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Nacionalidad española

La nacionalidad española es el vínculo legal y político que une a una persona con España, otorgándole derechos plenos de ciudadanía. Se adquiere por nacimiento, residencia o simple presunción, cada una con requisitos y procedimientos legales.

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Definición de nacionalidad española

La nacionalidad española es la condición jurídica que vincula a una persona con el Estado español, otorgándole una serie de derechos y deberes. Entre estos derechos se incluyen, por ejemplo, el derecho a votar en las elecciones, a residir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea, y a recibir protección consular en el extranjero.

Por otro lado, la persona con nacionalidad española también adquiere una serie de obligaciones, como cumplir con las leyes españolas, pagar impuestos y, en algunos casos, prestar servicio militar.

España reconoce diversas vías para la adquisición de la nacionalidad, como el origen (nacionalidad por nacimiento), la residencia (adquisición de la nacionalidad tras un período de residencia legal en España), y la opción (cuando personas que tienen un vínculo especial con España optan por adquirir la nacionalidad). También se puede obtener la nacionalidad por carta de naturaleza, que es un procedimiento excepcional y discrecional otorgado por el gobierno.

El reconocimiento de la nacionalidad española conlleva además la posibilidad de mantener la nacionalidad de origen, dependiendo del país de origen y de los acuerdos bilaterales que España tenga con otros países. Sin embargo, algunos países no permiten la doble nacionalidad, obligando al solicitante a renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española.

¿Cuáles son las vías para obtener la nacionalidad española?

La nacionalidad puede adquirirse de varias formas:

  • Nacionalidad por origen: los españoles de origen son aquellos que adquieren la nacionalidad española por nacimiento.
  • Nacionalidad por residencia: esta es una de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad. Requiere que el solicitante haya residido en España de manera legal, continuada y efectiva durante un determinado período, que varía según las circunstancias.
  • Nacionalidad por opción: se otorga a personas que se encuentran en una situación especial y que tienen la posibilidad de optar por la nacionalidad española, como los hijos de padre o madre españoles que no han nacido en España, o aquellos cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles pero hubieran perdido la nacionalidad.
  • Nacionalidad por simple presunción: la nacionalidad española por simple presunción está regulada en el artículo 17 del Código Civil español. Este artículo establece los supuestos en los cuales se reconoce a una persona como «español de origen» y menciona específicamente que son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: este es un procedimiento excepcional y discrecional, concedido por el Gobierno mediante Real Decreto, y se otorga cuando concurren circunstancias excepcionales. Se puede otorgar, por ejemplo, a deportistas destacados, artistas de renombre o personas que han realizado servicios relevantes para España.
  • Nacionalidad por adopción
  • Nacionalidad por posesión de estado

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Circunstancias para adquirir la nacionalidad española

Nacionalidad por origen

La nacionalidad española por origen se adquiere automáticamente por nacimiento en los siguientes casos, según el artículo 17 del Código Civil:

  • Nacidos de padre o madre españoles: si al menos uno de los padres es español, el hijo adquiere automáticamente la nacionalidad española, independientemente de dónde haya nacido.
  • Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España: este supuesto se aplica cuando el niño nace en España y al menos uno de sus padres también nació en España, aunque sea de nacionalidad extranjera. Esta disposición busca proteger la continuidad de la vinculación con España.
  • Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad: este es el supuesto de la nacionalidad por simple presunción. Se aplica cuando un niño nace en España de padres extranjeros y las leyes de sus países de origen no les otorgan una nacionalidad, evitando así que el menor quede apátrida.

Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es una de las vías más comunes para adquirir la nacionalidad española. Los requisitos incluyen haber residido legalmente en España durante un periodo continuado y efectivo, que varía según las circunstancias personales del solicitante:

  • Residencia general de 10 años: Es el período estándar requerido para la mayoría de los solicitantes. Durante este tiempo, el solicitante debe haber residido legalmente, de manera continuada y efectiva en España, sin ausencias prolongadas que puedan interrumpir la continuidad.
  • 5 años de residencia para refugiados: Los refugiados reconocidos oficialmente en España pueden solicitar la nacionalidad después de 5 años de residencia legal.
  • 2 años de residencia para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí: Esta reducción de tiempo se aplica a los ciudadanos de países con los que España tiene lazos históricos y culturales especiales.
  • 1 año de residencia en casos especiales: Este plazo reducido aplica, entre otros, a:
    • Personas nacidas en territorio español.
    • Personas casadas con un ciudadano español, siempre que el matrimonio no se haya disuelto en el momento de la solicitud.
    • Viudos de españoles, siempre que en el momento de la muerte del cónyuge no hubiera habido separación legal o de hecho.
    • Nacidos fuera de España de padres o abuelos que originariamente fueron españoles.

Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción se ofrece a personas en circunstancias especiales que les permiten optar por la nacionalidad española:

  • Hijos de padre o madre español que no nacieron en España: este supuesto permite a los hijos de españoles nacidos en el extranjero optar por la nacionalidad española.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles pero que perdieron la nacionalidad: este caso aplica a personas descendientes de españoles que, por diversos motivos, perdieron la nacionalidad española. La opción permite que estos descendientes recuperen la conexión con España.
  • Personas adoptadas por ciudadanos españoles: los menores de 18 años adoptados por ciudadanos españoles pueden optar por la nacionalidad española. Si la adopción ocurre después de los 18 años, el adoptado puede optar a la nacionalidad dentro de los dos años siguientes a la adopción.

Nacionalidad por simple presunción

Este tipo de nacionalidad se concede a los nacidos en España de padres extranjeros si el menor se encontraría en situación de apatridia debido a que ninguno de los países de origen de sus padres le otorga una nacionalidad al nacer. Este caso está contemplado en el artículo 17 del Código Civil, que busca evitar que el menor quede sin una nacionalidad reconocida.

Nacionalidad por carta de naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza es un procedimiento excepcional y discrecional, concedido por el Gobierno español mediante Real Decreto. Este tipo de nacionalidad se otorga cuando concurren circunstancias especiales que justifican la concesión, como:

  • Deportistas destacados: atletas de élite que han contribuido significativamente al deporte en España.
  • Artistas de renombre: personas que han alcanzado un reconocimiento internacional por su contribución a las artes y la cultura, y que tienen un vínculo especial con España.
  • Personas que han realizado servicios relevantes para España: individuos que han hecho contribuciones extraordinarias en campos como la ciencia, la tecnología, la economía o la defensa de los intereses españoles.

Este proceso es excepcional y se basa en la discreción del gobierno, por lo que no existe un procedimiento estandarizado y es menos frecuente.

Nacionalidad por adopción

La nacionalidad española se concede de forma automática a los menores de 18 años adoptados por un ciudadano español. Estos adoptados se consideran españoles de origen. Si la adopción se produce después de que el adoptado haya cumplido los 18 años, este tiene un plazo de dos años desde la adopción para optar a la nacionalidad española.

Nacionalidad por posesión de estado

La nacionalidad por posesión de estado es una forma especial de adquirir la nacionalidad española que se basa en la existencia de una relación de hecho con España que ha sido mantenida y reconocida durante un periodo prolongado de tiempo. Este concepto se aplica cuando una persona ha ostentado y disfrutado de la condición de español durante un período continuado de al menos diez años, de forma pública, ininterrumpida y de buena fe, basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque posteriormente se descubra que dicho título no era válido.

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Legislación reguladora de la nacionalidad española

La regulación de la nacionalidad española se encuentra principalmente en el Código Civil español, específicamente en su Título I, Capítulo I, que abarca desde el artículo 17 hasta el artículo 28. Estos artículos definen las diversas formas en que se puede adquirir la nacionalidad española, los requisitos específicos para cada modalidad, y los procedimientos legales que deben seguirse.

Además del Código Civil, existen otras normas complementarias y reglamentos que detallan y regulan aspectos específicos del proceso. Un ejemplo clave es el Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento para la concesión de la nacionalidad por residencia, introduciendo, entre otras cosas, la obligatoriedad de superar un examen de conocimiento constitucional y sociocultural de España (CCSE) y, en ciertos casos, una prueba de idioma (DELE).

La Constitución Española de 1978 también menciona la nacionalidad en su artículo 11, donde se reconoce la posibilidad de que los españoles puedan mantener su nacionalidad aunque adquieran la de otro país, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

Por último, el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Registros y del Notariado son las entidades gubernamentales encargadas de la tramitación de la nacionalidad española. Estas entidades publican guías y normativas adicionales que ayudan a clarificar el proceso.

¿Qué derechos y obligaciones atribuye la nacionalidad española?

La nacionalidad española otorga una serie de derechos y obligaciones tanto a nivel nacional como europeo, dado que España es miembro de la Unión Europea. Estos derechos y obligaciones se extienden a diferentes ámbitos de la vida, incluyendo lo político, lo civil, lo económico y lo social.

Derechos atribuidos por la nacionalidad española

Derechos civiles y políticos

  • Derecho al voto: los ciudadanos españoles tienen derecho a votar en las elecciones municipales, autonómicas, nacionales y europeas. También pueden participar en referéndums.
  • Derecho a ser elegido: los españoles pueden presentarse como candidatos en las elecciones para cargos públicos, tanto a nivel local como nacional y europeo.
  • Derecho a solicitar protección consular: en el extranjero, los españoles pueden acudir a la embajada o consulado español para recibir asistencia en situaciones de emergencia, como en casos de detención, problemas de salud, o pérdida de documentos.
  • Derecho a la no expulsión del territorio: un ciudadano español no puede ser expulsado de España, independientemente de la situación legal en la que se encuentre.

