Nacionalidad española

La nacionalidad española crea un vínculo jurídico entre quien la ostenta y el país, y es fuente de derechos y obligaciones. Se puede acceder a ella de diferentes maneras y, en casos excepcionales, puede llegar a perderse.

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Definición de nacionalidad española

Se trata del vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español. Es un vínculo del que se derivan derechos y obligaciones como consecuencia de la pertenencia de un individuo a una determinada comunidad política.

Ser español implica:

  • Gozar de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales de los que España es parte.
  • Tener las obligaciones que impone la ley, como el pago de impuestos.
  • Ser protegido en el extranjero por instituciones españolas en caso de ser necesario.
  • Participar en la vida política del país mediante el derecho de sufragio activo y pasivo.

Tal y como establece la Constitución, los españoles de origen no se pueden ver privados de su nacionalidad. Además, existen supuestos de doble nacionalidad, en los que no se pierde la nacionalidad española si se adquiere después la de otro país.

¿Qué es la naturalización?

Es el procedimiento a través del que un ciudadano extranjero (sea o no comunitario) adquiere la nacionalidad española, algo que, según el ordenamiento jurídico español, puede suceder por:

  • Opción
  • Por carta de naturaleza
  • Por residencia
  • Por posesión de estado

Todas estas vías de naturalización conllevan la inscripción del interesado en el Registro Civil español, lo que le habilita para solicitar un Documento Nacional de Identidad (DNI) y un pasaporte español.

Fuentes del Derecho en la regulación de la nacionalidad española

La determinación de la nacionalidad española es un aspecto fundamental dentro del ordenamiento jurídico, regulado en diferentes fuentes.

  • La Constitución española de 1978: el artículo 11 se refiere a la posibilidad de que, en ciertos casos, los españoles puedan mantener su nacionalidad aunque adquieran la de otro país. Mientras que en su artículo 13 reconoce el derecho a la nacionalidad y regula las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación.
  • Código Civil: el Código Civil dedica varios preceptos a regular todo lo que tiene que ver con la nacionalidad, concretamente el Título I, en los artículos 17 a 28. Aquí se definen las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española.
  • Reglamento del Registro Civil: esta norma también contiene algunas prescripciones en materia de nacionalidad que establecen los procedimientos y requisitos que son necesarios para hacer la inscripción de los actos relativos a la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad.
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: este Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por residencia. Entre los requisitos que establece, está la obligación de pasar un examen de conocimiento constitucional y sociocultural de España (CCSE) y, en algunos casos, también una prueba de idioma (DELE).
  • Tratados internacionales: España ha ratificado varios convenios internacionales que incluyen prescripciones sobre la nacionalidad. Estos pueden influir tanto en la interpretación como en la aplicación de las normas internas sobre esta materia.
  • Ministerio de Justicia y Dirección General de los Registros y del Notariado: aunque no son fuentes del Derecho como tal, son las instituciones encargadas de tramitar aspectos relacionados con la nacionalidad española y, por eso, también elaboran guías y aclaraciones sobre cómo funciona el procedimiento.

¿Cuáles son las vías para obtener la nacionalidad española?

La nacionalidad española se puede tener de origen o se puede adquirir por naturalización. Existen, en ambos casos, diferentes vías para obtenerla:

  • Nacionalidad por origen: le corresponde a aquellos que son españoles por nacimiento.
  • Nacionalidad por residencia: es una de las formas más comunes de naturalización, y requiere haber residido de forma legal en territorio español durante un determinado tiempo.
  • Nacionalidad por opción: se concede a personas que están en una situación especial, cómo los hijos de padre o madre españoles que no han nacido en España, o aquellos cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles pero hubieran perdido la nacionalidad.
  • Nacionalidad por simple presunción:  según el artículo 17 del Código Civil, se presume que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si los progenitores carecen de nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: este es un procedimiento excepcional y discrecional que solo se aplica en determinadas circunstancias. Por ejemplo, cuando se concede la nacionalidad a una persona que ha prestado un servicio relevante al país.
  • Nacionalidad por adopción: cuando un menor extranjero es adoptado por españoles, tiene derecho a adquirir la nacionalidad española.
  • Nacionalidad por posesión de estado: es una forma muy poco habitual de naturalización.

