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Modificación, no renovación
El arraigo social es una autorización de residencia temporal concedida por razones excepcionales y su objetivo es integrar plenamente al extranjero en el sistema legal y laboral español, ajustándose a sus circunstancias personales y profesionales. Por ello, es un permiso que no se renueva, sino que se modifica a otro tipo de autorización de residencia o trabajo.
Jurídicamente, no se trata de una renovación del arraigo social, aunque en la práctica se lleva a cabo de una forma muy parecida. Su duración inicial es de un año y, al cumplirse dicho plazo, debe transformarse en otro permiso, como la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o una residencia no lucrativa.
Tipos de autorizaciones para la modificación del arraigo social
Una vez que se cumple el plazo inicial y es necesario renovar el arraigo social, existen tres tipos de autorizaciones a las que puede modificarse el arraigo social para extender la autorización de residencia y trabajo. Cada tipo de permiso tiene sus propios requisitos, establecidos por el Reglamento de extranjería.
Residencia y trabajo por cuenta ajena
La residencia y trabajo por cuenta ajena es la autorización adecuada para aquellos que accedieron al arraigo social mediante un contrato de trabajo. Los requisitos para este permiso de residencia se establecen en el artículo 71 del Reglamento de Extranjería y trabajo son los siguientes:
- Acreditar que el solicitante continúa en la misma relación laboral por la que accedió al arraigo social.
- Acreditar que ha trabajado al menos tres meses por año y, además:
- Cuenta con un nuevo contrato y está dado de alta en la Seguridad Social.
- Su relación laboral anterior se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y ha buscado empleo de forma activa (está inscrito en el SEPE)
Residencia y trabajo por cuenta propia
Los autónomos que hayan obtenido su arraigo social mediante la presentación de un plan de empresa, tendrán que modificar su permiso al de residencia y trabajo por cuenta propia.
En este caso, se exige demostrar la continuidad del negocio, es decir, que el solicitante acredite que ha continuado con la actividad con la que accedió al arraigo social. Además, se exige haber cumplido con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el negocio no ha seguido en marcha, todavía es posible la modificación del arraigo social al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello, el solicitante tiene que haber estado de alta como autónomo un mínimo de nueve meses de los doce que dura el arraigo.
Residencia no lucrativa
Si se obtuvo el arraigo social alegando tener medios económicos suficientes para residir en el país sin acceder al mercado laboral español, la autorización inicial se modificará a un permiso de residencia no lucrativa.
Los requisitos para poder solicitar esta modificación son los siguientes:
- Demostrar que se dispone de recursos económicos para la manutención propia y de los familiares a cargo sin necesidad de trabajar.
- Tener un seguro sanitario, equiparable a la sanidad pública, que cubra las necesidades médicas en España.
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Procedimiento para solicitar la modificación del arraigo social
El proceso de modificación es similar a una solicitud inicial, aunque requiere acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales.
Dónde solicitar la modificación
La solicitud de modificación del arraigo social se presentará en la Oficina de Extranjería más cercana. Este trámite puede hacerse tanto de forma presencial como telemática.
Plazos para la solicitud
El plazo de solicitud comienza 60 días antes de la caducidad del arraigo social. Es posible presentarla hasta 90 días después del vencimiento, no obstante, no es aconsejable, ya que el solicitante se arriesga a recibir una multa por presentación fuera de plazo.
Documentación necesaria
Como en cualquier trámite administrativo, para solicitar la modificación de arraigo social a otro permiso de residencia, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX-03 (trabajo por cuenta ajena), EX-07 (trabajo por cuenta propia) o EX-01 (residencia no lucrativa), debidamente cubierto y firmado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del trabajador extranjero.
- Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
- Informe que acredite la escolarización de los hijos menores (de darse el caso)
- Informe positivo de integración social, emitido por la comunidad autónoma de residencia.
- Documentación que acredite el supuesto aplicable (contrato de trabajo, prueba de contar con medios económicos suficientes o alta como autónomo).
Concesión y duración de la nueva autorización
Si el permiso es aprobado, la nueva autorización tendrá una duración de 2 años desde la fecha de concesión. La tramitación de la tarjeta de residencia física se realiza en la comisaría de policía
Denegación de la modificación
Si el permiso es denegado, el interesado puede interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo por la vía judicial, una vez agotada la vía administrativa.
Consejos para una modificación adecuada
Para acceder a una renovación del arraigo social de la manera más efectiva, es aconsejable, en primer lugar, preparar los documentos con antelación y presentar la solicitud dentro del plazo. Es recomendable no esperar a la caducidad del permiso vigente para no incurrir en sanciones.
Además, es aconsejable mantenerse al día de las posibles modificaciones en materia de extranjería, por lo que será adecuado contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia.
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