad, entonces se sigue adelante con el procedimiento sancionador y se ejecuta la medida de expulsión o devolución suspendida.

Colaboración con la Administración Laboral

Desde el año 2022, los extranjeros en situación irregular que colaboren con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para identificar a empleadores que están contratando a personas sin papeles, pueden acceder al arraigo por colaboración.

Lo que se exige en estos casos es:

  • Que pueda acreditar que ha trabajado ilegalmente durante un mínimo de seis meses en el último año.
  • Que recaiga una sentencia judicial que ponga de manifiesto los hechos denunciados y la colaboración del interesado.

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Procedimiento para solicitar el arraigo por colaboración

La tramitación para obtener el arraigo por colaboración en la siguiente:

Preparación de la documentación

Hay que presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10). Cumplimentado íntegramente, por duplicado y firmado.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción al que le quede una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia Español y por las autoridades competentes de los países en los que se ha vivido en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de arraigo por colaboración.
  • Informe de la autoridad administrativa competente que acredita que existe la colaboración y que hay razones de interés público para conceder la autorización extraordinaria de residencia.
  • En el caso de colaboración con la Inspección de Trabajo, cualquier medio de prueba que pueda demostrar que se ha trabajado de forma irregular.

Presentación de la solicitud

Aunque se puede hacer de forma presencial en la Oficina de Extranjería que corresponde al domicilio del solicitante, lo más habitual es hacerlo de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

En cualquier caso, el inicio del procedimiento da lugar al devengo de una tasa que debe abonarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Como particularidad, este procedimiento también puede ser iniciado de oficio por la Administración. En cuyo caso, informará al interesado de la puesta en marcha del mismo y de su posterior resolución.

Resolución

La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver sobre la petición de arraigo por colaboración y notificar su decisión. Si no lo hace, el interesado puede entender desestimada su pretensión por silencio administrativo negativo.

Contra la resolución expresa o presunta que deniega este permiso extraordinario de residencia cabe recurso de reposición en vía administrativa, pero también se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

Si la resolución es estimatoria, la autorización de residencia que se concede tiene una vigencia de un año. Una vez obtenida la misma, el interesado tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

En caso de que la concesión traiga causa de la colaboración con las autoridades laborales, también se concede de forma automática la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia. Si se concede por colaboración con las autoridades, hay que pedir el permiso de trabajo aparte.

La autorización se puede llegar a prorrogar si las autoridades entienden que subsisten las razones que llevaron a su concesión. La prórroga, en caso de haberla, tendrá una duración de un año.

Si no se prorroga la autorización de arraigo por colaboración, el interesado puede solicitar un permiso de residencia y trabajo por los cauces habituales.

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