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Circunstancias para adquirir la nacionalidad española

Para entender mejor cómo funciona la nacionalidad, es preciso profundizar más en la forma de adquisición de cada una de sus modalidades.

Nacionalidad española por origen

El artículo 17 del Código Civil señala que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, y luego regula otros supuestos en los que también se entiende que la nacionalidad española se ostenta de origen:

  • Nacidos en España de padres extranjeros. Si, como mínimo, uno de ellos ha nacido también en España. Esta norma no se aplica a los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados.
  • Menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de edad, puede optar a la nacionalidad española en un plazo de dos años a contar desde la constitución de la adopción.

Nacionalidad española por presunción

Este supuesto busca evitar que un menor se quede sin una nacionalidad reconocida:

  • Nacidos en España de padres extranjeros sin nacionalidad (apátridas) o si la legislación de su país de origen no atribuye nacionalidad a los hijos. En este caso se puede instar la apertura de un expediente en el Registro Civil del domicilio para que se declare la nacionalidad española por presunción.
  • Nacidos en España de padres desconocidos. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de residencia conocido esté en el territorio español.

Nacionalidad española por residencia

Esta vía de naturalización es la más común en el caso de ciudadanos extranjeros para adquirir la nacionalidad española. Se puede acceder a ella si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado debe tener una autorización o permiso de residencia previsto en la legislación de extranjería para entender que se encuentra en situación legal en territorio español. 
  • Buena conducta cívica. Para demostrarla hay que aportar un certificado de antecedentes penales expedido en España y otro emitido por el país de origen.
  • Integración en la sociedad española. Se acredita mediante la superación de los exámenes elaborados por el Instituto Cervantes. Son unas pruebas que valoran el conocimiento y manejo de la lengua española (si se procede de un país que no tenga el castellano como lengua oficial), así como los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Para acceder a la nacionalidad por residencia hay que acreditar un tiempo mínimo de estancia en España que varía según el caso:

  • 10 años. Es el período que se exige a la mayoría de los solicitantes. 
  • 5 años. Este plazo más reducido se aplica a personas que tienen la condición de refugiadas.
  • 2 años. Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí. Esta reducción en el plazo se justifica porque se trata de países con los que España mantiene o ha mantenido lazos históricos y culturales.
  • 1 año. Se aplica únicamente en casos especiales:
    • Personas nacidas en territorio español.
    • Personas casadas con un ciudadano español. Siempre y cuando el matrimonio no esté disuelto a la fecha de solicitud de la nacionalidad.
    • Viudos de españoles. Si en el momento del fallecimiento no se había producido una separación legal o de hecho.
    • Nacidos fuera de España que tengan padres o abuelos españoles.

Nacionalidad española por opción

La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a determinados ciudadanos extranjeros por encontrarse en unas circunstancias especiales. Tiene relación con el hecho de que el interesado posea vínculos familiares próximos con ciudadanos españoles.

Se gestiona a través de un procedimiento sencillo que se lleva a cabo directamente ante el Registro Civil, acreditando la relación de parentesco con un ciudadano español.

Pueden acceder a la nacionalidad española por opción:

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento se produzca en España después de los 18 años de edad. En este caso, el interesado tiene un plazo de dos años desde la fecha de la determinación para instar el procedimiento y obtener la nacionalidad española por opción.
  • Personas adoptadas por españoles después de los 18 años. También tienen un plazo de dos años para ejercer esta opción.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, ley de memoria histórica, establece un procedimiento especial de adquisición de la nacionalidad española por opción para los descendientes de españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil o la dictadura. Además, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha creado otro procedimiento especial para la adquisición de la nacionalidad española por opción para:

  • Personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueran españoles y que se exiliaron por razones políticas, ideológicas, de creencias, de orientación o identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad española.
  • Personas nacidas en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Personas mayores de edad que sean hijos de españoles a los que se les reconoció la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

Es una vía excepcional para acceder a la nacionalidad española, que concede discrecionalmente el Gobierno a través de un Real Decreto.

