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Entendiendo el asilo en España
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, regula el asilo en España. Su objetivo principal es establecer normas que garanticen la protección de todas aquellas personas que, perseguidas en sus países de origen, por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupos sociales o por sus opiniones políticas, se vean obligadas a buscar refugio en suelo español.
¿Un refugiado puede viajar a otro país?
Durante el procedimiento de asilo, el solicitante está sujeto a determinadas restricciones que especifican, en particular, la prohibición de abandonar territorio español.
Estas limitaciones vienen recogidas tanto en la Ley 12/2009 como en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo de concesión de asilo en España.
En lo referente a todas aquellas personas que ya tienen concedido asilo político en España, pueden viajar bajo ciertas limitaciones.
El artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, hace referencia a que los refugiados pueden solicitar un documento de viaje para refugiados, equivalente a un pasaporte, que les permitirá viajar fuera de España y dentro del espacio Schengen sin necesidad de obtener un visado adicional.
No obstante, el retorno al país de origen del asilado sigue estando prohibido, ya que infringe las bases legales de la protección internacional.
Es importante destacar que, además del documento de viaje expedido por las autoridades españolas, cualquier visita a países que se encuentren fuera del espacio Schengen requerirán de un visado determinado, según las leyes de cada país.
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¿Si pido asilo político en España, puedo volver a mi país?
Volver al de origen mientras se tiene pendiente una solicitud de o incluso después de haberlo obtenido es una opción muy problemática.
Las autoridades españolas podrían interpretar este retorno voluntario al país de origen cómo una prueba de que ya no existen razones suficientes para ser perseguido, dando lugar a la revocación del estatus de refugiado o a la denegación del proceso si aún está en trámite
La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) es competente para determinar si han dejado de darse los motivos originales para solicitar y conceder la protección e iniciar, por consiguiente, un procedimiento de revocación.
Por otro lado, en circunstancias excepcionales, se puede solicitar un documento de viaje que permita salir del país. Sin embargo, se requiere un análisis cuidadoso de los riesgos y las razones para el viaje, y siempre es mejor consultar con un abogado antes de tomar cualquier acción.
Implicaciones de volver al país de origen
Cómo decíamos anteriormente, si se descubre que se ha viajado al país de origen, las autoridades pueden reevaluar la necesidad de protección.
Esto podría resultar en la pérdida de tu estatus de asilo y la posibilidad de ser devuelto al país de origen, ya que no tiene mucho sentido estar solicitando una protección internacional en España porque en el país de origen existen riesgos hacia tu persona y aún así querer regresar.
Además, la utilización de identidades falsas o la ocultación de la intención de regresar al país de origen para evitar dicha normativa puede conllevar la pérdida automática de la residencia en España.
Sin embargo, esto no quiere decir que no puedas salir de España, ya que con el asilo aprobado puedes viajar a otros países sin problema
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¿Con asilo en España puedo viajar a Estados Unidos?
Todas aquellas personas que se encuentren en una situación de asilo en España y quieran viajar a Estados Unidos, deben obtener un visado conforme a la normativa del país norteamericano.
A diferencia de lo que ocurre con los países europeos del espacio Schengen, EE. UU. no cuenta con acuerdos de libre circulación para personas refugiadas. Por ello, el solicitante de asilo deberá tramitar un visado a través del Consulado o Embajada de Estados Unidos y cumplir con los requisitos de entrada establecidos por las autoridades.
Contar con un documento de viaje para refugiados no asegura la entrada a Estados Unidos, ya que las restricciones y requisitos del visado estadounidense son independientes de que el solicitante cuente con estatus de protección internacional concedido por España.
Retorno seguro al país de origen: obteniendo la nacionalidad española
Una de las alternativas más seguras para aquellos refugiados que buscan volver a su país de origen es la obtención de la nacionalidad española.
La normativa que regula la nacionalización permite que, pasados 5 años de residencia legal en España bajo la condición de refugiado, el solicitante pueda iniciar el trámite para adquirir la nacionalidad.
Al conseguir la ciudadanía española, el interesado adquirirá plenos derechos como ciudadano español, incluyendo la capacidad de viajar a su país de origen, sin que esto conlleve la pérdida de su condición legal en España.
Sin embargo, a pesar de que adquirir la nacionalidad española elimina tales limitaciones legales, sigue siendo aconsejable considerar los riesgos de seguridad al volver al país de origen, sobre todo si la circunstancia que originó la petición de asilo sigue siendo la misma.
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