Un grupo de cinco amigos de diferentes orígenes camina abrazados y sonrientes en una calle de España, reflejando la importancia de la figura legal del arraigo cómo medio de regularización de migrantes.

Arraigo

El arraigo es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que únicamente se puede pedir cuando el interesado está dentro de alguno de los supuestos que define la ley de extranjería.

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¿Qué es el arraigo en España?

El arraigo es una autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir de forma legal en España durante su tiempo de vigencia. 

Existen diferentes tipos de arraigo, cada uno de ellos con sus propios requisitos, pero el procedimiento para solicitarlo es básicamente el mismo. Se trata de presentar el modelo formal de solicitud junto con la documentación necesaria, para que la Administración examine si se dan las condiciones necesarias para concederlo.

Como características de este tipo de permiso se pueden destacar:

  • Naturaleza excepcional. Solo se da en ciertos casos y cuando se cumplen una serie de requisitos.
  • Varias tipologías. No se puede hablar de un único tipo de arraigo, la legislación sobre extranjería hace referencia a varios de ellos.
  • Procedimiento administrativo. La tramitación es meramente administrativa y puede ser llevada a cabo directamente por el interesado, aunque siempre es buena idea contar con ayuda especializada.
  • Temporalidad. Esta autorización tiene una duración determinada y, agotada la misma, hay que solicitar su renovación.

El arraigo es una pieza fundamental dentro de la regulación de la situación de los extranjeros en España porque a través de ella pueden acceder a servicios básicos como la sanidad o la educación, y contribuye a su integración social.

¿Qué tipos de arraigo existen en España?

Tras la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024, existen 5 tipos de arraigo:

Para poder acceder a ellos se requiere una estancia mínima en España de 2 años, teniendo una duración de un año. Esto no aplica al arraigo familiar, el cuál no requiere una estancia mínima en España y además tiene una duración de 5 años.

Arraigo familiar

Está previsto para quienes se encuentran en alguna de estas situaciones:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Hasta antes de la renovación del Reglamento de Extranjería el arraigo familiar incluía a los padres e hijos de ciudadanos con nacionalidad española. Sin embargo, este tipo de supuestos ligados a familiares de españoles pasaron a regularse a través de un régimen específico reagrupación familiar

Tiene una duración de 5 años y no requiere estancia mínima en España.

Arraigo sociolaboral

Anteriormente conocido cómo arraigo laboral, es un permiso destinado a personas que lleven en España con carácter continuado un mínimo de 2 años y que hayan tenido un vínculo laboral. 

Para el arraigo sociolaboral, se requiere la aportación de uno o varios contratos de trabajo, cuyo salario debe cumplir con el mínimo legal o lo establecido en el convenio aplicable, proporcional a la jornada, y sumar al menos 20 horas semanales.

Con la renovación del Reglamento de Extranjería el mínimo de horas semanales del contrato se flexibilizó, pasando de 30 a 20. 

Arraigo social

El arraigo social está más centrado en la inclusión social que en el mercado laboral, pues no exige una oferta de contrato de trabajo, pero tiene que ase tiene que acreditar medios económicos.

Podrán acceder al arraigo social aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente

Para su concesión una estancia mínima en España de 2 años y que se den alguna de estas situaciones:

  • Requisitos de ingresos y vínculos familiares: para el arraigo social, se debe justificar disponer de medios económicos suficientes (al menos el 100 % del IPREM), que estén disponibles en España y procedan de familiares como el cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado.
  • Informe de la comunidad autónoma: si no existen vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración, que no siempre es fácil ni rápido de conseguir. El esfuerzo de integración debe acreditarse con un informe favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de un mes. Este informe certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de valores constitucionales y estatutarios, los valores de la Unión Europea, derechos humanos, igualdad de género, y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia (cursos de catalán, gallego, esukera o valenciano).

Arraigo sociformativo

El arraigo por socioformativo, anteriormente conocido como arraigo por la formación, que luego podrá transformarse en una autorización de estancia por estudios o de residencia y trabajo por cuenta ajena para quienes logren el título.

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería de 2024, es posible trabajar 30 horas semanales mientras se estudia.

Es un permiso destinado a personas que llevan un mínimo de dos años en España y que asumen el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o de obtener un certificado de profesionalidad, tales cómo:

  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria: Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio, Título de Especialista…
  • Realización de actividades formativas: cursos presenciales de catalán, euskera, valenciano o gallego impartidos en escuelas oficiales o por organismos acreditados, curso preparatorio para el examen MIR…
  • Certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional: certificados profesionales de nivel 2 y 3.

Arraigo de segunda oportunidad

Aprobado en noviembre de 2024, esta modalidad de arraigo está orientada a quienes hayan perdido su autorización de residencia en los dos últimos años. Siempre y cuando dicha pérdida no sea debida a razones que guarden relación con el orden público, la seguridad o la salud.

Arraigo por colaboración

Aunque no es uno de los cinco tipos de arraigo, se conoce popularmente al arraigo por colaboración a la «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas o interés público y colaboración con la administración laboral

Se concede a quienes han colaborado con las autoridades españolas (incluidas las autoridades laborales), así como cuando hay motivos de seguridad nacional o de interés público que puedan justificar que se otorgue una autorización de residencia de este tipo.

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Requisitos generales para el permiso por arraigo

Para poder acceder al arraigo se exigen unos requisitos generales que son:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Tampoco familiar de un ciudadano de estos países.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países con los que España haya firmado acuerdo en este sentido.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, en el supuesto de extranjeros que asumieron en su momento la vuelta voluntaria a su país de origen.
  • No tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de arraigo (por hechos que también estén tipificados como delito en España).
  • Haber permanecido de manera continuada en España durante el tiempo que se exige en cada supuesto de arraigo, que suele ir de dos a tres años. Puede haber habido ausencias, pero estas no pueden superar los 120 días por año.

Además de los requisitos generales, luego hay que cumplir los requisitos específicos para el tipo de arraigo que se solicita: tener un contrato de trabajo, acreditar que se ha colaborado con las autoridades, ser padre o madre de un niño de nacionalidad española, etc.

Procedimiento para la solicitud de arraigo

La solicitud se puede presentar de manera presencial en la Oficina de Extranjería que corresponde al domicilio del solicitante (hay que pedir cita), pero también es posible presentarla a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Esto genera el devengo de una tasa que debe pagarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. 

Tras la presentación, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver. Si pasado este tiempo no se ha puesto en contacto con el interesado, este puede entender desestimada su petición de la concesión del arraigo por silencio administrativo negativo. 

Si la respuesta es desfavorable, frente a ella se puede interponer:

  • Recurso potestativo de reposición ante la Administración.
  • Demanda contencioso-administrativa en vía judicial.

Obligaciones del extranjero si se le concede el arraigo

Si la Administración concede el arraigo, el ciudadano extranjero debe cumplir las siguientes obligaciones:

  • En el plazo de un mes debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • También dentro de ese mes tiene que darse de alta en la Seguridad Social.
  • Al acercarse el fin de la vigencia de su autorización de residencia, debe llevar a cabo los trámites necesarios para su renovación o para pedir otro tipo de autorización de residencia y trabajo.

Marco legal del arraigo

El marco legal está compuesto por:

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