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¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar se concibe en el ordenamiento jurídico español como un derecho que habilita a las personas extranjeras con residencia legal en España a traer al país a sus familiares más cercanos, para poder vivir juntos.
Este derecho tiene su fundamento en el objetivo de preservar la unidad familiar y facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad que les ha acogido. De esta manera, también se reduce el incentivo para la inmigración ilegal.
Los extranjeros que adquieren la residencia en España en virtud una previa reagrupación familiar pueden, a su vez, ejercer este derecho para reagrupar a otros familiares.
Desde el punto de vista jurídico, este procedimiento recibe el nombre de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (HI 12). Es un permiso de residencia que habilita a los familiares de ciudadanos extranjeros que ya viven en España legalmente a residir también aquí.
Requisitos generales para solicitar la reagrupación familiar
Para poder solicitar la reagrupación familiar, el reagrupante (la persona que ya reside en España) debe cumplir con una serie de requisitos:
- Residencia legal en España
- Vivienda adecuada
- Recursos económicos suficientes
Residencia legal en España
El reagrupante debe estar en situación legal en España y debe haber obtenido ya la renovación de su autorización de residencia inicial.
Para la reagrupación de ascendientes mayores de 65 años por razones de necesidad, es necesario que el reagrupante haya obtenido previamente la residencia de larga duración.
Vivienda adecuada
La casa en la que va a convivir la familia debe cumplir unos requisitos básicos de dimensiones, salubridad y seguridad para poder albergar al reagrupante y a quienes están por llegar.
A fin de poder acreditar que la vivienda es adecuada, el interesado tiene que solicitar un informe a los órganos competentes de la comunidad autónoma o al ayuntamiento.
Recursos económicos suficientes
El reagrupante debe acreditar que tiene recursos económicos propios como para poder mantener a su familia sin tener que recurrir al sistema de asistencia social.
Sus ingresos mensuales tienen que ser equivalentes al 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que esté en vigor en cada momento. Por cada persona adicional que se desee reagrupar, esa cuantía se incrementa en otro 50 %.
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¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
El proceso de reagrupación familiar permite traer a ciertos familiares directos del reagrupante. Estos incluyen:
- Cónyuge o pareja de hecho
- Hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad
- Ascendientes (padres) del reagrupante o de su cónyuge
Cónyuge o pareja de hecho
El matrimonio o la unión de hecho debe ser legal y totalmente vigente, sin que se haya iniciado un procedimiento de nulidad, divorcio o separación legal.
En el caso de ciudadanos nacionales de países en los que la poligamia está admitida, la reagrupación familiar solo permite la reagrupación de un cónyuge.
Hijos del reagrupante o de su cónyuge
Se pueden reagrupar tanto los hijos del reagrupante como los de su cónyuge o pareja de hecho. En el caso de los mayores de edad, cabe su reagrupación si son dependientes del reagrupante por razones de salud o de discapacidad.
Si son hijos menores de uno solo de los cónyuges, es necesario que este ejerza en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la guarda y custodia en exclusiva. Tratándose de hijos adoptivos, la resolución que acordó la adopción tiene que reunir los elementos que se consideran necesarios para que surta efectos en España.
Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge
Es posible reagrupar los padres del reagrupante cuando estos sean mayores de 65 años y dependan económicamente del reagrupante. De forma excepcional, se admite la reagrupación de progenitores menores de esa edad si hay razones humanitarias que lo justifiquen.
Documentación necesaria para la solicitud de reagrupación
Para iniciar el procedimiento administrativo primero es necesario preparar la documentación tanto del reagrupante como de las personas a reagrupar.
Lo que se exige en estos casos es:
- Formulario de solicitud. El modelo EX-02 es el formulario oficial que se aplica en estos casos, y sirve además como guía para saber cuál es la documentación que hay que recopilar.
- Pasaporte del reagrupante. Tiene que estar en vigor y ser válido, al menos, durante un año más a contar desde la fecha de solicitud.
- Tarjeta de residencia del reagrupante. Se aporta una copia del permiso de residencia, a fin de acreditar que la residencia en España es legal.
- Documentación que acredite el vínculo familiar. Si procede de un país cuya lengua oficial no es el castellano, debe acompañarse de una traducción jurada.