Derechos económicos y sociales

  • Derecho a la libre circulación y residencia en la Unión Europea: los ciudadanos españoles tienen el derecho de residir y trabajar en cualquiera de los países de la Unión Europea, así como en países del Espacio Económico Europeo y Suiza, sin necesidad de visado o permiso de residencia.
  • Derecho a la educación y la sanidad: los españoles tienen acceso a la educación pública y al sistema de salud, que en gran parte es gratuito. Además, tienen derecho a becas y ayudas del Estado en estos ámbitos.
  • Derecho a prestaciones y ayudas sociales: los ciudadanos españoles tienen acceso a diversas prestaciones sociales, como pensiones, subsidios por desempleo, ayudas para familias numerosas, y otras formas de asistencia social.
  • Derecho a la propiedad y herencia: los ciudadanos españoles pueden adquirir, poseer, y transmitir bienes tanto dentro de España como en otros países de la Unión Europea.

Derechos judiciales

  • Derecho a un juicio justo: los españoles tienen derecho a ser juzgados conforme a la ley y a un proceso legal justo. Esto incluye el derecho a la defensa y a contar con un abogado, tanto en procedimientos penales como civiles.
  • Derecho a la igualdad ante la ley: la Constitución Española garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Obligaciones atribuidas por la nacionalidad española

  • Obligación de cumplir con las leyes: los ciudadanos españoles están obligados a respetar y cumplir las leyes y regulaciones vigentes en España, así como las normas comunitarias aplicables en la Unión Europea.
  • Obligación fiscal: Los españoles deben pagar impuestos, tanto nacionales como locales, para contribuir al financiamiento de los servicios públicos y el mantenimiento del Estado.
  • Obligación de cotizar a la Seguridad Social: los ciudadanos que trabajen deben contribuir al sistema de Seguridad Social, que financia prestaciones como las pensiones, la asistencia sanitaria, y el desempleo.
  • Obligación de defensa del país: aunque actualmente el servicio militar no es obligatorio en España, todos los ciudadanos están obligados a defender el país si así lo exige la ley, lo que podría incluir situaciones de emergencia o conflicto armado.
  • Obligación de actuar con responsabilidad cívica: los ciudadanos tienen el deber de comportarse de manera que respeten los derechos de los demás, participen en la vida cívica y democrática, y contribuyan al bienestar y la cohesión social.

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¿Es posible tener la doble nacionalidad?

La doble nacionalidad es la situación en la que una persona posee simultáneamente la nacionalidad de dos países.

España tiene acuerdos bilaterales con varios países que permiten la doble nacionalidad sin necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen. Estos países incluyen los de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y Francia. Por ejemplo, un ciudadano argentino que adquiera la nacionalidad española puede conservar ambas nacionalidades.

Con ello, existen una serie de limitaciones a la doble nacionalidad:

  • Renuncia a la nacionalidad anterior: para nacionales de países con los que España no tiene acuerdos de doble nacionalidad, como Marruecos o China, la adquisición de la nacionalidad española requiere la renuncia a la nacionalidad de origen. Esto significa que, al obtener la nacionalidad española, deben renunciar formalmente a su nacionalidad anterior.
  • Control de la doble nacionalidad: España no permite a los naturalizados (aquellos que adquieren la nacionalidad española por residencia, por ejemplo) mantener su nacionalidad de origen, a menos que vengan de países con los que España tiene un acuerdo bilateral. Si un naturalizado mantiene su nacionalidad anterior, España puede considerar que ha perdido la nacionalidad española si no la declara y justifica adecuadamente.

¿Es posible perder la nacionalidad española?

, es posible perder la nacionalidad española, aunque las circunstancias y consecuencias varían dependiendo de si se trata de un español de origen o de una persona que adquirió la nacionalidad por otras vías (residencia, opción, etc.).

A continuación se detallan las situaciones más comunes en las que puede ocurrir la pérdida de la nacionalidad española:

Pérdida para españoles de origen:

  • Renuncia voluntaria: un español de origen puede renunciar a su nacionalidad si adquiere otra y decide no conservar la española.
  • Adquisición de otra nacionalidad y residencia en el extranjero: si un español de origen adquiere otra nacionalidad mientras reside en el extranjero y no declara su deseo de conservar la española en un plazo de tres años, podría perderla.

Pérdida para naturalizados:

  • Adquisición de otra nacionalidad: si una persona naturalizada adquiere otra nacionalidad voluntariamente y no mantiene su nacionalidad española, la perderá automáticamente.
  • No uso de la nacionalidad española: los naturalizados que utilicen su nacionalidad de origen de forma habitual y no declaren su intención de mantener la española en tres años, pueden perderla.

Pérdida por fraude o nulidad:

  • Si se descubre que la nacionalidad española fue obtenida mediante fraude o error, puede ser revocada.

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