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✅ Actualizado teniendo en cuenta la nueva Ley de Extranjería
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Con la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Extranjería de 2024, el antiguo arraigo por formación pasa a denominarse arraigo socioformativo, el cuál permite regularizar en España la situación de a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
Es importante destacar que esta residencia temporal por razones de arraigo socioformativo tiene una duración de arraigo socioformativo es de un año. Una vez que finaliza el año de la residencia temporal por razones de arraigo socioformativo, la persona puede solicitar una renovación, o bien si ha finalizado exitosamente la formación y tiene una oferta de trabajo, podría optar por una residencia por cuenta ajena o cuenta propia.
Requisitos generales para el arraigo socioformativo
Se podrá conceder a la residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
- Presencia en España: encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Residencia continuada de 2 años: haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Es importante destacar que anteriormente se requerían 3 años de residencia continuada.
- Orden público y seguridad: no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Antecedentes penales: carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Rechazo territorial: no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Compromiso de no retorno: n su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Requisitos específicos para el arraigo socioformativo
Para poder acceder al arraigo socioformativo, el solicitante debe estar matriculado o estar cursando alguna formación oficial reconocida para ello, tales cómo:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria
- Actividades formativas
- Formación completa en un centro de enseñanza autorizado, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referidar. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
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Listado de cursos para arraigo socioformativo
El Reglamento de extranjería establece que para acceder arraigo socioformativo el solicitante debe estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
- Realización de actividades formativas
- Certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional
Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
Los estudios deben realizarse en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo que permita obtener un título oficial. Se considera centro autorizado aquel que esté acreditado a nivel estatal o autonómico y registrado oficialmente en el ámbito educativo.
Los estudios pueden ser presenciales o semipresenciales, siempre que al menos el 50 % de las clases se impartan de forma presencial. Estos estudios pueden incluir formación práctica obligatoria, que también se considera parte de los estudios.
En el caso de la Formación Profesional, se incluyen los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista.
Realización de actividades formativas
Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las comprendidas en los siguientes supuestos:
- Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles registrados oficialmente.
- Estudios de idiomas del castellano o de lenguas cooficiales en España, impartidos presencialmente en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes u organismos equivalentes. No se incluyen las lenguas maternas o oficiales del país de origen de la persona extranjera.
- Cursos preparatorios para pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
- Formación para certificaciones técnicas o habilitaciones profesionales, según lo establecido por las autoridades competentes.
- Formación completa (no modular ni parcial) en centros autorizados en España, orientada a la obtención de certificados profesionales de nivel 2 y 3 del sistema de formación profesional, conforme a la normativa vigente.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, toda esta formación debe ser impartida por centros autorizados y registrados oficialmente.
Certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional
La formación debe ser completa, no modular ni parcial, y realizarse en un centro de enseñanza autorizado en España.
Esta debe conducir a la obtención de certificados profesionales del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50 % de la programación sea impartida de manera presencial, conforme a la normativa vigente en materia de formación.
Un programa de estudios a tiempo completo se entiende como aquel en el que el estudiante está matriculado en al menos el 90 % de los créditos (en estudios universitarios) o, en su defecto, en el 90 % del programa de estudios.
Las actividades de investigación y prácticas no laborales previstas en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se regulan según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Ejemplos de cursos para el arraigo socioformativo
Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
- Bachillerato en un instituto público o privado autorizado en España.
- Ciclo Formativo de Grado Medio en Administración y Gestión.
- Título de Especialista en Redes y Ciberseguridad de un centro oficial.
- Ciclo Formativo de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Realización de actividades formativas
- Curso de español como lengua extranjera en el Instituto Cervantes.
- Programa de auxiliar de conversación en centros educativos españoles oficiales.
- Curso preparatorio para el examen MIR (formación sanitaria especializada).
- Cursos presenciales de catalán, euskera, valenciano o gallego impartidos en escuelas oficiales o por organismos acreditados.
Certificados profesionales del sistema de formación profesional
- Certificado profesional de nivel 2 en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
- Certificado profesional de nivel 3 en Gestión Comercial de Ventas.
- Certificado profesional de nivel 2 en Operaciones Básicas de Cocina.
- Certificado profesional de nivel 3 en Programación de Sistemas Informáticos.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo
A continuación, te explicamos los pasos necesarios para solicitar el arraigo socioformativo:
1. Preparar la documentación requerida
Reúne la siguiente documentación para presentar tu solicitud:
- Formulario de solicitud EX–10, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte vigente, con una copia completa.
- Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades del país de origen y legalizado/apostillado.
- Informe de integración social, que evalúe tu arraigo en la comunidad (idioma, tiempo de residencia, vínculos familiares, etc.).
- Compromiso formal de inscripción en la formación correspondiente, emitido por el organismo público o centro autorizado.
2. Presentar la solicitud
La solicitud se puede presentar:
- De manera presencial: En la Oficina de Extranjería de tu provincia, solicitando cita previa.
- Telemáticamente: A través de la plataforma de la Administración Electrónica, si tienes un certificado digital.
3. Resolución de la solicitud
La Oficina de Extranjería revisará tu solicitud y, si cumples con todos los requisitos, emitirá una resolución en un plazo máximo de tres meses.
Si no se responde en este tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.
4. Inscripción en la formación
Una vez aprobada la autorización, deberás formalizar tu inscripción en la formación comprometida. Es obligatorio realizar la formación completa, ya que la falta de acreditación será causa de extinción de tu permiso de residencia.
5. Renovación o cambio de modalidad
Una vez finalizada la formación y obtenido el certificado, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si encuentras empleo relacionado con la ocupación para la que te formaste.
Este cambio dependerá de que cumplas los requisitos para el nuevo permiso.
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