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Ius sanguinis y ius soli para determinar la nacionalidad
La normativa que establece las reglas para definir las modalidades de adquisición de la nacionalidad de nacimiento las decide cada Estado. Esto significa que hay que prestar atención a la normativa de cada país para valorar un caso concreto y también que la situación será distinta en cada uno de ellos.
En general, este marco normativo gira en torno a dos principios: el ius sanguinis y el ius soli.
- El ius sanguinis es una vía para acceder a la nacionalidad por filiación. Así, un recién nacido adquiere la nacionalidad de sus padres desde el nacimiento, con independencia del lugar donde se produzca.
- El ius soli se refiere al país en el que se produce el nacimiento para determinar la filiación.
Habitualmente, cada Estado opta por uno u otro principio, pero también pueden establecer una combinación de ambos.
Principios de nacionalidad en España
En España, el criterio principal para otorgar la nacionalidad se basa en el ius sanguinis. Se recoge en el artículo 17 del Código Civil, que enumera los supuestos de adquisición de la nacionalidad española de origen.
Así, la nacionalidad española se adquiere por filiación, de manera automática y sin necesidad de que concurran otros requisitos. Este supuesto alcanza tanto a hijos biológicos en el momento del nacimiento, como hijos adoptivos, siempre que el momento de adopción sea anterior a la mayoría de edad del adoptado. Cuando el adoptado tenga más de 18 años, tendrá que solicitar la nacionalidad, en el plazo de 2 años desde la adopción.
Pero el propio artículo 17 del Código Civil también hace referencias expresas al ius soli. Así, serán españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si uno de los padres también nació en España.
También, en el caso de los nacidos en España, cuando los padres sean apátridas, es decir, carezcan de nacionalidad, o si sus legislaciones no atribuyen la nacionalidad al menor nacido en el extranjero.
Por último, son españoles de origen los nacidos en España cuando su filiación no resulte determinada, es decir, cuando no se sepa quiénes son sus padres. Ha de tenerse en cuenta que se presumen nacidos en España los menores de edad cuyo primer lugar de residencia conocido sea España.
Principios de la nacionalidad marroquí
El Código de la Nacionalidad Marroquí se basa en el ius sanguinis, ya que establece que un hijo de padres marroquíes, será marroquí, con independencia de su lugar de nacimiento.
Así, un nacido en España de padres marroquíes, adquirirá la nacionalidad marroquí de manera automática, sin necesidad de más requisitos. Pero, no solo eso, sino que, de acuerdo al artículo 6 del Dahir n.º 25058-1 relativo al Código de la Nacionalidad Marroquí, basta con que el niño tenga un padre o una madre marroquíes para que adquiera la nacionalidad marroquí por filiación.
Nacionalidad española para hijos de marroquíes
Como hemos visto, del análisis de las legislaciones española y marroquí se infiere que en principio un hijo de marroquíes nacido en España no accedería a la nacionalidad española de origen de manera automática. Para que esto suceda, habrán de cumplirse determinados requisitos recogidos en el Código Civil:
on ello, esto son los casos específicos de atribución de nacionalidad española o marroquí:
- Si uno de los padres es español, el niño será español por origen, ya que el Código Civil español otorga la nacionalidad a los hijos de al menos un progenitor español.
- Si ambos padres son marroquíes y el hijo es matrimonial, aunque el matrimonio se haya contraído civilmente en España, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
- Si ambos padres son marroquíes y el hijo es no matrimonial, pero existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
- Si la madre es marroquí y el padre es desconocido, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
- Si la madre es marroquí y soltera:
- Si la madre es marroquí y soltera, y el padre es conocido pero apátrida o de un país cuya legislación no transmite su nacionalidad al hijo, el niño podría obtener la nacionalidad española por simple presunción, de acuerdo con el artículo 17 del Código Civil y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
- Si la madre es marroquí y el padre es desconocido, el niño no obtendrá automáticamente la nacionalidad española al nacer en España, ya que la legislación marroquí le atribuye la nacionalidad marroquí.
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Hijo de madre marroquí soltera, ¿es español?
En los casos en los que la madre sea marroquí y soltera, podemos estar ante dos supuestos diferentes:
Que el padre sea desconocido. En ese caso, no se obtiene la nacionalidad española automáticamente, ya que la legislación marroquí le atribuye nacionalidad marroquí.
Que el padre sea apátrida o tenga nacionalidad de un país que no reconozca la nacionalidad por filiación (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Perú, Palestina, Sahara Occidental, Suiza, Santo Tomé y Príncipe o Paraguay).
En este caso, el menor podría adquirir la nacionalidad española por simple presunción, es decir, se puede presumir que el apátrida es nacido en España, lo que otorgaría la nacionalidad española de origen al menor.
Esto es porque este artículo del Código Civil establece que cuando los padres extranjeros carecen de nacionalidad o si la legislación de su país de origen no atribuye nacionalidad al niño, se concede la nacionalidad española para evitar la apatridia.
Nacionalidad madre | Nacionalidad del padre | Nacionalidad del hijo nacido en España |
---|---|---|
🇲🇦 Marroquí soltera | 🗺️Apátrida 🇦🇷 Argentino 🇧🇷 Brasileño 🇨🇴 Colombiano 🇨🇷 Costarricense 🇨🇺 Cubano 🇬🇼 Guineano (Guinea-Bissau) 🇵🇪 Peruano 🇨🇭 Suizo Ver nota 1, abajo 🇸🇹 Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) 🇻🇪 Venezolano 🇵🇾 Paraguayo Ver nota 2, abajo | 🇪🇸 Hijo español (por simple presunción, si no se otorga la nacionalidad marroquí o la del padre) |
🇲🇦 Marroquí soltera | 🗺️Otra nacionalidad no incluido en la lista anterior | 🗺️Hijo de la nacionalidad del padre |
🇲🇦 Marroquí soltera | Padre desconocida | 🗺️🇲🇦 Hijo marroquí |
- Nota 1: 🇨🇭 los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad suiza, sino que para ello es preciso un acto posterior.
- Nota 2: 🇵🇾 aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado sobre los hijos de paraguayos nacidos en España, el Consulado General del Paraguay emite un documento donde se certifica que los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero no obtienen la nacionalidad paraguaya, salvo que el menor se radique de forma permanente en la República del Paraguay según se hace constar en la Constitución Nacional.
Si obtiene inicialmente la nacionalidad española, ¿puede obtenerla en el futuro?
Hasta ahora, hemos tratado los casos de la adquisición de la nacionalidad de origen, pero el hecho de no obtener la nacionalidad por nacimiento no significa que los hijos de marroquíes no puedan obtenerla. En este caso, la opción será obtener la nacionalidad por residencia.
Así, el niño nacido en España de padres marroquíes debe esperar un año de residencia legal y continuada en España. El cómputo de ese período empezará a contar a partir de que el niño obtenga una autorización de residencia legal en España. Por ello, es importante que al menos uno de los progenitores cuente con residencia legal en el país, ya que, de lo contrario, el niño no podrá acceder a dicha autorización.
El trámite para la solicitud de la nacionalidad española no se podría iniciar hasta que se cumpla este requisito de un año de residencia legal y continuada. No obstante, ello no impide que se tengan que cumplir otros requisitos adicionales, como la buena conducta cívica o la integración en la sociedad española.
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Referencias legales:
- Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad
- قانون الجنسية المغربية, Código de Nacionalidad Marroquí