El interesado debe acreditar que se dan circunstancias excepcionales para que le sea concedida la nacionalidad. En la práctica, se concede a:

  • Deportistas destacados que han contribuido de manera significativa al deporte en España.
  • Artistas de renombre que tienen un vínculo especial con España.
  • Personas que han realizado servicios relevantes para España.

La Ley 12/2015, de 24 de junio, establece un procedimiento especial de adquisición de nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Esta disposición tiene fundamento histórico y, como particularidad, en este caso las circunstancias excepcionales vienen definidas en la propia ley. Por eso, los interesados deben acreditar documentalmente su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.

Nacionalidad española por adopción

La nacionalidad española se concede de forma automática a los menores extranjeros adoptados por un ciudadano español. A todos los efectos, estas personas son consideradas españoles de origen.

Si la adopción se da una vez que el adoptado es mayor de edad, este tiene un plazo de dos años desde la fecha de constitución del vínculo legal con su familia española para solicitar la nacionalidad española por opción.

Nacionalidad española por posesión de estado

Esta fórmula poco frecuente se basa en que la persona interesada haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante, al menos, 10 años. 

Es necesario:

  • Actuar de buena fe en la posesión y utilización de la nacionalidad española.
  • Que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque se anule.

Sería el caso, por ejemplo, de alguien que ha ostentado la nacionalidad española de buena fe durante más de una década y, posteriormente, se descubre que se ha producido un error y que el título para ostentarla no era válido.

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¿Qué derechos y obligaciones atribuye la nacionalidad española?

Ostentar la nacionalidad de un país implica ser titular de derechos en ese territorio, pero también de obligaciones.

Derechos que atribuye la nacionalidad española

De carácter político y civil:

  • Derecho de sufragio. Implica votar o presentarse como candidato en elecciones municipales, autonómicas, nacionales y europeas. Así como la participación en referéndums. Siempre y cuando se sea mayor de edad. En el caso del derecho a ser elegido, también es requisito indispensable no estar inhabilitado por sentencia firme para ello.
  • Derecho a la protección consular. Los ciudadanos españoles que estén en territorio extranjero pueden solicitar asistencia en la embajada o consulado español en situaciones de emergencia. Por ejemplo, si pierden su documentación, se produce su detención, sufren un problema de salud o hay una catástrofe natural.
  • Derecho a la no expulsión del territorio: los españoles, independientemente de la situación legal en la que se encuentren, no pueden ser expulsados del territorio español.

De carácter económico y social:

  • Derecho a la libre circulación y residencia dentro de la Unión Europea. Implica el derecho a residir y trabajar en cualquier lugar de España o de la Unión Europea sin necesidad de obtener ninguna autorización administrativa para ello.
  • Derecho a la educación y a la sanidad públicas.
  • Derecho a prestaciones y ayudas sociales. Esto incluye pensiones, subsidios y otras formas de asistencia social legalmente configuradas.
  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Implica la posibilidad de adquirir, poseer y transmitir bienes dentro y fuera de España.

De carácter judicial:

  • Derecho a la igualdad ante la ley. Es un derecho fundamental reconocido por la Constitución.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva. Incluye derechos como el de ser informado de los cargos acusados, contar con un abogado, a un procedimiento sin dilaciones indebidas, a aportar todos los medios de prueba admisibles en Derecho, al juez predeterminado por la ley, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.