- Prueba de que se tienen recursos económicos suficientes. Se trata de documentos como las nóminas, contrato de trabajo, declaración de la Renta, etc. En definitiva, cualquier medio que pueda probar que el solicitante tiene estabilidad económica suficiente como para mantener a su familia una vez que esté en España.
- Informe de vivienda adecuada. Expedido por la comunidad autónoma correspondiente o por el ayuntamiento.
- Seguro de salud. Para acreditar que los familiares reagrupados tendrán cobertura médica en España hasta que sean dados de alta en el sistema público de salud.
Proceso de solicitud de la reagrupación familiar
El procedimiento administrativo se divide en varias fases:
Presentación de la solicitud
El solicitante presenta el modelo EX-02 debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinente en la Oficina de Extranjería que corresponde a su lugar de residencia en España. En la actualidad, este trámite se puede hacer de manera presencial o telemática.
Evaluación y resolución
Presentada la solicitud, las autoridades la evalúan para comprobar que se cumplen todos los requisitos. Este procedimiento suele limitarse a la revisión de la documentación, pero también se pueden realizar entrevistas si se considera necesario.
En un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene que resolver aprobando o denegando la solicitud. Si en ese plazo no se recibe respuesta, el solicitante puede entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Solicitud de visado en el consulado
Si la resolución administrativa aprueba la reagrupación familiar, el familiar habilitado para venir a España debe solicitar el visado en el consulado español de su lugar de origen.
Para obtenerlo tiene que presentar:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Fotografía reciente de tamaño carné.
- Pasaporte válido y en vigor con una validez mínima de cuatro meses y dos páginas en blanco.
- Autorización inicial de reagrupación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de España.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante (que esté en vigor).
- Documentos que acrediten la relación de parentesco con el reagrupante.
- Certificado de antecedentes penales (solo para los mayores de edad).
- Certificado médico.
- Prueba de residencia en la demarcación consultar.
- Abono de la tasa de visado.
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Entrada en España y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero
Con el visado listo, el familiar que se va a reagrupar puede viajar a España. Dentro de su primer mes de llegada tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente.
Renovación de la residencia por reagrupación familiar
La primera TIE que se concede por reagrupación familiar tiene una vigencia de un año.
La renovación se tiene que solicitar 60 días naturales antes de que expire y, una vez cursada la solicitud oficial de renovación, la autorización anterior prorroga su vigencia hasta que se resuelva el nuevo procedimiento administrativo.
El mismo procedimiento se sigue si la solicitud de prórroga se presenta en los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de vigencia de la anterior autorización. No obstante, esto puede dar lugar a la puesta en marcha de un procedimiento sancionador.
Para que se pueda prorrogar el permiso de residencia por reagrupación familiar, deben cumplirse una serie de requisitos:
- Cursar la solicitud en tiempo y forma.
- Que el vínculo familiar subsista.
- Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor.
- Que el reagrupante siga contando con recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia.
- Que la vivienda habitual sea adecuada para la convivencia familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación de este procedimiento.
Si se cumplen estos requisitos, la tarjeta se renueva por dos años más.
Pasados cinco años de residencia continuada, los reagrupados pueden solicitar la residencia de larga duración en España.
Preguntas frecuentes acerca de la reagrupación familiar
¿Qué ocurre si me divorcio después de haber reagrupado a mi cónyuge?
El cónyuge reagrupado puede solicitar la renovación de su residencia si cumple con ciertos requisitos, como haber residido en España durante un año o tener hijos en común.
¿Mis familiares reagrupados tienen derecho a la asistencia sanitaria en España?
Sí, si estás afiliado a la Seguridad Social, tus familiares tendrán acceso al sistema de salud público. De lo contrario, necesitarás un seguro privado.
¿Qué sucede si mi situación económica cambia después de haber solicitado la reagrupación familiar?
Informa a las autoridades y demuestra que sigues teniendo recursos suficientes para mantener a tu familia en España. Sí, pueden acceder a la educación pública en las mismas condiciones que los hijos de ciudadanos españoles.
¿Puedo trabajar en España con la residencia por reagrupación familiar?
Sí, los familiares reagrupados pueden trabajar por cuenta ajena o propia.
¿Es posible reagrupar a más de un cónyuge si mi religión lo permite?
No, la legislación española solo permite reagrupar a un cónyuge.
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