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¿Qué es la residencia no lucrativa?
La residencia no lucrativa es una autorización o permiso de residencia que permite residir legalmente en España a ciudadanos no comunitarios que no tienen intención de realizar actividades laborales o profesionales en el país. Es válida para jubilados que cuentan con una pensión, trabajadores extranjeros que desean teletrabajar desde España o turistas que quieren realizar un viaje superior a 90 días.
Se regula en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, más profundamente, en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 557/2011.
Se otorga a extranjeros que quieren permanecer en el país y pueden acreditar medios económicos suficientes para mantenerse durante su estancia. En todo caso, sin depender del sistema español de asistencia social.
La residencia no lucrativa inicial tiene una duración de un año, pero será prorrogable, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Requisitos para solicitar la residencia no lucrativa
Como cualquier otra autorización de residencia, la no lucrativa está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos formales para su autorización. Estos requisitos están orientados a la comprobación del cumplimiento de la autosuficiencia económica del solicitante y del cumplimiento de las normas migratorias.
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. Tampoco de países del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Ausencia de antecedentes penales. El solicitante tendrá que demostrar que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- Seguro médico privado. Para obtener esta autorización, el interesado tendrá que demostrar contar con un seguro médico privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y que no incluya el copago. Esta exigencia pretende evitar que el extranjero se convierta en una carga para el sistema público de salud español.
- Medios económicos suficientes. Este es el requisito crucial para poder obtener el permiso de residencia no lucrativa y será determinante para obtenerla. La cantidad exigida será distinta en función del número de miembros que acompañen al solicitante.
- No encontrarse residiendo de manera irregular en España.
- Contar con un certificado de salud. Este certificado debe acreditar la inexistencia de enfermedades que puedan afectar gravemente a la salud pública.
Medios económicos a acreditar para la obtención de la residencia no lucrativa
El artículo 47 del RD 557/2011 establece el requisito de disponer de medios económicos suficientes para el período de residencia solicitado si se quiere obtener el permiso de residencia no lucrativa.
Esto significa que el interesado tendrá que disponer de recursos suficientes para cubrir sus gastos personales (y los de los familiares que lo acompañen) durante su estancia y, también, que debe poder demostrarlo.
El propio artículo establece la cantidad que será necesario demostrar para poder acceder a este tipo de residencia:
Solicitante principal
Los recursos deben ser al menos del 400 % del IPREM mensual. Para 2024, el IPREM se encuentra en 600 euros mensuales, lo que equivale a un mínimo anual de 28 800 euros.
Miembros adicionales de la unidad familiar
Por cada miembro de la unidad familiar, el requisito se incrementa en el 100 % del IPREM, es decir, 600 euros mensuales, que equivalen a 7200 euros adicionales anuales por cada dependiente.
Para la acreditación de estos medios, podrán usarse extractos bancarios, inversiones, ingresos pasivos o pensiones. En general, cualquier activo respecto al que el solicitante pueda demostrar la titularidad y disponibilidad inmediata.
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Proceso de solicitud de la residencia no lucrativa
Para obtener este permiso, el interesado tendrá que solicitarlo personalmente en la oficina del consulado español de su país de residencia.
El procedimiento se recoge en el artículo 48 del Real Decreto 557/2011 e incluye las siguientes etapas:
Preparación de la documentación
El solicitante deberá reunir todos los documentos requeridos, incluyendo pasaporte válido, certificado de antecedentes penales, seguro médico, justificantes de medios económicos y certificado de salud.
Presentación de la solicitud
El trámite no da inicio hasta que el solicitante presenta el formulario oficial de solicitud correspondiente y el justificante de pago de las tasas administrativas, junto con el resto de la documentación requerida.
Resolución consular
El consulado español evalúa la solicitud y emite una resolución en un plazo máximo de tres meses. Si no se resuelve en este plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
Entrada en España
Una vez concedido el visado, el solicitante dispone de un plazo de un mes para entrar en territorio español.
Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Dentro del primer mes en España, el titular debe solicitar la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
Aunque el permiso de residencia no lucrativa se concede inicialmente por un año, es posible renovarlo una vez que se cumpla el plazo.
La renovación de la residencia temporal no lucrativa se regula en el artículo 51 del Real Decreto 557/2011. Este trámite permite prorrogar la autorización inicial por un período de dos años.
Para acceder a esta renovación, el solicitante debe seguir cumpliendo los requisitos iniciales que le dieron acceso al permiso y, además, demostrar una permanencia continuada en el país de al menos seis meses (183 días).
Documentación necesaria para la renovación:
- Impreso de solicitud (EX-01), debidamente cubierto y firmado.
- Justificante de pago de la correspondiente tasa.
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación actualizada de medios de vida, demostrando la disponibilidad de recursos por el periodo de la renovación.
- Seguro médico en vigor.
El trámite de renovación debe realizarse durante los 60 días previos al vencimiento de la autorización. Aunque también se aceptan solicitudes hasta 90 días después del vencimiento, esta opción puede dar lugar a sanciones administrativas, por lo que es recomendable iniciar el trámite antes del vencimiento de la autorización.
Beneficios de la residencia no lucrativa
Esta es una opción muy interesante para extranjeros que no quieren formar parte del mercado laboral español. Encaja especialmente con el perfil de pensionistas o jubilados, estudiantes y trabajadores extranjeros que vienen a España a teletrabajar, aunque es apto para cualquiera que quiera permanecer en territorio español sin trabajar.
Entre sus beneficios, destaca su tramitación ágil, entre 1 y 3 meses. También, que el tiempo de residencia bajo este permiso computa para la solicitud de la nacionalidad española.
Por otra parte, es compatible, tanto con la realización de estudios en cualquier ciudad de España y el acceso a prácticas remuneradas, como con las inversiones no laborales o el trabajo a distancia en otro país. En cualquier caso, no exige ninguna inversión previa, como sucede con el visado de estudiante, en el que deberíamos pagar una matrícula para acceder a él.
Además, permite la obtención conjunta de la residencia del solicitante y de sus familiares directos, así como la libre circulación por los países del espacio Schengen.
Por último, pasado el primer año, es posible elegir entre la renovación de la residencia no lucrativa o la solicitud de un permiso de residencia y trabajo.
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