Obligaciones atribuidas por la nacionalidad española

Ostentar la nacionalidad española también implica asumir una serie de obligaciones para/con el Estado:

  • Obligación de respetar el ordenamiento jurídico. Tanto el nacional como las normas comunitarias aplicables en territorio de la Unión Europea.
  • Obligación de pagar impuestos. De forma proporcional a la capacidad económica y con el objetivo de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
  • Obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cuando se está realizando un trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Obligación de defender al país. Aunque el servicio militar obligatorio ya no existe, en caso de conflicto armado los españoles tienen la obligación de defender al país.
  • Obligación de actuar con responsabilidad cívica. Los ciudadanos españoles deben respetar los derechos de los demás y contribuir con su acción al bienestar y la cohesión social.

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¿Es posible tener la doble nacionalidad?

Esta es una situación administrativa en la que una misma persona posee de forma simultánea la nacionalidad de dos países diferentes, y está bastante limitada.

España ha firmado acuerdos bilaterales con varios países y, con ellos, sí es posible que los españoles o los extranjeros ostenten doble nacionalidad:

Países iberoaméricanos Resto de de países
🇦🇷 Argentina
🇧🇴 Bolivia
🇧🇷 Brasil
🇨🇱 Chile
🇨🇴 Colombia
🇨🇷 Costa Rica
🇨🇺 Cuba
🇪🇨 Ecuador
🇸🇻 El Salvador
🇬🇹 Guatemala
🇭🇳 Honduras
🇲🇽 México
🇳🇮 Nicaragua
🇵🇦 Panamá
🇵🇾 Paraguay
🇵🇪 Perú
🇵🇷 Puerto Rico
🇩🇴 República Dominicana
🇺🇾 Uruguay
🇻🇪 Venezuela
🇦🇩 Andorra
🇵🇭 Filipinas
🇬🇶 Guinea Ecuatorial
🇵🇹 Portugal
🇫🇷 Francia

Es importante destacar que, aunque Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos, se considera país iberoamericano a efectos de doble nacionalidad. Sin embargo, países como Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos en este contexto.

Renuncia a la nacionalidad anterior

En el caso de países con los que no hay un tratado de este tipo, el ciudadano que adquiere la nacionalidad española pierde la que tenga de origen mediante una renuncia formal:

Para nacionales de países con los que España no tiene acuerdos de doble nacionalidad, como Marruecos o China, la adquisición de la nacionalidad española requiere la renuncia a la nacionalidad de origen. Esto significa que, al obtener la nacionalidad española, deben renunciar formalmente a su nacionalidad anterior.

Control de la doble nacionalidad

España no permite a los naturalizados (aquellos que adquieren la nacionalidad española por residencia, por ejemplo) mantener su nacionalidad de origen, a menos que vengan de países con los que España tiene un acuerdo bilateral. Si un naturalizado mantiene su nacionalidad anterior, España puede considerar que ha perdido la nacionalidad española si no la declara y justifica adecuadamente.

¿Es posible perder la nacionalidad española?

A los españoles de origen no se les puede imponer en ningún caso la pérdida de la nacionalidad a modo de sanción. Estos solo pueden perderla:

  • Por renuncia voluntaria. Si se adquiere otra y no se quiere conservar la española.
  • Por adquisición de otra nacionalidad y residencia en el extranjero. Si un español de origen adquiere la nacionalidad de otro país mientras reside en el extranjero, y en el plazo de tres años no manifiesta su deseo de conservar la española, puede perderla.

En el caso de españoles naturalizados, la pérdida de la nacionalidad se puede dar por:

  • Adquisición de la nacionalidad de un país que no admite la doble nacionalidad con España.
  • Falta de uso. Si el naturalizado utiliza su nacionalidad de origen de manera habitual y no declara su intención de mantener la española durante un plazo de tres años, puede perderla.
  • Fraude o error. Si se descubre que la nacionalidad se obtuvo de manera fraudulenta o por error, se puede revocar.

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